La Sunarp aprobó la emisión automatizada de los Certificados Negativos de Inscripción de Sucesión Intestada y de Testamento solicitados de manera presencial en oficinas registrales, mediante el uso de firma digital institucional y un agente automatizado. La medida entrará en vigencia el 11 de mayo de 2026 y tendrá alcance nacional.
Con esta decisión, los usuarios podrán obtener dichos certificados de forma inmediata cuando el sistema no detecte coincidencias en los índices registrales de sucesiones y testamentos. Los documentos serán emitidos en formato electrónico con código QR y mecanismos de verificación digital.
La Sunarp señaló que la medida forma parte del proceso de modernización y transformación digital de los servicios registrales, orientado a reducir tiempos de atención, optimizar recursos y responder a la creciente demanda de trámites vinculados a sucesiones intestadas. En los casos en que existan coincidencias o información incompleta, las solicitudes continuarán siendo atendidas bajo el procedimiento regular.
Aprueban la emisión de Certificados Negativos de Inscripción de Sucesión Intestada y de Testamento mediante firma digital de la Sunarp con agente automatizado
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00060-2026-SUNARP/SN
Lima, 8 de mayo de 2026
VISTOS:
El Informe Técnico N° 027-2026-SUNARP/DTR, del 29 de abril de 2026, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 00591-2026-SUNARP/OTI, del 30 de abril de 2026, de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 409-2026-SUNARP/OAJ, del 7 de mayo de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; encontrándose debidamente habilitada para regular procedimientos administrativos registrales, conforme lo determina el artículo 10 de la Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;
Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del Principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia. Por lo tanto, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y mejoramiento continuo;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se establece el marco jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública, con la finalidad de brindar servicios digitales seguros, simples y generadores de valor público;
Que, la Duodécima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado mediante Resolución N° 281-2015-SUNARP/SN, faculta al superintendente nacional a aprobar, mediante resolución, la incorporación de servicios de publicidad formal certificada para su expedición mediante agente automatizado;
Que, a través de la Resolución N° 079-2016-SUNARP/SG, del 22 de marzo de 2016, se autoriza a partir del 23 de marzo de 2016 el uso del Sistema de Caja Única Nacional en todas las oficinas registrales a nivel nacional, de conformidad a los considerandos de la citada resolución;
Que, mediante la Resolución N° 152-2024-SUNARP/SN, se implementaron mecanismos de modernización tecnológica orientados a optimizar la emisión de los Certificados Negativos de Inscripción de Sucesión Intestada y de Testamento solicitados a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), mediante firma digital institucional y agente automatizado, con alcance nacional y atención inmediata, los cuales constan en formato electrónico con código de verificación y código QR para su reproducción impresa;
Que, a la fecha persiste una alta demanda de Certificados Negativos de Inscripción de Sucesión Intestada y de Testamento, especialmente en el marco de procedimientos no contenciosos de sucesión intestada, los cuales continúan siendo solicitados de manera presencial en las Oficinas Registrales y atendidos dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles por el servidor responsable del área de publicidad, conforme al procedimiento ordinario;
Que, en el marco de la mejora continua de los servicios registrales y considerando los resultados favorables obtenidos con la emisión automatizada de los Certificados Negativos de Inscripción de Sucesión Intestada y de Testamento a través del SPRL, resulta oportuno ampliar este mecanismo a las solicitudes presentadas presencialmente a través del Sistema de Caja Única Nacional (SCUNAC), permitiendo su atención inmediata mediante agente automatizado y firma digital institucional;
Que, para tal efecto, los Certificados Negativos de Inscripción de Sucesión Intestada y de Testamento solicitados a través del SCUNAC serán emitidos de manera inmediata cuando el solicitante proporcione, en el Área de Caja, la información requerida, incluyendo el documento oficial de identidad y el nombre del causante o testador, a fin de que el sistema realice la validación correspondiente en el Índice Nacional de Sucesiones y en el Índice del Registro de Sucesiones Intestadas y del Registro de Testamento de la Oficina Registral competente;
Que, en caso el solicitante no proporcione la información antes señalada del causante o testador o el sistema detecte coincidencias entre los datos ingresados y la información existente en los índices de sucesiones, la solicitud será derivada al servidor responsable del Área de Publicidad de la Oficina Registral respectiva, para su atención dentro del plazo reglamentario;
Que, la automatización en la emisión de certificados registrales constituye una manifestación de la transformación digital del Estado, orientada a optimizar la prestación de los servicios públicos mediante el uso de tecnologías de la información, generando valor público al mejorar la accesibilidad ciudadana, reduciendo costos de transacción y tiempos de atención;
Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en el Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, la gestión institucional se orienta a la generación de valor público mediante la mejora continua y la adopción de soluciones tecnológicas; en ese contexto, se advierte un incremento sostenido en la demanda de los servicios registrales, en particular en la expedición de certificados negativos de inscripción de sucesión intestada y de testamento, la cual viene siendo atendida con la misma dotación de personal en las áreas registrales, por lo que la implementación de mecanismos de automatización constituye una medida de gestión por resultados que permite optimizar el uso eficiente y estratégico de los recursos presupuestales y humanos disponibles, fortalecer la capacidad operativa institucional y garantizar la prestación oportuna, continua, accesible y de calidad de los servicios registrales, en beneficio de la ciudadanía;
Que, en ese contexto mediante el Informe Técnico N° 027-2026-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral ha sustentado la necesidad de poner a disposición de los ciudadanos la emisión, mediante firma digital institucional y agente automatizado, del Certificado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada y del Certificado Negativo de Inscripción de Testamento solicitados presencialmente a través del SCUNAC de las Oficinas Registrales, con alcance nacional;
Que, a través del Memorándum N° 591-2026-SUNARP/OTI, la Oficina de Tecnologías de la Información señala que se ha verificado previamente la factibilidad técnica de la propuesta y ha culminado con el desarrollo de los componentes necesarios para su implementación en el canal presencial; siendo así, confirma que el servicio se encuentra actualmente en la etapa de validación funcional y proyecta que estará habilitado en producción el próximo 11 de mayo;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 409-2026-SUNARP/OAJ, concluye que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que apruebe la propuesta formulada por la Dirección Técnica Registral de poner a disposición de los ciudadanos la emisión, mediante firma digital institucional y agente automatizado, del Certificado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada y del Certificado Negativo de Inscripción de Testamento solicitados presencialmente a través del SCUNAC de las Oficinas Registrales, con ámbito nacional;
Que, asimismo, el órgano de asesoramiento señala que, el acto resolutivo se deberá materializar mediante una Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de conformidad con lo establecido en el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, la cual debe ser publicada en el diario oficial El Peruano, según lo previsto en el Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
De conformidad con lo establecido en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado con la Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN, y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la emisión de los Certificados Negativos de Inscripción de Sucesión Intestada y de Testamento mediante firma digital de la Sunarp con agente automatizado
Aprobar la emisión, mediante firma digital institucional y agente automatizado, del Certificado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada y del Certificado Negativo de Inscripción de Testamento solicitados presencialmente a través del Sistema de Caja Única Nacional (SCUNAC) de las Oficinas Registrales, con alcance nacional.
