La Comisión de Constitución aprobó, este martes 12, el predictamen que incorpora los delitos de lesa humanidad al Código Penal conforme a los términos establecidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. La iniciativa legislativa obtuvo 16 votos a favor, 4 en contra y 3 abstenciones.
La propuesta legislativa plantea la creación del Título XIV-B en la normativa penal mediante la adición del artículo 324-A. Esta disposición sanciona con pena privativa de la libertad no menor de quince ni mayor de treinta años a quien perpetre estos actos «como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una determinada población civil y con dolo y conocimiento de dicho ataque».
El texto detalla que un ataque generalizado consiste en una conducta masiva contra personas identificadas por origen, raza, religión o cultura. Por su parte, precisa que el ataque sistemático requiere una planificación logística previa ejecutada «de conformidad con una política de gobierno, plan estratégico, plan táctico, plan de operaciones, orden de operaciones» emitidas en las Fuerzas Armadas, en la Policía Nacional o en una organización de grupos armados.
La fórmula legal aborda el escenario donde no se configuren los requisitos de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. El artículo 3 señala que, ante dicha situación, «aquel acto delictivo es considerado delito común y por lo tanto se le aplica las sanciones previstas en la normativa respectiva del Código Penal».
Sobre el procesamiento de estas conductas, la iniciativa dispone la aplicación de los criterios estipulados en el numeral 2 del artículo 7 del Estatuto de Roma. Además, el artículo 5 de la norma instaura que las causas referidas a este tipo de ilícitos se tramitan «en la vía ordinaria y ante el fuero común».
La disposición sobre la vigencia temporal determina que la ley regirá de forma inmediata en los casos en curso donde se haya propuesto la comisión de estos delitos. Asimismo, la medida alcanza a los procesos que cuenten con condena pero que «sean objeto de revisión, nulidad u otro recurso o garantía que permita su aplicación constitucional de acuerdo a las definiciones expuestas en la presente norma».

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