¿Un partido puede superar la valla electoral con curules obtenidas por redistribución?

Sumario: 1. Introducción; 2. La valla electoral como regla de acceso; 3. El requisito de los siete diputados; 4. La confusión sobre la redistribución de escaños; 5. País Para Todos como caso de análisis; 6. Conclusiones.


1. Introducción

La aplicación de la valla electoral en las Elecciones Generales 2026 ha generado una discusión jurídicamente relevante: ¿una organización política puede superar la valla parlamentaria con escaños obtenidos después de excluir a otros partidos del reparto?
La pregunta no es meramente aritmética. Su respuesta exige distinguir dos momentos distintos del procedimiento electoral: primero, la verificación de los requisitos para acceder a la distribución de escaños; y, segundo, la aplicación de la cifra repartidora entre las organizaciones políticas que quedaron habilitadas.

La confusión aparece cuando se pretende usar el resultado de la redistribución para demostrar el cumplimiento de una condición previa. Bajo ese razonamiento, una organización política que inicialmente no alcanza el número mínimo de escaños podría sostener que sí supera la valla porque, al excluirse a otros partidos, recibiría curules adicionales.

El caso de País Para Todos permite explicar esta dificultad. Su presidente, Vladimir Meza, ha sostenido que, según el conteo interno de su organización, el partido habría superado el 5 % de votos válidos y alcanzado siete escaños en la Cámara de Diputados. Dentro de esa estimación se ha incluido la posibilidad de obtener una curul en La Libertad luego de la exclusión de otra organización política.

Ese supuesto permite plantear el problema central: si una curul aparece como consecuencia de la exclusión de terceros, ¿puede computarse para superar la valla o solo puede repartirse después de haberla superado?

2. La valla electoral como condición de acceso 

El artículo 20 de la Ley Orgánica de Elecciones, modificado por la Ley 32245, establece que, para acceder al procedimiento de distribución de escaños en la Cámara de Diputados o en el Senado, se requiere haber alcanzado al menos el 5 % del número legal de miembros y al menos el 5 % de votos válidos a nivel nacional en la respectiva cámara.

La expresión “para acceder al procedimiento de distribución de escaños” es determinante. No se trata de una regla que se verifica después de aplicar la cifra repartidora, sino de una condición previa para participar en el reparto.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), mediante acuerdo del 12 de marzo de 2026, precisó que las organizaciones políticas deben cumplir concurrentemente dos requisitos: alcanzar al menos el 5 % del número legal de miembros de la cámara correspondiente y obtener como mínimo el 5 % de votos válidos nacionales. En la Cámara de Diputados, ese requisito equivale a siete diputados; en el Senado, a tres senadores.

Por tanto, la valla electoral no funciona como una consecuencia de la distribución de escaños. Opera como una regla de acceso. Primero se identifica qué organizaciones políticas cumplen los requisitos legales. Solo después se distribuyen los escaños entre aquellas que quedaron habilitadas.

3. El requisito de los siete diputados 

En la Cámara de Diputados, el requisito del 5 % del número legal de miembros equivale a siete diputados, porque dicha cámara está integrada por 130 representantes. Este requisito no es alternativo al 5 % de votos válidos nacionales. Ambos deben cumplirse de manera conjunta.

Por ello, una organización política que obtiene más del 5 % de votos válidos nacionales, pero no alcanza siete diputados con su propia votación, no supera la valla electoral para la Cámara de Diputados.

La dificultad interpretativa se encuentra en determinar cuándo se computa ese número mínimo de diputados. La respuesta jurídicamente más consistente es que debe verificarse antes de la redistribución de escaños entre partidos habilitados. De lo contrario, la valla perdería su función de filtro y se convertiría en un resultado dependiente de la exclusión de otras organizaciones políticas.

Dicho de otro modo, el número mínimo de diputados no debería construirse con curules obtenidas después de aplicar la depuración. Debe verificarse con los escaños que la organización política obtiene por su propia votación antes de ingresar al reparto final.

4. El error de la autohabilitación por redistribución

La principal confusión consiste en asumir que la redistribución de escaños puede servir para completar la valla electoral. Bajo esa tesis, si una organización política tiene cinco o seis diputados iniciales, podría alcanzar siete luego de que otros partidos sean excluidos del reparto.

