Fundamento destacado: Undécimo.- […] prima facie se deberá establecer si el pase al retiro del demandante era la única medida que, conforme a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú – Ley N° 29356, respondía a la gravedad del hecho investigado en el proceso disciplinario, tomando como base no sólo lo establecido en las normas internas de la entidad demandada, sino las circunstancias bajo las cuales se habría cometido la infracción, el desempeño laboral del demandante, y sus antecedentes personales. Por tanto, teniendo en cuenta que la omisión del análisis referido, haría variar el sentido de la decisión final, cabe colegir, que nos encontramos ante una sentencia que adolece de motivación errónea.
Sumilla: La Sala Revisora, no ha analizado de manera prolija si en la presente causa se han vulnerado los derechos que involucra el Debido Procedimiento Administrativo, puesto que no se ha verificado, si el proceso administrativo que culminó con el pase al retiro del demandante, fue realizado de acuerdo con los principios reconocidos por la Constitución Política del Estado, especialmente en lo relativo a los principios de razonabilidad, interdicción de la arbitrariedad, proporcionalidad y legalidad que deben existir en la aplicación de sanciones.
CAS. No 7490-2014, PIURA
Lima, cinco de noviembre de dos mil quince.
LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.
VISTA; Con el acompañado, la causa número siete mil cuatrocientos noventa – dos mil catorce – Piura, en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha; y, producida la votación con arreglo a la ley, ha emitido la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante Luis Alberto Arrunategui Silva, mediante escrito de fecha 08 de julio de 2014, que corre de160 a 174, contra la sentencia de vista de fecha 02 de junio de 2014, que corre de fojas 143 a 150, que confi rmó la sentencia de primera instancia de fecha 10 de octubre de 2013, que corre de fojas 73 a 80, que declaró infundada la demanda; en los seguidos contra el Ministerio del Interior, sobre nulidad de resolución administrativa.
CAUSAL DEL RECURSO:
Por resolución de fecha 03 de noviembre de 2014, que corre de fojas 42 a 44 del cuaderno de casación, esta Sala Suprema declaró procedente en forma excepcional el recurso, por la causal de infracción normativa del artículo 139° incisos 3) y 5) de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, la contravención del debido proceso es aquel estado de anormalidad procesal que se confi gura cuando se afecta: el derecho de las partes a acceder al Órgano Jurisdiccional, a ejercer su derecho de defensa, a utilizar los medios impugnatorios que franquea la Ley, a la pluralidad de instancias, a la obtención de una resolución que resuelva la causa en tiempo oportuno, a la motivación de sus resoluciones, entre otros; y, que normalmente es sancionado con la nulidad procesal, salvo que el vicio no haya sido convalidado o su subsanación no influya en el sentido de lo resuelto.
Segundo.- Que, el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, no sólo son principios sino que constituyen derechos fundamentales de toda persona, siendo garantías constitucionales aplicables a todas las instancias; por lo tanto, el debido proceso se caracteriza principalmente porque se presenta en tres oportunidades: a) El acceso a la jurisdicción; b) Debido proceso; y, c) Efectividad de las sentencias, también llamado a este bloque, tutela jurisdiccional efectiva.
Tercero.- Que, además, el Principio del Debido Proceso contiene el derecho a la motivación escrita de las resoluciones que garantiza al justiciable el derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos y los puntos controvertidos señalados, la exigencia que las decisiones judiciales sean motivadas en proporción a los términos del inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, garantiza a que los Jueces cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el proceso lógico que los ha llevado a decidir la controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de Administrar Justicia se haga con sujeción a la Constitución y a la Ley, pero también con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa.
[Continúa…]
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)


![Cuando la libertad de expresión se vincula con la libertad sindical y los derechos políticos, requiere protección reforzada, ya que su vulneración puede generar un efecto amedrentador y afectar la capacidad de las organizaciones para defender sus intereses [Deras García y otros vs. Honduras, ff. jj. 78-82]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![El acto administrativo sancionador debe motivar que la medida adoptada es proporcional a la gravedad del hecho, evaluando si resultaba la opción adecuada frente a otras posibles [Casación 7490-2014, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Tras la vigencia de la Ley 31131, los contratos administrativos de servicios se consideran de plazo indeterminado siempre que las labores sean de carácter permanente y no de necesidad transitoria o de suplencia [Exp. 02047-2025-PA/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre La fe pública registral versus la prescripción adquisitiva de dominio. Usucapión contra tabulas. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-PEDRO-GERVASSI-POST-1-218x150.jpg)
![Corte IDH: Las restricciones ordinarias al derecho de participación política de los jueces no son aplicables en contextos de grave crisis democrática (golpe de Estado), pues impedirles pronunciarse sobre ello es un atentado contra la independencia judicial [López Lone y otros vs. Honduras, ff. jj. 172-174]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/CORTE-IDH-CONGRESO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![PJ: directiva para incorporar trabajadores CAS al régimen laboral 728 [RA 000132-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)














![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-100x70.png)




![¿Procede destitución de servidor público que agredió a ciudadano aunque no se haya resuelto proceso penal? [R. 002097-2020-Servir]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/12/TSC-002097-2020-Servir-destitucion-sereno-LP-324x160.jpg)