Ley 32621: declaran el 5 de noviembre «Día Nacional de la Orquídea»

Publicada en el diario oficial El Peruano, el 5 de junio de 2026

Se ha publicado la Ley 32621, que declara el 5 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Orquídea, con el objetivo de promover el reconocimiento y la conservación de esta especie emblemática de la biodiversidad peruana.

La norma busca impulsar acciones de sensibilización desde las instituciones educativas, empresas y organizaciones de la sociedad civil sobre la importancia de las orquídeas, tanto por su valor en la floricultura y la meliponicultura como por su papel en el equilibrio de los ecosistemas. Asimismo, fomenta la investigación, recuperación y protección de sus hábitats naturales.

Además, dispone que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio del Ambiente, así como los gobiernos regionales y locales, prioricen acciones coordinadas para la conservación de las orquídeas amenazadas y la protección de las zonas donde estas especies habitan.


LEY Nº 32621

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DÍA NACIONAL DE LA ORQUÍDEA EL 5 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO

Artículo 1. Día Nacional de la Orquídea

Se declara Día Nacional de la Orquídea el 5 de noviembre de cada año, con el propósito de que las instituciones educativas públicas y privadas, las empresas y la sociedad civil realicen las acciones orientadas a impulsar el reconocimiento y la importancia de la conservación de la orquídea tanto como especie propia de la floricultura y la meliponicultura, como por su función de equilibrio y estabilidad de los ecosistemas; coadyuvando a la promoción de la investigación, recuperación, protección y conservación del hábitat de las orquídeas como especies en sus diversas variedades.

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Artículo 2. Entidades competentes

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio del Ambiente, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el marco de sus funciones y competencias, priorizan las acciones articuladas orientadas a la conservación de las orquídeas amenazadas en el país, así como a la recuperación, protección y conservación de las zonas donde habitan dichas especies.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil veintiséis.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República

ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

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