Petroperú recibirá apoyo financiero de $2000 millones para evitar desabastecimiento de combustibles [DU 003-2026]

El Ejecutivo aprobó el Decreto de Urgencia 003-2026, que establece medidas extraordinarias para enfrentar la crisis energética nacional y garantizar el abastecimiento de hidrocarburos en el país, en medio del impacto internacional generado por el conflicto en Medio Oriente y el cierre del estrecho de Ormuz. La norma busca asegurar la continuidad operativa de Petroperú y evitar riesgos de desabastecimiento de combustibles.

El decreto autoriza a Petroperú a participar en la creación de un vehículo de propósito especial, junto con entidades financieras nacionales o internacionales, para canalizar recursos destinados a sostener sus operaciones y ejecutar el proceso de reorganización patrimonial impulsado por el Gobierno. Además, se faculta al Ministerio de Energía y Minas a asumir compromisos contingentes de hasta 2 mil millones de dólares para respaldar financieramente a la empresa estatal.

La medida se sustenta en la crisis de liquidez y solvencia que atraviesa Petroperú, agravada por el alza internacional del petróleo, las rebajas en su calificación crediticia y fallas operativas registradas en la Refinería Talara. Según el Ejecutivo, la empresa cumple un rol estratégico en el abastecimiento de combustibles, especialmente en regiones vulnerables donde la presencia privada es limitada.

El decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 y otorga a ProInversión un rol central en la estructuración y supervisión de las operaciones financieras vinculadas al rescate y reorganización de Petroperú.


DECRETO DE URGENCIA Nº 003-2026

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA MITIGAR LA CRISIS ENERGÉTICA NACIONAL Y GARANTIZAR EL ABASTECIMIENTO DE HIDROCARBUROS A NIVEL NACIONAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece como un deber primordial del Estado Peruano la promoción del bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación; asimismo, establece que el Estado es soberano en su aprovechamiento; fijándose por ley orgánica las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares;

Que, en ese sentido, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Estado promueve el desarrollo de las actividades de hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional;

Que, las empresas de hidrocarburos que representan al Estado (NOC– National Oil Company-, por sus siglas en inglés) desde sus orígenes, fueron conformadas como pilar de resiliencia ante el acaecimiento de crisis energéticas. La participación de las NOC no solo es legítima, sino indispensable para afianzar el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional en el contexto de seguridad energética; y en el Perú, las funciones del rol estratégico de NOC, ha sido conferida a PETROPERÚ S.A. mediante el Decreto Legislativo
N° 43;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo Nº 43, Ley de la Empresa Petróleos del Perú, PETROPERÚ S.A. es una Empresa Estatal del Sector Energía y Minas, íntegramente de propiedad del Estado, y cuyo objeto social es llevar a cabo las actividades de hidrocarburos que establece la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, en todas las fases de la industria y comercio de los hidrocarburos, incluyendo sus derivados, la industria petroquímica básica e intermedia y otras formas de energía;

Que, los objetivos anuales y quinquenales de PETROPERÚ S.A. correspondientes al periodo 2023 – 2027, aprobados por el Ministerio de Energía y Minas mediante la Resolución Ministerial N° 125-2023-MINEM/DM, están alineados con la visión de la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 064-2010-EM, orientada a que, en el contexto de la seguridad energética, se debe satisfacer la demanda nacional de energía de manera confiable, regular, continua y eficiente; así como, generar precios eficientes en beneficio de la población;

Que, a raíz de factores exógenos relacionados con el conflicto geopolítico en el Medio Oriente, en particular debido al cierre del estrecho de Ormuz –por donde transita cerca del 20 % de la producción mundial de petróleo crudo y de gas natural licuado– se viene reduciendo la oferta global del mercado de petróleo crudo y otros combustibles, generando una limitada disponibilidad de hidrocarburos y un drástico incremento de los precios de los mismos; lo cual tiene un impacto negativo sobre los mercados internacionales de producción y comercio de petróleo y sus derivados, y, con ello, sobre la estabilidad económica y energética de países importadores, como el Perú;

Que, dichos factores han ocasionado el incremento de riesgos logísticos y de seguridad energética, y volatilidad histórica en los precios del petróleo y sus derivados a nivel mundial, así como pérdidas fiscales y económicas considerables; lo cual ha originado que la cotización promedio del petróleo WTI sufra un incremento de 11 % durante el primer bimestre de 2026, a lo cual se suma el aumento registrado en marzo donde el promedio mensual del petróleo, al 13 de marzo, tuvo un alza adicional de 30 %, generando un incremento sustancial de los precios de adquisición de crudo y productos refinados en el mercado internacional de los hidrocarburos, así como de los fletes marítimos, lo cual viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, de la economía peruana;

