Jusdem rechaza procedimientos disciplinarios a jueces Concepción Carhuancho y Chávez Tamariz

La Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia (JUSDEM) emitió un pronunciamiento en el que expresó su preocupación por los procedimientos disciplinarios iniciados contra los magistrados Richard Concepción Carhuancho y Víctor Chávez Tamariz. En el documento, la organización sostuvo que la independencia judicial constituye una garantía para la ciudadanía y recordó que los jueces deben actuar libres de presiones o interferencias, sometidos únicamente a la Constitución, la ley y los tratados sobre derechos humanos.

Respecto del caso de Richard Concepción Carhuancho, JUSDEM señaló que las actuaciones disciplinarias cuestionan aspectos vinculados al ejercicio de la libertad de expresión y la participación de los magistrados en actividades académicas e institucionales. Asimismo, sobre Víctor Chávez Tamariz, advirtió que la investigación se relaciona con resoluciones emitidas en ejercicio del control difuso y del control de convencionalidad, facultades que, según indicó, forman parte de la función jurisdiccional.

La asociación también manifestó que los procedimientos disciplinarios contra jueces que intervienen en asuntos de relevancia pública deben desarrollarse con especial respeto a las garantías institucionales. En esa línea, enfatizó que la legitimidad de los órganos de control depende de que sus actuaciones no generen la percepción de constituir mecanismos de presión sobre el ejercicio de la función jurisdiccional y reafirmó la importancia de preservar la independencia de la judicatura.


PRONUNCIAMIENTO N.° 12-CD-JUSDEM-2026

La Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia – JUSDEM, en ejercicio de la facultad de expresarnos en defensa de los Derechos Humanos y el Estado Constitucional de Derecho[1], ante los recientes procedimientos disciplinarios promovidos contra los magistrados Richard Concepción Carhuancho y Víctor Chávez Tamariz, considera necesario expresar a la opinión pública lo siguiente:

REITERAMOS que, en un Estado Constitucional de Derecho, la independencia judicial constituye una garantía de la ciudadanía y no un privilegio de los jueces, su finalidad es asegurar que toda persona sea juzgada por magistrados libres de presiones, interferencias o condicionamientos internos o externos, sometidos únicamente a la Constitución, la ley y los tratados sobre derechos humanos.

DESTACAMOS que, el control disciplinario de la magistratura es una herramienta legítima para preservar la integridad de la función jurisdiccional; sin embargo, su ejercicio debe observar estrictamente los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, evitando cualquier afectación a las garantías que sustentan la independencia judicial.

PRECISAMOS que la independencia judicial comprende el derecho y el deber de los jueces de interpretar y aplicar la Constitución, así como los tratados internacionales sobre derechos humanos, incluso en aquellos casos en los que sus decisiones puedan resultar controvertidas o impopulares. La vigencia efectiva de esta garantía resulta indispensable para la protección de los derechos fundamentales y para la preservación del Estado Constitucional de Derecho.

OBSERVAMOS que, en las actuaciones disciplinarias promovidas contra el juez Richard Concepción Carhuancho, se cuestiona el ejercicio de la libertad de expresión de los magistrados y su participación en actividades académicas, institucionales y de interés público. Al respecto, cabe acotar que la potestad disciplinaria solo debe ser ejercida con estricto apego a los estándares constitucionales e internacionales que reconocen a los jueces su condición de ciudadanos y actores relevantes en la defensa del Estado de Derecho; por lo que de ningún modo debe implicar la restricción arbitraria al ejercicio de sus derechos fundamentales.

ADVERTIMOS que, en el caso del juez Víctor Chávez Tamariz, la investigación iniciada, a propósito de resoluciones jurisdiccionales vinculadas al ejercicio del control difuso y del control de convencionalidad, genera una especial preocupación institucional; toda vez que, por un lado, tal ejercicio no solo constituye un deber de la función jurisdiccional, sino una manifestación de la independencia judicial; y de otro lado, que las discrepancias respecto del contenido de las decisiones judiciales deben ser canalizadas a través de los mecanismos procesales previstos por el ordenamiento jurídico y no mediante mecanismos que puedan proyectar la apariencia de una revisión disciplinaria de criterios jurisdiccionales.

ALERTAMOS que, la sucesión de procedimientos disciplinarios promovidos contra magistrados que intervienen en asuntos de alta sensibilidad pública obliga a extremar las garantías institucionales destinadas a preservar tanto la confianza ciudadana en la función jurisdiccional, así como el irrestricto respeto a la independencia de la judicatura.

ENFATIZAMOS que, la legitimidad de los órganos de control depende no solo de la legalidad de sus actuaciones, sino también de que estas no generen la percepción de constituir mecanismos de presión o condicionamiento sobre el ejercicio de la función jurisdiccional.

RESALTAMOS que, la independencia judicial no se ve comprometida únicamente cuando un juez recibe una orden expresa sobre cómo resolver un caso. También puede verse afectada cuando se genera un contexto institucional capaz de producir temor, autocensura o inhibición en el ejercicio de la función jurisdiccional. Por ello, resulta especialmente preocupante que actuaciones disciplinarias recaigan sobre magistrados por el ejercicio de facultades inherentes a la función judicial, como la interpretación constitucional, el control de convencionalidad o la participación en debates de relevancia institucional.

La fortaleza de un sistema de justicia no se mide por la severidad con que controla a sus jueces, sino por la firmeza con que garantiza que puedan ejercer su función con independencia, aun cuando sus decisiones resulten incómodas, controvertidas o impopulares.

Lima, 04 junio de 2026.

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