El problema de ese razonamiento es que altera el orden lógico del procedimiento electoral. La cifra repartidora no debería ser utilizada para crear la habilitación que la ley exige antes de aplicarla.

La secuencia correcta es distinta. Primero, se verifica la votación válida nacional. Segundo, se determina si la organización política alcanza el número mínimo de representantes exigido por ley. Tercero, se identifica qué organizaciones políticas cumplieron ambos requisitos. Cuarto, recién entonces se aplica la cifra repartidora entre quienes accedieron válidamente al procedimiento de distribución.

Si se invierte ese orden, la redistribución deja de ser una consecuencia del cumplimiento de la valla y se convierte en un mecanismo para cumplirla. Esa interpretación reduce la eficacia de la barrera electoral y genera un problema de circularidad: el partido participa en el reparto para demostrar que tenía derecho a participar en el reparto.

Por eso, la cuestión no consiste en negar que puedan existir movimientos de curules luego de la depuración. La cuestión es determinar si esos movimientos pueden computarse para superar una condición que, por mandato legal, debe cumplirse antes de acceder al procedimiento de distribución.

5. El caso de País Para Todos

El caso de País Para Todos es útil para explicar la controversia. Vladimir Meza, presidente de dicha organización política, ha señalado que, de acuerdo con su conteo interno, el partido habría superado el 5 % de votos válidos y alcanzado siete escaños en la Cámara de Diputados. Según esa estimación, la distribución incluiría tres curules en Lima Metropolitana, una en Callao, una en Áncash, una en La Libertad y una en Piura.

La discusión aparece si una de esas curules, como la de La Libertad, solo se obtiene luego de excluir a otra organización política que no habría superado la valla. En ese escenario, la pregunta jurídica no es si País Para Todos podría recibir una curul adicional después de la depuración. La pregunta correcta es si esa curul adicional puede contarse para superar la valla electoral.

Si la organización política ya alcanzó siete diputados antes de la redistribución, no habría problema: habría cumplido el requisito de representación mínima y podría acceder al reparto final. En cambio, si solo alcanza cinco o seis diputados con su votación inicial y llega a siete únicamente por efecto de la exclusión de otros partidos, el supuesto es jurídicamente distinto.

En este segundo escenario, la curul obtenida por redistribución no debería computarse para cumplir la valla, porque la redistribución solo opera entre organizaciones políticas previamente habilitadas. La curul adicional sería un efecto del reparto, no una condición para ingresar a él.

Por tanto, la discusión debe concentrarse en el momento del cómputo. No basta afirmar que una organización política podría terminar con siete escaños después de la depuración. Lo decisivo es determinar si tenía siete diputados antes de participar en la distribución final entre partidos habilitados.

6. Conclusiones

La valla electoral para la Cámara de Diputados exige dos requisitos concurrentes: alcanzar al menos el 5 % de votos válidos nacionales y obtener, como mínimo, siete diputados. No basta cumplir uno de ellos.

La redistribución de escaños no debería utilizarse para completar la valla electoral. La cifra repartidora opera después de verificar qué organizaciones políticas acceden al procedimiento de distribución, no antes.

El caso de País Para Todos permite advertir la importancia de esta distinción. Si el partido alcanza siete diputados con su propia votación inicial, supera el requisito de representación mínima. Pero si llega a siete únicamente por efecto de la exclusión de otra organización política, la curul redistribuida no debería computarse para superar la valla.

Aceptar lo contrario implicaría alterar el orden jurídico del procedimiento electoral. La cifra repartidora no puede crear la habilitación que la ley exige como presupuesto para su aplicación.

En consecuencia, una organización política no supera la valla electoral por el solo hecho de proyectar curules adicionales luego de la depuración. La supera cuando, antes de la redistribución final, acredita simultáneamente el porcentaje mínimo de votos válidos nacionales y el número mínimo de representantes exigido por ley.

Referencias

  • Congreso de la República. (2025, 15 de enero). Ley 32245, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones; Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas; y Ley 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, para adecuar la normativa electoral al proceso de elecciones del Congreso bicameral. Diario Oficial El Peruano.
  • Jurado Nacional de Elecciones. (2026, 16 de marzo). Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 12 de marzo de 2026: Precisan condiciones para acceder al procedimiento de distribución de escaños para las Cámaras de Senadores o Diputados. Diario Oficial El Peruano.
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