Que, en el Perú la participación de la energía proveniente de los hidrocarburos, representan el 74% de la matriz energética y son transversales para el desarrollo de las actividades económicas del país, y que, en su ausencia, no solo afectaría el desarrollo continuo, confiable, regular y eficiente del suministro de energía, sino también generaría externalidades negativas en todas las actividades económicas que dinamizan la economía del país; y, a la fecha, no se cuenta con sustituto de los combustibles que se obtienen a partir de los hidrocarburos, de tal manera que afiancen la seguridad energética que demanda el país, escenario que muestra vulnerabilidad ante la ocurrencia de situaciones de crisis del mercado global, tales como la reducción de la oferta de hidrocarburos por conflictos geopolíticos;

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Que, PETROPERÚ S.A. tiene una presencia importante en el mercado de combustibles, con una participación total del 19 % a nivel nacional a marzo 2026, 42 % de Diésel y 31 % de Gasolinas; asimismo, dicha empresa cuenta con más del 75 % de participación de mercado en los departamentos con alto índice de vulnerabilidad del país, como lo son Loreto, Ucayali y Madre de Dios, donde no existe presencia significativa del sector privado;

Que, PETROPERÚ S.A. informó que, durante el 2026, se vienen materializando hechos imprevisibles y extraordinarios que afectan negativamente en la liquidez que requiere para mantener operativas las unidades de negocio relacionadas en la producción de hidrocarburos y el suministro de combustibles al mercado tales como: i) Choque de la oferta global y la alta volatilidad del precios de hidrocarburos por la crisis geopolítica derivada del conflicto en Medio Oriente -cierre del Estrecho de Ormuz- que impacta en la disponibilidad de liquidez, ii) Rebajas del año 2026 de calificación crediticia y de riesgo internacional, que impactan en la capacidad de conseguir financiamiento y liquidez, y iii) Fallas imprevistas durante el 2026 de las Operaciones de producción y suministro de combustibles, que no permiten reponer oportunamente capital de trabajo y liquidez;

Que, entre las principales fallas imprevistas, la Refinería Talara enfrenta una condición crítica en sus plantas desalinizadoras y desmineralización (OR2/DM2). La capacidad de producción de agua desmineralizada ha sufrido una reducción progresiva, lo que ha llevado los inventarios a niveles mínimos históricos. Como consecuencia directa, el 02 de abril de 2026, se procedió a la parada segura para evitar una afectación mayor o una parada total de la refinería, cabe precisar que las operaciones de las refinerías Talara, Conchán e Iquitos funcionan de manera sistémica. En efecto la reducción de producción local no permite reponer inventarios oportunamente, así como continuar el ciclo de contar con capital de trabajo para de operaciones productivas y de suministro de combustibles;

Que, conforme al análisis del Estado de Resultados de PETROPERÚ S.A., la empresa transitó de un periodo de rentabilidad operativa sostenida durante 2016-2021, hacia pérdidas operativas estructurales a partir de 2022, coincidiendo con la puesta en marcha progresiva de la Nueva Refinería Talara; que, a marzo de 2026, la empresa registra pérdidas operativas acumuladas y pérdidas netas significativas que comprometen su viabilidad financiera y erosionan aceleradamente su patrimonio neto;

Que, la nueva rebaja de calificación crediticia de PETROPERÚ S.A. efectuada por Moody’s Ratings en enero del año 2026, ha generado una mayor incertidumbre en el proceso de evaluación y renovación para la recuperación de las líneas de crédito de corto plazo, tanto con la banca local como internacional, y mayores restricciones de parte de los proveedores internacionales de crudo y productos refinados; los cuales se agravan por la falta de liquidez y capacidad de pago de la compañía, intensificando la crisis de solvencia estructural y la erosión acelerada de su patrimonio; y en consecuencia, el abastecimiento normal de combustibles a nivel nacional;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2025, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la reorganización patrimonial de PETROPERÚ S.A. y garantizar la continuidad de la cadena de producción, publicado el 31 de diciembre de 2025, se aprobaron medidas para garantizar la continuidad de la cadena de producción y abastecimiento de hidrocarburos a nivel nacional, que permitieran el desarrollo de actividades económicas relacionadas al transporte, distribución, comercialización, suministro, así como la reorganización patrimonial de PETROPERÚ S.A., entre otras medidas que buscan revertir su crítica insolvencia financiera, teniendo en cuenta la relevancia de PETROPERÚ S.A. en el mercado de hidrocarburos y el importante rol que desempeña en el aseguramiento del suministro de combustibles en el país;

