Francisco Távara: No puede ser que no se ratifique a un juez cerca de cumplir 70 años, que tuvo un desempeño excelente durante 14 años y 5 meses, solo por ejercer su derecho a la libertad de expresión en una intervención breve de tres minutos

El miembro titular de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Francisco Távara Córdova, emitió un voto singular en desacuerdo con la decisión del Pleno que aprobó la no ratificación del juez superior Oswaldo Ordóñez Alcántara, juez superior de la Corte Superior de Justicia de Lima. El magistrado cuestionó que la medida se sustente principalmente en las declaraciones realizadas por Ordóñez durante una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Távara Córdova fue juez supremo titular de la Corte Suprema de Justicia de la República y presidió la Corte Suprema y el Poder Judicial durante el periodo 2007-2008. También ejerció la presidencia del Jurado Nacional de Elecciones entre 2012 y 2016, y cesó como magistrado del Poder Judicial el 18 de mayo de 2021. Actualmente integra la JNE como miembro titular.

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En su pronunciamiento, señaló que la ponencia aprobada por mayoría concluyó que el magistrado afectó «el principio de independencia judicial, el principio de imparcialidad; y, los principios de integridad y corrección». Sobre ello, expresó:

De otro lado, estimo pertinente destacar que el presente procedimiento de evaluación y ratificación abarca un periodo que se inicia el 29 de noviembre de 2011, es decir, 14 años y 5 meses, por lo que la incidencia de un solo evento que a la luz de las consideraciones previamente anotadas no aparece como suficiente para justificar una decisión de no ratificación, debiendo ser contrastada con la idoneidad y trayectoria evidenciadas por el evaluado en su expediente de ratificación. 

En el que ha obtenido un total de 81.356 puntos calificado como bueno; y, en especial en los rubros de calidad de decisiones y gestión de procesos, en los que ha obtenido un total de 26.224 sobre un total de 30 puntos; y 19.824 sobre un total de 20 puntos; que de acuerdo con el baremo aplicable a la Convocatoria 001-2023-Ratificación/JNJ, corresponde a una calificación de excelente en ambos parámetros; además de no contar con medidas disciplinarias firmes durante los 14 años y 5 meses del periodo de evaluación”.

Távara sostuvo que la no ratificación se basó «de manera exclusiva» en la intervención ante la CIDH

El voto singular indica que «la justificación sobre la opinión por no ratificar al citado magistrado se remite de manera exclusiva a la valoración cualitativa» de la participación de Ordóñez Alcántara en la audiencia ante la CIDH. Según el documento, el juez intervino «por un breve lapso de menos de tres minutos» y lo hizo «a nombre de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú».

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Asimismo, Távara señaló que «el magistrado evaluado no intervino a título personal o político partidario, sino en el ejercicio de un cargo gremial legítimo, protegido por el artículo 2, numeral 13, de la Constitución». El integrante de la JNJ recordó además que el derecho de asociación «no está prohibido a los jueces».

Voto singular invocó estándares de la Corte IDH sobre libertad de expresión

En otro extremo del documento, Távara citó el caso López Lone y otros vs. Honduras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El voto recuerda que «la Convención Americana garantiza estos derechos a toda persona» y que los jueces «gozarán de las libertades de expresión, creencias, asociación y reunión».

El integrante de la JNJ sostuvo además que «las restricciones a la libertad de expresión de los jueces […] se enmarcan dentro de situaciones concretas que pudiesen afectar su imparcialidad», precisando que ello supone «circunstancias específicas del ejercicio de la función jurisdiccional y no situaciones abstractas».

Távara afirmó que Ordóñez actuó dentro de los límites de la libertad de expresión

El voto singular concluye que «el magistrado en proceso de ratificación […] hizo ejercicio de su derecho a la libertad de expresión sin rebasar los límites de la misma por su condición de juez superior». Távara añadió que las intervenciones públicas del magistrado «enriquecen la formación del debate público» y «constituyen una contribución que la democracia constitucional no puede dejar de lado».

Asimismo, sostuvo que una no ratificación sustentada «en este único hecho enviaría un mensaje de incertidumbre a toda la magistratura nacional». Finalmente, expresó su «voto contrario a la propuesta» aprobada por mayoría y propuso «la ratificación del magistrado Oswaldo Alberto Ordóñez Alcántara».

Para acceder al texto íntegro del voto de Francisco Távara clic AQUÍ

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Periodista. Bachiller en Ciencias de la Comunicación y estudiante de Derecho. Con experiencia en prensa escrita, cobertura en la sección de Actualidad y análisis noticioso con enfoque social. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.