Fundamentos destacados: 119. Además, en el caso de procedimientos médicos de anticoncepción quirúrgica, el acceso a la información y el consentimiento se relacionan con los derechos a la vida privada y familiar y a fundar una familia[167]. En vista de la naturaleza del procedimiento quirúrgico de esterilización femenina, que tiene por objeto que el cuerpo de la mujer pierda su capacidad reproductiva de manera permanente y de los derechos involucrados, esta Corte recuerda que hay factores especiales que deben ser tenidos en cuenta por los proveedores de salud durante el proceso de obtención del consentimiento[168], a los que se hará referencia en el análisis del caso concreto (infra párr. 164). A continuación, este Tribunal hará referencia a los estándares en materia de consentimiento libre, previo, pleno e informado.
164. Por último, la Corte nota que en la señora Ramos Durand confluían diferentes factores de vulnerabilidad basados en su condición socioeconómica y nivel educativo que impactaron la posibilidad de tomar una decisión libre, plena e informada en condiciones de igualdad. Así, su libertad para otorgar el consentimiento fue socavada, tanto por la falta de información, a la que se hizo referencia en párrafos precedentes, como por estereotipos negativos de género y sociales, y por la asimetría de poder entre ella y el personal de salud que acudió a su domicilio a insistir en que se realizara una intervención de anticoncepción quirúrgica[241]. En lo que respecta a la relación de subordinación entre el personal de salud –en este caso funcionarios públicos obligados a cumplir con cuotas de esterilización– y el paciente, la Corte encuentra que puede exacerbarse a causa de las diferencias en el acceso y control de la información, la posición socioeconómica o el nivel educativo. En esa medida, para garantizar el derecho a la salud, el Estado debe tener en cuenta las particularidades de la persona, especialmente cuando pertenece a grupos en situación de vulnerabilidad o con necesidades específicas de protección debido a formas de exclusión, marginalización o discriminación interseccionales, relevantes para el entendimiento de la información[242], lo cual no ocurrió en este caso. Por tal razón, la Corte encuentra que el incumplimiento del acceso a la información en relación con el derecho a la salud constituyó también una forma de discriminación basada en el sexo, la posición socioeconómica y el nivel educativo que implica una violación de los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana, en perjuicio de la señora Celia Edith Ramos Durand.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO RAMOS DURAND Y OTROS VS. PERÚ
SENTENCIA DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2025
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Ramos Durand y otros Vs. Perú,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces*:
Nancy Hernández López, Presidenta;
Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente;
Ricardo C. Pérez Manrique, Juez;
Verónica Gómez, Jueza;
Patricia Pérez Goldberg, Jueza;
Diego Moreno Rodríguez, Juez,
presente, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Gabriela Pacheco Arias, Secretaria Adjunta
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden: […]
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 3 de junio de 2023 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Celia Edith Ramos Durand y sus familiares Vs. Perú. De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se refiere a la alegada responsabilidad internacional del Estado por la intervención quirúrgica de esterilización sin consentimiento realizada en el marco del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar (en adelante también “PNSRPF” o “el Programa”) realizada a Celia Edith Ramos Durand en 1997, la cual habría ocasionado su muerte.
La Comisión consideró que, como consecuencia de lo ocurrido, se vulneraron los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, vida privada y familiar, acceso a la información, igualdad ante la ley, protección judicial y a la salud sexual y reproductiva, reconocidos en los artículos 4, 5, 8, 11, 13, 24, 25 y 26 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, así como el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante “Convención de Belém do Pará”), en perjuicio de la señora Celia Edith Ramos Durand. Además, consideró que se vulneró el derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de sus familiares, por los impactos generados debido a su muerte y a la falta de administración de justicia.
[Continúa…]
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