Un abogado defensor y una jueza protagonizaron un accidentado intercambio de palabras previo a la declaración de un acusado.
Poco después de que la magistrada dispusiera que el fiscal inicie el interrogatorio directo a un acusado, el letrado Paulino Loa Gamboa tomó la palabra para pedir el cumplimiento del artículo 376.2 del Código Procesal Penal:
[…] Donde nos índica claramente que hay reglas para examinar al acusado. En este caso: ‘El acusado aportará libre y oralmente relatos, aclaraciones y explicaciones sobre su caso’. Luego de esa fase, recién preguntan las partes: el fiscal, el actor civil, el abogado en último lugar. Pero no, de buenas a primeras, se podría plantear preguntas.
La jueza aceptó el «pedido», pero enseguida se produjo un altercado ante una segunda solicitud del abogado. Antes de que el acusado narre los hechos espontáneamente, como había planteado Loa Gamboa, este pidió pausar el inicio de la declaración por la presencia de los testigos que estaban conectados a la audiencia, alegando que la norma prohíbe la presencia de estos en la declaración del acusado.
El letrado estaba actuando pues al amparo del artículo 378 del Código Procesal Penal, que en su numeral 2 indica, entre otras cosas, que «antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni deberán ver, oír o ser informados de lo que ocurriere en la sala de audiencia».
«Ellos [los testigos] son incorporados conforme su despacho los va llamando, en el orden», precisó Loa Gamboa. Ante ello, la jueza le contestó que «no siempre» se cumple esto y que «depende de la causa».
«En todo caso, para yo poder impugnar en caso sea necesario, si usted dice ‘no siempre’, ¿en qué casos se exceptúa que un testigo esté presente? [Le pregunto] Para yo también saber y poder defender», retrucó el abogado. Sin embargo, la jueza, ya visiblemente molesta, acometió al letrado:
Señor abogado, yo no voy a discutir con usted, esto se discute en las aulas universitarias; yo no soy su alumna, tampoco usted es profesor, yo soy la juez que dirige la causa.
Además, la magistrada alegó que consultó al fiscal por si tenía alguna oposición ante la presencia del testigo en la declaración del acusado y este respondió que no. Al señalar Loa Gamboa que no fue consultado, la jueza respondió que «no tengo por qué preguntarle a usted». Esta discrepancia dio paso a un agrio intercambio de palabras:
Abogado: Yo solo estoy advirtiendo vicios de futura nulidad y aquí está el señor fiscal. No puede estar presente la testigo en una declaración del acusado.
Jueza: […] El proceso lo dirijo yo.
Abogado: El CPP es para todos, doctora, discúlpeme.
Jueza: El Código se ha hecho para analizar, para interpretar; no aplicar a rajatabla. A mí no me han dicho administra el Código, a mi me han dicho anda a administrar justicia.
Abogado: Bueno, señorita juez, lo dejo a su criterio, si es su criterio. Yo soy abogado, mi herramienta humildemente es el CPP. Usted dirige el juicio.
Jueza: Con transparencia y justicia, sin inclinar a ningún lado.
Abogado: Discúlpeme, señorita magistrada.
Jueza: Córtame el audio [ordenó a su asistente]. No tengo qué discutir con usted.
Abogado: Yo no estoy discutiendo, señorita juez.
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No obstante, aunque el representante del Ministerio Público señaló compartir el hecho de que «la presencia de la testigo no va a afectar los hechos», expresó no «tener ningún inconveniente» con que el testigo pueda ingresar después. Ante esta intervención, la magistrada dispuso que los testigos abandonen la sala.
Revisa el video completo de la discusión AQUÍ:
@lpderecho JUEZA SE ENOJA ANTE PEDIDO DE ABOGADO Y LE CORTA EL AUDIO #lpderecho

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