Juzgado rechaza solicitud del alcalde de Lima para suspender proclamación de resultados de primera vuelta

El Quinto Juzgado Constitucional de Lima rechazó la medida cautelar presentada por el alcalde de Lima, Renzo Reggiardo, mediante la cual solicitaba suspender la proclamación de resultados de primera vuelta. El pedido fue formulado en el marco de una demanda de amparo relacionada con presuntas afectaciones al derecho al voto registradas durante el pasado 13 de abril.

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La resolución judicial reconoce la posibilidad de que algunos ciudadanos hayan visto limitado el ejercicio de su derecho al sufragio debido a la demora en la instalación de mesas de votación. En ese sentido, el juzgado señaló que «existe una verosimilitud del derecho en tanto el propio JNE reconoce […] que un grupo de ciudadanos de número indeterminado podría haberse visto restringido en su derecho al voto».

No obstante, el órgano jurisdiccional concluyó que la suspensión del proceso electoral no constituye una medida adecuada para atender la presunta afectación alegada en la demanda. Según precisó, acceder al pedido implicaría restringir el ejercicio de derechos fundamentales de los ciudadanos convocados a participar en la jornada electoral del domingo.

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Al desarrollar este análisis, el juzgado sostuvo que la protección de un derecho no puede traducirse en la afectación de otros derechos de alcance general. Así, indicó que «la tutela de un derecho no puede significar la afectación del derecho del conjunto de los ciudadanos», al evaluar las consecuencias que tendría una eventual paralización de la segunda vuelta presidencial.

Asimismo, la resolución advierte que la suspensión de los comicios podría generar efectos sobre principios vinculados a la seguridad jurídica, la legalidad y la estabilidad institucional. Bajo esa premisa, señaló que un juez constitucional no puede alterar las reglas de un proceso electoral en curso sin una habilitación legal expresa y sin que exista un plazo determinado para adoptar una medida de esa naturaleza.

Finalmente, el juzgado también descartó la posibilidad de realizar una elección complementaria para los electores que presuntamente resultaron afectados durante la primera vuelta. Al respecto, indicó que quienes participaran en ese eventual proceso acudirían a votar con conocimiento previo de los resultados difundidos por la ONPE. Por ello, concluyó que «dicha elección estaría contaminada de elementos fuera de su contexto igualitario; vale decir que ir a votar cuando se conoce cómo votó la gran mayoría de la población es más o menos el equivalente de jugar una carta luego de leer la carta del jugador vecino».

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