Que, adicionalmente, la referida norma asigna a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) la facultad de diseñar e implementar decisiones estratégicas que permitan la estabilización de la operación mediante la definición y creación de bloques patrimoniales y la promoción de la inversión privada. Ello con la finalidad de maximizar la generación de ingresos y la reducción de pasivos operativos críticos, lo que a su vez permitirá la continuidad operativa de las unidades de negocio y el pago de obligaciones financieras;

Que, en línea con lo mencionado, el “Plan de Promoción para la Estabilización y Fortalecimiento de PETROPERÚ S.A. mediante el proceso de Reorganización Patrimonial Integral”, aprobado por el Comité Pro Social+ mediante el Acuerdo N° 380-1-2026 el 11 de febrero de 2026, constituye el hito inicial de la estrategia establecida en el referido Decreto de Urgencia N° 010-2025, el cual tiene un carácter esencial y sienta las bases para la identificación y estructuración de los activos de la empresa, contemplando la elaboración y aprobación progresiva de Planes de Promoción Específicos para cada bloque patrimonial que se determine durante la ejecución del proceso;

Que, ante el conflicto internacional de Medio Oriente y sus efectos sobre la economía internacional y nacional, que limita la capacidad del Estado Peruano para amortiguar los shocks internacionales y expone al país a riesgos de desabastecimiento y presión inflacionaria, incrementa el riesgo de una severa limitación para el sistema de refinación, transporte, suministro y comercialización de combustibles y derivados de los hidrocarburos al mercado interno, resulta imprescindible cautelar el rol de PETROPERÚ S.A. en el mercado nacional, el cual se ha visto seriamente afectado por el contexto internacional antes descrito;

Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 43, habilita a PETROPERÚ S.A. para obtener recursos de cualquier entidad privada y/o pública, nacional y/o extranjera;

Que, en tal sentido, debido a la crisis generada por el conflicto internacional de Medio Oriente y sus efectos sobre la economía internacional y nacional, así como a la erosión acelerada del patrimonio de PETROPERÚ S.A., resulta necesaria la aprobación de medidas urgentes y extraordinarias que permitan asegurar la comercialización de hidrocarburos a nivel nacional y mantener la continuidad de las operaciones y abastecimiento de la empresa PETROPERÚ S.A. como actor estratégico en la cadena de valor del sector hidrocarburos, orientadas a evitar el incumplimiento de obligaciones y comprometer gravemente la continuidad empresarial de PETROPERÚ S.A. así como, asegurar la implementación efectiva de la estrategia de reorganización patrimonial integral aprobada mediante el referido Decreto de Urgencia N° 010-2025; y, con ello, el normal abastecimiento de combustibles en el país;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto adoptar medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera, de carácter excepcional para garantizar la continuidad de la cadena de producción, el abastecimiento de hidrocarburos a nivel nacional y afianzar la seguridad y estabilidad del sistema energético nacional.

Artículo 2. Finalidad

El presente Decreto de Urgencia tiene por finalidad asegurar, de manera inmediata y excepcional, la continuidad de la cadena de producción y abastecimiento de hidrocarburos a nivel nacional, garantizando la seguridad energética del país y la estabilidad de las actividades económicas esenciales a nivel nacional.

Artículo 3. Medidas para el aseguramiento de la continuidad operativa de PETROPERÚ S.A.

3.1. Se autoriza a PETROPERÚ S.A. para participar, individualmente o con terceros, incluyendo entidades del sistema financiero nacional o internacional, en la constitución de un vehículo de propósito especial para recibir, canalizar y reponer aportes, destinados a asegurar su continuidad operativa y a implementar lo previsto en el Decreto de Urgencia N° 010-2025. La Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN lidera, estructura y acompaña el proceso de constitución e implementación del vehículo de propósito especial antes mencionado.

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3.2. La constitución del vehículo de propósito especial antes indicado puede realizarse teniendo como único socio o accionista a PETROPERÚ S.A., en cuyo caso no es exigible la pluralidad de socios o accionistas para la constitución, formalización, inscripción y funcionamiento del vehículo de propósito especial conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, pudiendo, asimismo, durante toda su existencia, mantener, adquirir o recuperar en cualquier momento la condición de sociedad con único socio o accionista, siempre que dicho único socio o accionista sea PETROPERÚ S.A., sin que ello afecte su validez, continuidad ni funcionamiento.

3.3. PETROPERÚ S.A. suscribe y ejecuta acuerdos de socios o accionistas en relación con dicho vehículo de propósito especial, previa instrucción de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN en el marco del Decreto de Urgencia
N° 010-2025.

