El Poder Judicial declaró inadmisible la demanda de amparo presentada por Renzo Reggiardo Barreto contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), vinculada al pedido de convocatoria a elecciones complementarias en Lima Metropolitana. La resolución concede un plazo de tres días para que el demandante subsane las observaciones formuladas por el juzgado, bajo apercibimiento de archivarse el expediente.
El documento difundido por Infobae, señala «declarar inadmisible la demanda de proceso de amparo interpuesto por Renzo Andrés Reggiardo Barreto contra el Jurado Nacional de Elecciones – Procurador Público del Jurado Nacional de Elecciones». La resolución añade además: «Concédase plazo de tres días a la parte demandante para subsanar en los términos precisados, bajo apercibimiento de archivar el expediente».
Resolución cuestiona condición jurídica del demandante
Dentro de los fundamentos de la resolución, el juzgado sostiene que existe una falta de precisión respecto a la condición bajo la cual actúa Renzo Reggiardo dentro del proceso. El documento señala que la demanda mezcla la representación institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima con una actuación como ciudadano particular:
El accionante se presenta con sus generales de ley como ciudadano individual, lo cual remitiría a una defensa de su derecho al sufragio. Sin embargo, invoca el artículo 20, inciso 1, de la Ley Orgánica de Municipalidades para justificar su intervención en defensa de los vecinos de Lima.
La resolución agrega que existe una «dualidad incompatible» respecto a la legitimidad del demandante dentro del proceso constitucional. «Si actúa como alcalde, la parte demandante es la Municipalidad Metropolitana de Lima; si actúa como ciudadano, es un particular».
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El documento también precisa que no se adjuntó documentación que acredite una representación institucional formal. «Tampoco se adjunta un documento formal que autorice al funcionario para que se apersone en calidad de tal». se menciona.
Juzgado señala que pedido no se sustenta en «dispositivo legal expreso»
Otro de los puntos desarrollados por el juzgado está relacionado con el pedido de convocatoria a elecciones complementarias formulado dentro de la demanda. La resolución menciona:
A pesar de que la Constitución establece, en su artículo 142, que no son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, el Tribunal Constitucional ha señalado que no existe isla fuera del control constitucional.
Sin embargo, se sostiene que el pedido concreto formulado por Reggiardo no se encuentra sustentado normativamente dentro de la demanda presentada. «Como consecuencia de esa afectación denunciada, se solicita que se disponga la convocatoria a elecciones complementarias, pretensión que no se sostiene en dispositivo legal expreso».
La resolución añade además que el demandante debe precisar cuál es el control constitucional solicitado y cuáles serían sus efectos jurídicos. «El demandante deberá precisar cuál es el ejercicio constitucional a realizar, esto es, si se aplicará o inaplicará una norma, si se hará un control de constitucionalidad o convencionalidad y cuáles sus consecuencias resultantes».
Finalmente, la resolución concluye que la demanda presenta omisiones relacionadas con la claridad de las pretensiones planteadas y la condición jurídica del demandante. De acuerdo con la información:
Al considerarse una falta de claridad en la condición jurídica del demandante y sus pretensiones constitucionales, la demanda incurre en las omisiones previstas en el artículo 121 del Código Procesal Civil.

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