El Certificado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada y el Certificado Negativo de Inscripción de Testamento emitidos con firma digital de la Sunarp mediante agente automatizado son de atención inmediata y constan en formato electrónico con código de verificación y código QR.
Inscríbete aquí Más información
Artículo 2.- Alcances del servicio
Los certificados señalados en el artículo 1 de la presente resolución serán emitidos automáticamente cuando el sistema no detecte coincidencias entre la información proporcionada por el solicitante –respecto del nombre del causante o testador y su documento oficial de identidad– y aquella registrada en los Índices de Sucesiones.
No procederá la emisión automatizada cuando el solicitante no proporcione la información señalada en el párrafo precedente o el sistema detecte coincidencia del resultado de la búsqueda en los Índices de Sucesiones. En dichos supuestos, la solicitud será derivada al Área de Publicidad correspondiente para su atención conforme al procedimiento regular.
Artículo 3.- Aplicación de la Resolución N° 152-2024-SUNARP/SN
El servicio aprobado en el artículo 1 de la presente resolución se rige, en lo que resulte aplicable, por las disposiciones y alcances establecidos en la Resolución N° 152-2024-SUNARP/SN, que aprobó la emisión de los Certificados Negativos de Inscripción de Sucesión Intestada y de Testamento mediante firma digital de la Sunarp con agente automatizado, solicitados a través del Servicios de Publicidad Registral en Línea (SPRL), con alcance a nivel nacional.
Artículo 4.- Mantenimiento del software de agente automatizado
La Oficina de Tecnologías de la Información es la responsable de garantizar el adecuado funcionamiento del agente automatizado para la correcta emisión de los certificados regulados en la presente resolución.
Artículo 5.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el 11 de mayo de 2026.
Artículo 6.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA
Superintendente Nacional
SUNARP
![El pago de la reparación civil se transmite a los herederos del causante, quienes asumen la responsabilidad bajo el principio “intra vires hereditatis” (hasta el límite del valor de los bienes efectivamente heredados) [Exp. 12-2021-10-5001-JS-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)
![Es nula la extinción de la relación laboral de trabajadoras gestantes cuando el despido, la terminación, la no renovación o los actos de hostigamiento ocurren durante el embarazo, pues se presume que la causa fue el estado de gestación, correspondiendo al empleador probar que existió una causa objetiva y ajena a dicho estado [Exp. N° 02392-2021-PA/TC, ff. jj. 10-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-218x150.jpg)
![Impedimento de salida del país para garantizar pago de alimentos no puede permanecer de manera indefinida si ya existe sentencia estimatoria firme y efectivo cumplimiento [Exp. 4679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Petroperú recibirá apoyo financiero de $2000 millones para evitar desabastecimiento de combustibles [DU 003-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/Petroperu-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp emitirá certificados negativos de inscripción de sucesión intestada y testamento de forma automatizada [Res. 00060-2026-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)













![El acto administrativo sancionador debe motivar que la medida adoptada es proporcional a la gravedad del hecho, evaluando si resultaba la opción adecuada frente a otras posibles [Casación 7490-2014, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)


![El pago de la reparación civil se transmite a los herederos del causante, quienes asumen la responsabilidad bajo el principio “intra vires hereditatis” (hasta el límite del valor de los bienes efectivamente heredados) [Exp. 12-2021-10-5001-JS-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Petroperú recibirá apoyo financiero de $2000 millones para evitar desabastecimiento de combustibles [DU 003-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/Petroperu-LPDerecho-100x70.jpg)
![Es nula la extinción de la relación laboral de trabajadoras gestantes cuando el despido, la terminación, la no renovación o los actos de hostigamiento ocurren durante el embarazo, pues se presume que la causa fue el estado de gestación, correspondiendo al empleador probar que existió una causa objetiva y ajena a dicho estado [Exp. N° 02392-2021-PA/TC, ff. jj. 10-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
