Fundamento destacado: Séptimo. Analizados los argumentos centrales de la sentencia de vista, se advierten deficiencias en su motivación, en razón a que, corresponde evaluar la condición contractual del demandante, es decir, si ha ostentado la condición de docente «contratado» o «nombrado» en la Universidad Privada del Norte Sociedad Anónima Cerrada, con el fin de concluir si le corresponde o no el pago de beneficios solicitados acogida en el proceso, considerándose que los beneficios establecidos en las leyes especiales (Ley N.° 23733 y N.° 30220) , únicamente le corresponde a los docentes nombrados.
Por otro lado, este Colegiado Supremo advierte que las instancias de mérito han realizado una percepción errónea de los hechos al concluir que el demandante ha laborado más de cuatro (04) horas diarias, por cuanto, no resulta suficiente que con solo dos meses (noviembre dos mil diecisiete y julio dos mil dieciocho) en que el actor si superó la jornada máxima legal del part time, se determine la desnaturalización del contrato a tiempo parcial por todo el periodo demandado.
Siendo así, podemos concluir que se ha incurrido en vulneración al debido proceso y a la motivación de las resoluciones judiciales, correspondiente a los numerales 3) y 5) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, por lo cual, la causal procesal denunciada resulta fundada.
Sumilla. El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, como parte integrante del derecho al debido proceso, importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN 15348 – 2023, LA LIBERTAD
Reposición y otros
Proceso ordinario laboral – NLPT
Lima, diecinueve de noviembre del dos mil veinticinco
VISTA la causa número quince mil trescientos cuarenta y ocho, guion dos mil veintitrés, La Libertad, en audiencia pública de la fecha y, luego de producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Universidad Privada del Norte Sociedad Anónima Cerrada, mediante escrito del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós (folios doscientos veintiséis a doscientos treinta y nueve), contra la sentencia de vista contenida en la resolución del veintidós de noviembre de don mil veintidós (folios ciento setenta y siete a doscientos veintiuno), que revocó la sentencia apelada expedida el treinta y uno de julio de dos mil veinte (folios noventa y uno a ciento treinta y cuatro), en el extremo que declaró fundada la reposición por despido incausado y la indemnización por daños y perjuicios; y, reformándolo se declararon infundadas; así mismo, se revocó el extremo que declaró que carecía de objeto resolver la pretensión subordinada de pago de indemnización por despido arbitrario; y, reformándolo, se declaró fundada dicha pretensión; modificando el monto ordenado a pagar; y, confirma lo demás que contiene; en el proceso ordinario laboral seguido por el demandante xxx xxx xxx xxx, sobre reposición y otros.
[Continúa…]
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