Fundamentos destacados: 10.2. Esta contratación modal, conforme se advierte de su redacción, solo puede ser empleada para cubrir actividades especializadas o calificadas específicas de naturaleza temporal. Es decir, el contrato por servicio específico resulta aplicable cuando las tareas a realizar pese a encontrarse entre las habituales u ordinarias de la empresa, son per se, naturaleza limitada en el tiempo. Para garantizar el principio de causalidad se debe establecer una conexión directa entre la naturaleza de la actividad y la duración del contrato, y para ello no basta con una indicación genérica de la causa sino que deberá detallarse y explicarse por qué la causa señalada motiva una contratación temporal por obra o servicio específico, para evitar que el empleador use esta forma de contratación para burlar la estabilidad laboral del trabajador al ampararse en un dispositivo que no corresponde –fraude de ley.
[…]
10.4. Entonces, en atención al carácter excepcional de la contratación temporal en nuestro ordenamiento, consideran que esta modalidad contractual solo podrá celebrarse en aquellos supuestos en los que el contrato por tiempo indefinido resulte inadecuado, precisamente en razón a que la necesidad que mediante él se atiende desaparece con la terminación de la obra o realización del servicio. En ese sentido, los contratos de obra o servicio específico requieren para su validez: 1.- que el objeto esté previamente establecido, 2.- que sea de duración determinada las cual debe estar en directa relación con la obra o servicio objeto de la contratación.
Sumilla: El contrato por servicio específico resulta aplicable aun cuando las tareas a realizarse se encontrasen entre las habituales u ordinarias para la empresa, ya que tiene naturaleza limitada en el tiempo. Para garantizar el principio de causalidad, es fundamental establecer una conexión directa entre la naturaleza de la actividad y la duración del contrato; para ello, la causa que motiva la contratación debe estar previamente materializada; esto es, el contrato que motiva la contratación debe estar suscrito con antelación; ello permite indicar con claridad en el contrato del trabajador el motivo de su contratación temporal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN 31338-2023, PIURA
REPOSICIÓN Y OTROS
PROCESO ORDINARIO – LEY N° 29497
Lima, once de agosto de dos mil veinticinco
LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número treinta y un mil trescientos treinta y ocho, guion dos mil veintitrés, llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN
Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, General House de Comercio Industrial Sociedad Anónima Cerrada, contra la sentencia de vista de fecha dieciocho de julio de dos mil veintitrés, que revocó la sentencia apelada de fecha quince de agosto de dos mil veintidós, que declara infundada la demanda; y reformándola declararon fundada en parte; en el proceso laboral seguido por XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, sobre reposición y otros.
II. CAUSALES DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN
[Continúa…]
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