El despido nulo que priva ilegítimamente al trabajador de su fuente de ingresos genera lucro cesante indemnizable, comprendido como la renta o ganancia frustrada dejada de percibir durante el periodo de cese [Exp. N° 28281-2024-0, f. j. 3.5.36]

Fundamento destacado: 3.5.26 En cuanto a esta categoría del daño, resulta pertinente resaltar que la misma es entendida como la renta o ganancia frustrada o dejada de percibir; la demandante considera que le asiste el derecho a ser resarcido por este daño por las sumas que dejó de percibir producto de su cese, conforme lo ha señalado en su escrito de demanda (folios 194), al establecer: «[…] que la suscrita dejó de laborar 2 años y 11 meses como consecuencia del despido nulo, por tanto, considerando su remuneración mensual de S/.1500.00 así como sus demás beneficios laborales (compensación por tiempo de servicios, gratificaciones, escolaridad y vacaciones) se ha generado un lucro cesante de S/.81,641.67 […].


EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO 

ELECTRÓNICO EXPEDIENTE : 28281-2024-0-1864-JR-LA-14
DEMANDANTE : XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX

DEMANDADO : FUERO MILITAR POLICIAL
MATERIA : INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
JUEZ : ALAMO VELIZ, NORMA ELIZABETH
ASISTENTE DE JUEZ : CORAL RAMIREZ, JOVANNE
SUMILLA : FUNDADA EN PARTE

SENTENCIA N° 172-2026-14°JTPL

RESOLUCIÓN NRO. DIEZ
Magdalena del Mar, cinco de mayo
de dos mil veintiséis.-

I. DEMANDA:

1.1. La demandante solicita:

1.1.1. Se ordene el pago de indemnización por daños y perjuicios en las categorías de lucro cesante, daño emergente, daño moral y daño a la persona.

1.1.2. Se ordene el pago de intereses legales y costos del proceso.

1.2. Alega que:

1.2.1. Ingresó a trabajar para la demandada el 15 de mayo de 2018, ocupando el cargo de Auxiliar Administrativo I, en el Área de la Procuraduría Pública, mediante contrato administrativo de servicios, siendo renovado en diversas ocasiones.

1.2.2. En enero de 2019 informó a su empleador de su estado de gestación, comenzando desde esa fecha a ser hostilizada laboralmente, situación que quedó evidenciada en la decisión de su no renovación de contrato, la cual quedó sin efecto ante la posibilidad de que presentara una demanda por nulidad de despido.

1.2.3. Con fecha 22 de octubre de 2019 la entidad demandada le otorga el beneficio de lactancia hasta el 22 de octubre de 2020; sin embargo, pese a ello y encontrándose en periodo de lactancia se le notifica la Carta Notarial N°178902, a través del cual se le informa que su contrato no sería renovado y que indefectiblemente culminaría el 30 de junio de 2020,

[Continúa…]

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