La Junta Nacional de Justicia (JNJ) resolvió, el último 30 de abril, no ratificar a Oswaldo Alberto Ordóñez Alcántara en el cargo de juez superior de Corte Superior de Justicia de Lima. La decisión se oficializó tras la culminación de su proceso de evaluación integral, en el cual se determinaron incumplimientos normativos.
La ponencia que recomendó la no ratificación fue aprobada por Cayo Galindo, Germán Serkovic, Víctor Chanduví, mientras que Gino Ríos y María Teresa Cabrera también la aprobaron pero elaboraron un «voto singular». Francisco Távara y Jaime de la Puente votaron por ratificar a Ordóñez Alcántara.
El motivo central de la entidad para denegar la permanencia en la carrera judicial reside en la participación del evaluado en la audiencia temática extraordinaria convocada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, titulada «Situación de la independencia judicial de las Américas». El pleno determinó que el magistrado emitió pronunciamientos fuera del marco de sus competencias el 13 de noviembre de 2024.
En la referida audiencia internacional, el juez formuló declaraciones en torno a dos poderes del Estado peruano por la aprobación de modificaciones legislativas. La entidad evaluadora documentó los cuestionamientos dirigidos a actores políticos. El texto señala que el magistrado afirmó la existencia de una «mayoría parlamentaria que controla el Congreso en coordinación con el gobierno que representa al Poder Ejecutivo, sistemáticamente viene desestabilizando el sistema de justicia, y a su vez debilitando al Poder Judicial y al Ministerio Público».
Para la ponencia, estas declaraciones materializan una infracción al principio de independencia judicial exigible a todos los magistrados. En consecuencia, determinó que Ordóñez asumió una posición política al formular críticas directas contra iniciativas legislativas y parlamentarios. La resolución establece de forma taxativa que «en una concepción más estricta ―aplicable a este caso―, lo que resulta vedado para un juez es incursionar en el debate político-partidario«.
@lpderecho #JNJ decidió no ratificar al juez #Ordoñez por emitir este discurso en un evento de la Conidion Interamericana de Derechos Humanos #CIDH
La resolución también identifica una vulneración directa al principio de imparcialidad debido a los cuestionamientos realizados contra instituciones sometidas al control constitucional. La conducta evidenció posturas que dañan la neutralidad que debe ostentar quien ejerce la judicatura ante la ciudadanía. El pleno concluyó que «la conducta que ha observado el juez evaluado ha puesto en dudas la imagen de imparcialidad que está obligado a preservar».
La evaluación de la JNJ advirtió la ausencia de rigor en las aseveraciones del magistrado al vincular leyes recientes con el aumento de la criminalidad. «Todo ello ha generado el incremento exponencial de la delincuencia e inseguridad, poniendo en grave riesgo a toda la población, con la finalidad de intimidar y someter a los jueces y fiscales han presentado sendos proyectos de ley para criminalizar la función jurisdiccional y fiscal, igualmente pretenden crear en el seno del Congreso de la República una comisión de fiscalización de la labor jurisdiccional de los jueces y fiscales», señaló Ordoñez en 2024.
Ante ello, la entidad constató que el juez no presentó datos empíricos para sostener sus acusaciones internacionales. El informe detalla que este hecho «constituye, por decir lo menos, una actuación irresponsable del juez evaluado. Ello es así, porque para establecer una relación de causa-efecto […] se requiere, como mínimo, contar con información estadística o algún estudio o sustento de carácter objetivo«.
A partir de los hechos analizados, el componente que mide el comportamiento funcional y ético del administrado concluyó con una valoración negativa. La acumulación de las infracciones a los principios de mesura y objetividad generó un demérito en su puntaje. El documento oficial certifica que el proceso culminó la «evaluación de este primer rubro de conducta, alcanzando una calificación de insuficiente».
El magistrado superó los parámetros de evaluación en el rubro de idoneidad; no obstante, el carácter concurrente del proceso de ratificación impidió su continuidad. La entidad dictaminó que el juez «ha obtenido una calificación insuficiente para motivar su ratificación en el cargo; en consecuencia, ponderando de manera integral ambos rubros, concluimos que no corresponde ratificar al señor Oswaldo Alberto Ordoñez Alcántara».
Para descargar en PDF la resolución clic AQUÍ.
Mira la transmisión de la sesión completa AQUÍ:
Mira la transmisión de la entrevista de la JNJ a Ordóñez AQUÍ:
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)


![Cuando la libertad de expresión se vincula con la libertad sindical y los derechos políticos, requiere protección reforzada, ya que su vulneración puede generar un efecto amedrentador y afectar la capacidad de las organizaciones para defender sus intereses [Deras García y otros vs. Honduras, ff. jj. 78-82]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![El acto administrativo sancionador debe motivar que la medida adoptada es proporcional a la gravedad del hecho, evaluando si resultaba la opción adecuada frente a otras posibles [Casación 7490-2014, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Tras la vigencia de la Ley 31131, los contratos administrativos de servicios se consideran de plazo indeterminado siempre que las labores sean de carácter permanente y no de necesidad transitoria o de suplencia [Exp. 02047-2025-PA/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Corte IDH: Las restricciones ordinarias al derecho de participación política de los jueces no son aplicables en contextos de grave crisis democrática (golpe de Estado), pues impedirles pronunciarse sobre ello es un atentado contra la independencia judicial [López Lone y otros vs. Honduras, ff. jj. 172-174]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/CORTE-IDH-CONGRESO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre La fe pública registral versus la prescripción adquisitiva de dominio. Usucapión contra tabulas. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-PEDRO-GERVASSI-POST-1-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre el recurso de apelación en la sentencia de pensión de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-JUAN-CARLOS-ARENAS-POST-218x150.jpg)

![PJ: directiva para incorporar trabajadores CAS al régimen laboral 728 [RA 000132-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Disponen la implementación del sistema de despacho judicial corporativo de familia en esta Corte [RA 000054-2026-P-CE-PJ] Corte Superior de Justicia del Santa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-del-Santa-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

















![JNJ: Lea la resolución que no ratificó a juez Ordóñez por criticar al Congreso ante la Comisión IDH [Resolución 151-2026-PLENO-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_Informe-Oral-Oswaldo-Alberto-Ordonez-Alcantara_LP-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El acto administrativo sancionador debe motivar que la medida adoptada es proporcional a la gravedad del hecho, evaluando si resultaba la opción adecuada frente a otras posibles [Casación 7490-2014, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-324x160.jpg)
![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-100x70.png)




![El acto administrativo sancionador debe motivar que la medida adoptada es proporcional a la gravedad del hecho, evaluando si resultaba la opción adecuada frente a otras posibles [Casación 7490-2014, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Jueza se molesta con abogado (y le corta el micro) por pedir que el testigo no presencie declaración del acusado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/PAULINO-GAMBOA-JUEZA-ENOJADA-LPDERECHO-324x160.jpg)