Estructura del proceso de conocimiento en la oralidad

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Sumario: 1. Introducción, 2. La demanda, 3. Calificación-autoadmisorio, 4. La contestación, 5. Audiencia preliminar, 6. Audiencia de pruebas, 7. Sentencia, 8. Conclusiones, 9. Bibliografía.


1. Introducción

Básicamente, la estructura del proceso de conocimiento contemplado en los arts. 475 al 485 del Código Procesal Civil, la Resolución Administrativa 015-2020-P-CE-PJ y el Reglamento de Actuación para los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral nos servirán para desarrollar el siguiente esquema, resumido en un solo cuadro, todo ello por razones pedagógicas que facilite su comprensión y sea más asequible. Obviamente, habrán diferentes propuestas a la estructura presentada, en todo caso se trata de un ensayo que espero sirva para mínimamente conocer y entender el proceso en sí.

2. La demanda

Para que nazca o exista un proceso debemos entender previamente la existencia de un acto de iniciación del mismo: la demanda (Bermúdez, 2017). Mediante la demanda el demandante ejercita su derecho de acción. Al redactar una demanda se tiene que tomar en cuenta lo siguiente:

2.1 Los presupuestos procesales

Competencia, capacidad y requisitos (entendiendo que hay demandas que, por la naturaleza de la pretensión, tienen requisitos especiales no contemplados en los enumerados en el numeral 2.1.

2.2 Condiciones de la acción

Legitimidad, interés para obrar (legitimación, interés procesal) (Cavani, 2020. Curso virtual).

2.3 Los requisitos contemplados en los art. 424, 425, además de los contemplados en los art. 130 al 133 del CPC

2.4 Ofrecimiento de las pruebas

Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios, salvo disposición distinta de este Código (art. 189 CPC).

Obviamente las pruebas deben de ser ofrecidas conforme a los requisitos o formalidades de los arts. 198. 223, 240, 241, 263, entre otros del Código Procesal Civil.

3. Calificación-autoadmisorio

El juez verifica si la demanda cumple con las exigencias de ley para admitirla. Por ende, al calificar la demanda, puede declararla:

3.1 Inadmisible (art. 426 del CPC)

  • La demanda adolece de alguna omisión o defecto subsanable
  • No cumple con los requisitos del arts 424, 425 y 130 del CPC
  • El petitorio es incompleto
  • Indebida acumulación de pretensiones (arts. 83 y 89 CPC), etc.

3.2 Improcedente (art. 427 del CPC)

  • La inobservancia de los presupuestos procesales y las condiciones de la acción conllevan a la improcedencia de la demanda.
  • La incompetencia (art. 35 del CPC)

3.3 Admisibilidad (calificación positiva) (art. 430 CPC)

  • Se admite la demanda
  • Se da por ofrecido los medios probatorios y
  • Se corre traslado al demandado, se produce el emplazamiento

4. La contestación

Es el modo de defenderse de la demanda (derecho de defensa), que tiene el demandado y se puede manifestar a través de:

4.1 Defensa de fondo (art. 442 CPC)

Es propiamente la contestación y esta a su vez puede ser contestación:

  • Tácita o en rebeldía (arts. 458, 460 y 461 CPC)
  • En expectativa (arts. 435 y 61 del CPC)
  • Afirmativa o allanamiento (art. 330 CPC)
  • De oposición negativa (art. 200 del CPC)
  • De oposición positiva (arts. 196 y 440 CPC)
    • Con nuevos hechos (impeditivos o extintivos)
    • De puro derecho (art. 473.1 CPC)
  • Reconvencional (arts. 443 y 445 CPC)

4.2 Defensa de forma (art. 446, 446, 451 del CPC)

Es el cuestionamiento a la relación jurídico – procesal, busca evitar el pronunciamiento sobre el fondo por defecto u omisión de un presupuesto procesal o una condición de la acción.

  • Excepciones que concluyen el proceso
  • Excepciones que suspenden el proceso

4.3 Defensas previas (art. 455, 456 CPC)

Se interpone cuando la ley dispone que deben satisfacerse previamente determinados requisitos, sin los cuales no es posible iniciar válidamente el Proceso Civil.

  • Beneficio de inventario (art. 661 CC)
  • Beneficio de excusión, etc.

4.4 Cuestiones probatorias (art. 300 CPC)

Se busca la ineficacia probatoria de algún medio de prueba y pueden ser:

  • La tacha (los testigos, los documentos, los medios probatorios atípicos).
  • La oposición (una declaración de parte, una exhibición, una pericia, una inspección judicial, medio probatorio atípico).

