El notario de Lima Gustavo Gonzáles, en una entrevista concedida al programa Hablando con Propiedad que conduce el abogado Julio Pozo, explicó que el procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior en sede notarial se encuentra vigente desde 2008 y constituye una alternativa al trámite judicial para las parejas que buscan poner fin a su matrimonio por mutuo acuerdo. Durante el diálogo señaló que aún existe desconocimiento sobre las competencias notariales en materia de familia.
Gonzáles precisó que el divorcio notarial solo procede cuando no existe controversia entre los cónyuges. “Todos los asuntos no contenciosos de competencia notarial tienen como una característica principal: el no conflicto”, sostuvo. Asimismo, recordó que la normativa exige que hayan transcurrido al menos dos años desde la celebración del matrimonio para acceder a este procedimiento.
Entre los requisitos para iniciar el trámite, mencionó la acreditación del último domicilio conyugal dentro de la competencia territorial del notario y, en caso existan hijos menores de edad, la presentación previa de acuerdos o resoluciones sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas. Según indicó, los notarios no pueden intervenir para resolver estas materias, sino que las partes deben llegar al acuerdo con anterioridad.
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Respecto de los bienes, el especialista explicó que las parejas casadas bajo el régimen de sociedad de gananciales deben acreditar previamente la liquidación de los bienes sociales o la sustitución del régimen patrimonial por el de separación de patrimonios. “Es requisito necesario para poder acceder a la separación convencional y divorcio ulterior notarial”, afirmó.
Durante la entrevista, Gonzáles identificó una problemática vinculada a la distribución de los bienes en la etapa previa al divorcio. Según explicó, la legislación no establece que la liquidación de la sociedad de gananciales deba realizarse necesariamente en proporciones iguales. “Buscas en el libro de familia del Código Civil y en ningún momento dice que esa distribución debe hacerse en un 50 y 50 %”, comentó.
A partir de ello, advirtió que pueden producirse acuerdos patrimoniales altamente desequilibrados entre los cónyuges. Como ejemplo, mencionó situaciones en las que uno de ellos recibe la totalidad o la mayor parte de los bienes mientras el otro acepta una participación mínima con la finalidad de obtener rápidamente el divorcio. Según explicó, en estos casos no existe una norma que permita al registrador cuestionar el contenido del acuerdo patrimonial alcanzado por las partes.
El notario señaló que el problema surge cuando, después de concretada la transferencia de bienes, uno de los cónyuges decide no continuar con el procedimiento de divorcio. En ese escenario, la persona que ya transfirió parte importante de su patrimonio podría quedar en una situación desfavorable. “La norma tiene muchos vacíos en su regulación referente a qué puede pasar o cómo se puede proteger a este cónyuge”, manifestó.
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Gonzáles también explicó que el procedimiento contempla una audiencia de ratificación y un plazo de espera de dos meses antes de solicitar la disolución definitiva del vínculo matrimonial. Durante ese periodo, cualquiera de los cónyuges puede desistirse o frustrar el trámite. Asimismo, recordó que la legislación de asuntos no contenciosos permite que una oposición presentada durante el procedimiento provoque la pérdida de competencia del notario y la derivación del caso al Poder Judicial.
Como alternativa para reducir estos riesgos, el especialista propuso una modificación legislativa que permita dejar sin efecto las transferencias patrimoniales efectuadas cuando el divorcio finalmente no se concrete. A su juicio, la finalidad de dichas transferencias podría quedar expresamente consignada en los instrumentos notariales para facilitar una eventual reversión de los efectos patrimoniales.
Mientras no exista una reforma legal, González consideró viable incorporar mecanismos contractuales en los acuerdos patrimoniales previos al divorcio. Entre ellos mencionó la posibilidad de pactar cláusulas resolutorias expresas que permitan revertir las adjudicaciones de bienes si alguno de los cónyuges incumple con continuar el procedimiento. “Ante el solo incumplimiento de no firmar la solicitud, no presentarse a la audiencia de ratificación o frustrar el procedimiento, se resuelven todos los traslados patrimoniales”, concluyó.
Para acceder al video completo de la entrevista clic AQUÍ.
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