3.4. Los acuerdos de socios o accionistas pueden regular –entre otros aspectos– la estructura de capital y los diferentes aportes que se realicen al vehículo de propósito especial, los derechos y obligaciones de los accionistas, incluyendo opciones de compra o de venta, el destino de los recursos obtenidos, y cualquier otro mecanismo o estipulación que las partes acuerden en atención a lo dispuesto en el presente artículo y en el Decreto de Urgencia N° 010-2025.

3.5. La canalización, disposición y reposición de los flujos de recursos provenientes de esta operación se efectúa a través de uno o más Fideicomisos constituidos por PETROPERÚ S.A. o por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN. En cualquier supuesto, estos fideicomisos tendrán a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, como único autorizado para emitir las instrucciones para la utilización de los referidos recursos.

3.6. Para garantizar la viabilidad de la operación referida en los párrafos precedentes, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a asumir compromisos contingentes con entidades nacionales o internacionales, en el marco de la operación regulada en el presente artículo, hasta por el monto en soles equivalente a US$ 2,000´000,000.00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) más sus respectivos costos financieros, con cargo a su presupuesto institucional, para financiar exclusivamente la continuidad operativa de PETROPERÚ S.A., incluyendo, pero sin limitarse a: i) financiar capital de trabajo; ii) recomponer el stock de combustibles y demás insumos; y iii) servicios necesarios para la producción de hidrocarburos. Corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN informar anualmente al Ministerio de Energía y Minas acerca de la situación operativa y financiera de PETROPERÚ S.A.

3.7. Para efectos de implementar lo señalado en el numeral 3.6, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a realizar pagos o transferencias financieras a favor de las entidades nacionales e internacionales con las que se suscriban los compromisos contingentes, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Pliego Ministerio de Energía y Minas y se sujetan a la disponibilidad presupuestal correspondiente, lo cual se hace de conocimiento al Ministerio de Economía y Finanzas. La atención de los compromisos contingentes en ningún caso afectará los fondos orientados a la electrificación rural a cargo del Ministerio de Energía y Minas.

3.8. Como parte de la referida operación y dentro del límite establecido en el numeral 3.6, el Ministerio de Energía y Minas está autorizado a asumir compromisos contingentes de corto plazo hasta por el monto de US$ 500´000,000.00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). Estos compromisos deberán ser pagados íntegramente con los recursos provenientes de la operación regulada en el párrafo precedente, una vez que se haya realizado el desembolso a favor del Fideicomiso de Administración constituido por PETROPERÚ S.A.  

Artículo 4. Sobre la implementación del Decreto de Urgencia

4.1. Las medidas contempladas en el presente cuerpo normativo son de aplicación inmediata, no requiriendo normas reglamentarias adicionales para su implementación.

4.2. Para la implementación del presente Decreto de Urgencia, PETROPERÚ S.A. queda exceptuada de las disposiciones previstas en su Estatuto en lo que se oponga o impida la implementación de lo dispuesto en la presente norma.

4.3. El Directorio y Gerencia General de PETROPERU S.A. ejecutan los actos societarios necesarios en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la decisión de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, bajo responsabilidad funcional, sobre el destino de los recursos que provengan de esta operación.

Artículo 5. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Protocolo para la canalización y disposición de flujos.

Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación del presente Decreto de Urgencia, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN aprueba un protocolo de canalización y disposición de los flujos provenientes de la operación regulada en el artículo 3.

SEGUNDA. Protocolo para la administración de los recursos de PETROPERÚ S.A. en el marco del Decreto de Urgencia N° 010-2025

En un plazo de sesenta (60) días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto de Urgencia, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN aprueba un protocolo para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 010-2025.

TERCERA. Representación.

La Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN queda facultada para suscribir en representación del Ministerio de Energía y Minas toda la documentación que principalmente contenga condiciones, plazo, modo, forma, o todo acto que resulte necesario en orden a perfeccionar los compromisos contingentes con los agentes públicos o privados, regulados en los numerales 3.6, 3.7 y 3.8 del artículo 3.

Corresponde a Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la revisión, análisis y validación técnica de los términos en los que se pacte la operación regulada en el artículo 3.

CUARTA. Cumplimiento de compromisos contractuales previos

Las medidas contenidas en el presente decreto de urgencia se ejecutan siempre que no existan restricciones contractuales vigentes que lo impidan, o previa obtención de las dispensas correspondientes.

A los ocho días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas

WALDIR ELOY AYASTA MECHAN
Ministro de Energía y Minas

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