Fundamento destacado: Noveno. Precisiones sobre la aplicación retroactiva de los convenios colectivos

Esta Suprema sala considera conveniente precisar, respecto de la aplicación retroactiva de los convenios colectivos lo siguiente:

La retroactividad de los convenios colectivos implica que al suscribirse un nuevo convenio colectivo sus cláusulas entran en vigencia desde el día siguiente de caducidad del anterior convenio, y en el caso de no existir pacto alguno, entrarán en vigencia desde la fecha de presentación del pliego de reclamos .

No regirá la aplicación retroactiva a la fecha de celebración del convenio o de caducidad del convenio anterior cuando se trate de obligaciones de dar bienes en especie caso en el cual la obligación rige a partir de la fecha de suscripción del convenio.


Sumilla: A los trabajadores que ingresen a laborar con posterioridad a la celebración del convenio colectivo les corresponden los beneficios derivados de dicho acuerdo a partir de su fecha de ingreso en adelante, sin efecto retroactivo al período en que no existió vínculo laboral.


SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

CASACIÓN LABORAL N.° 21340-2023
LORETO
Pago de beneficios colectivos
PROCESO ORDINARIO – NLPT

Lima, diez de diciembre de dos mil veinticinco

VISTA la causa número veintiún mil trescientos cuarenta del dos mil veintitrés, Loreto, en audiencia pública de la fecha; interviniendo como ponente el señor juez supremo Arévalo Vela y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandante XXX XXX XXX, mediante el escrito presentado el nueve de noviembre de dos mil veintidós (folios doscientos veintiuno a doscientos veintisiete), contra la sentencia de vista del veintiuno de septiembre de dos mil veintidós (folios doscientos nueve a doscientos diecisiete), que revocó la sentencia apelada del veintinueve de abril de dos mil veintidós (folios ciento sesenta y seis a ciento setenta y seis), en el extremo que declaró fundada en parte la demanda, sobre el cumplimiento de los pactos colectivos del dos mil quince, dos mil dieciséis, dos mil diecisiete y dos mil dieciocho; reformándolo, lo declaró infundado y confirmó lo demás que contiene; en el proceso ordinario laboral seguido con la parte demandada Municipalidad Provincial de Maynas, sobre pago de beneficios colectivos.

CAUSALES DEL RECURSO

Mediante resolución del quince de abril de dos mil veinticuatro (folios cincuenta y cuatro a cincuenta y cinco del cuaderno formado), esta sala suprema declaró

[Continúa…]

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