5. Audiencia preliminar

Es la diligencia convocada por el Juez al amparo del art. 51, inc 3, del CPC y arts. 36 y 38 del Reglamento de Actuación para los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral.

5.1 Alegatos de apertura (art. 39 Rgto.)

Los abogados presentan su teoría del caso.

5.2 Invitación a Conciliar (art. 40 Rgto.)

  • El Juez consulta a las partes procesales la posibilidad de conciliar.
  • Propone formulas conciliatorias.
  • Informa sobre los precedentes existentes.
  • Evalúa la posibilidad de suspender la audiencia si ve predisposición a la Conciliación.
  • Si concilian todos los puntos concluye el proceso; pero si no concilian o concilian algunos puntos, prosigue el proceso solo sobre la controversia.

5.3 Saneamiento procesal (465 CPC y art. 41 Rgto.)

  • El saneamiento se da cuando se ha frustrado total o parcialmente el intento conciliatorio.
  • A través del saneamiento el Juez vuelve a revisar la concurrencia de los presupuestos procesales y condiciones de la acción.
  • Auto de saneamiento procesal (465 CPC).
  • Resuelve las excepciones (449, 450, 451 CPC).
  • Declara la existencia de una relación jurídica procesal válida.
  • Declara saneado el proceso.

5.4 Invitación a Proponer Puntos Controvertidos (468 del CPC y art. 42 del Rgto.)

Pueden renunciar al plazo del art. 468 (primer párrafo) CPC, si todas las partes procesales proponen puntos controvertidos-prosigue la audiencia. Si hay reserva expresa o no asiste, se emite resolución conforme al art. 468 (primer párrafo) CPC.

Prosigue la audiencia.

5.5 Fijar Puntos Controvertidos (art. 468 y art. 43 del Rgto.)

El Juez procederá a enumerar los puntos controvertidos y los que van a ser materia de prueba (hechos pacíficos y los discrepantes).

5.6 Saneamiento probatorio (art. 468 CPC y art. 44 Rgto.)

  • Declaración de admisión o rechazo de los medios probatorios ofrecidos por las partes.
  • Iniciativa probatoria de oficio de ser el caso (art. 194 CPC)
  • Pruebas (arts. 213, 222, 233, 234, 262 y 272 CPC)
  • Pertinencia e improcedencia (arts. 190, 191 y 192 CPC)

a. Requisitos intrínsecos

  • La conducencia
  • La pertinencia
  • La utilidad
  • La permisibilidad legal hacia la prueba ofrecida

b. Requisitos extrínsecos

  • Las formalidades exigibles para la prueba válida
  • La legitimación para el ofrecimiento de un medio probatorio
  • La competencia del juzgador
  • La oportunidad de la prueba

5.7 Convocatoria a audiencia de pruebas o disposición de Juzgamiento anticipado del proceso (art. 45 del Rgto.)

6. Audiencia de Pruebas

La audiencia de pruebas, art. 202 CPC y arts. 46 y 47 Rgto.

Será dirigida personalmente por el Juez, bajo sanción de nulidad.

La actuación de las pruebas se va a producir respetando un orden según a lo establecido en el art. 208 CPC.

  • Pericia, explicación del dictamen pericial
  • Los testigos
  • Reconocimiento y exhibición de documentos
  • Declaración de parte

Nota: Si hubiera Inspección Judicial dentro de la competencia territorial del Juez, se realizará al inicio junto con la prueba pericial.

El Juez antes de declarar la conclusión de la audiencia concederá el uso de la palabra a los abogados de las partes para el respectivo informe oral (alegatos de clausura).

La inasistencia de ambas partes produce la conclusión del proceso art. 26 Rgto.

7. Sentencia

Mediante la sentencia el Juez pone fin a la instancia o al proceso, en definitiva, pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida declarando el derecho de las partes, o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal (art. 121 y 122 CPC)

En la sentencia el Juez:

  • Valora la prueba (art. 197 CPC)
  • Resuelve las cuestiones probatorias

Las sentencia pueden ser, por un lado, declarativas, constitutivas o de condena, y, por otro lado, estimatorias, desestimatorias e inhibitorias.

8. Conclusiones

  • La oralidad civil se viene implementando en base a principios y sobre todo en base al artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, referido a las facultades del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
  • El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa 015-2020- P-CE-PJ, de fecha 4 de febrero del 2020, aprobó, entre otros, el Reglamento de actuación para los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral y los procedimientos de actuación del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Civil, de los Juzgados Civiles del Módulo Civil y la Sala Superior del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, en el que se prioriza la oralidad en el procedimiento civil.
  • El Código Procesal Civil, en materia procesal, es considerado como norma fundamental.

 

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