La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Poder Judicial multó a una secretaria judicial por consignar, mediante un oficio dirigido a la Policía Nacional (PNP), a una persona ajena al proceso penal en orden de captura.
Los hechos inician con la sentencia del 3 de junio de 2021, donde el Cuadragésimo Juzgado Especializado en lo Penal Liquidador de Lima condenó a una persona por el delito de estafa y uso de documento falso. Ante ello, se declaró a la sentenciada reo ausente y se ordenó su ubicación y captura.
Tras la confirmación de la condena, el Juzgado entregó los actuados al área de Ejecución, de la cual la servidora era responsable, para que prosiga con el trámite. Por ello, el 19 de octubre de 2021, envió un oficio al jefe de la división de requisitorias de la Policía Nacional con la siguiente información:
[…] De conformidad con la Resolución Administrativa nro. 134-CME-PJ dictada el 25 de junio de 1996 por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, con la finalidad de solicitarle tenga a bien se sirva a disponer a Nivel nacional la inmediata ubicación, captura y conducción a éste juzgado de la persona cuyos nombres, apellidos y demás generales de ley se precisan en éste oficio, captura que ha ordenado esta judicatura siendo reiterativa […].
Sin embargo, la secretaria judicial adjuntó en el oficio la información correspondiente a la hermana de la reo ausente. El 10 de enero de 2022, la misma servidora advirtió del error al juez. «Que por error tipográfico consigno la secretaria de trámite, contra la mencionada siendo lo correcto contra XXXX conforme se advierte de los actuados», afirmó.
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Además, el Juzgado remitió un oficio al jefe de la Oficina de Requisitorias Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima señalando que se «deje sin efecto todas las órdenes de captura impartidas por la judicatura a su cargo contra de XXXX». Aunque la implicada reconoció la falta, alegó que se encontraba bajo los efectos de una medicación:
[…] Alega en su defensa que el error en que ha incurrido se debe a que se encontraba bajo efectos de una medicación por prescripción médica, debido a una dolencia física según resonancia magnética de columna lumbo-sacra; así también que su error no ha generado perjuicio alguno debido a que fue advertido dando cuenta antes de iniciarse el presente proceso al juez y levantándose dicha orden de captura; siendo la primera vez que incurre en un error de esta naturaleza, no teniendo sanciones ni alguna investigación en su contra, pese a su larga trayectoria con 23 años en el Poder Judicial.
El organismo sancionador consideró como una «negligencia inexcusable» la conducta de la servidora. Pese a que el perjuicio no se materializó, calificó de grave al hecho por poner en riesgo la libertad de la implicada. Además, su larga experiencia y el nivel jerárquico en el que trabaja no permitía atenuar su falta, sino que «le exigían una mayor diligencia en el desempeño de sus funciones».
Sobre la ingesta de pastillas que le habrían generado una percepción errónea, determinó que ello no era lógico ni estaba probado. «Es un argumento que carece de consistencia, toda vez que no es admisible que la medicación que indica pueda haber obnubilando parcialmente su percepción», se detalló.
Por último, concluyó que este oficio sí causó perjuicio a la ciudadana, ya que el documento de aclaración fue cursado aproximadamente tres después de su emisión. En consecuencia, el 11 de julio de 2022, la instancia multó con el 1% de su remuneración mensual a la servidora.
No obstante, casi un mes después, la secretaria judicial presentó un recurso de apelación en el que reiteró sus argumentos. Aunque aceptó el cargo atribuido, solicitó que no se le exima pero sí se reduzca su responsabilidad.
Luego de ver la apelación, la Jefatura Desconcentrada de Control consideró que la resolución impugnada realizó un «análisis valorativo adecuado» y expuso «motivos congruentes y razonables» para la imposición de la multa. Por lo tanto, el 2 de septiembre de 2022, confirmó la sanción sobre la remuneración total mensual.
Corte Superior de Justicia de Lima
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura
Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas
Investigación nro. 0700-2022
Resolución nro. 10
Lima, once de julio
de dos mil veintidós
I. ASUNTO
Habiendo concluido la fase instructora del presente procedimiento disciplinario, con el Informe Final de fecha 12 de mayo del 2022, emitido por la magistrada sustanciadora XXXX que obra en los folios 227-233, es materia de la presente resolución determinar si le alcanza responsabilidad funcional a la servidora XXXX XXXX, en su actuación como Secretaria Judicial del Cuadragésimo Juzgado Penal Liquidador de Lima, por presunta inconducta funcional.
II. ANTECEDENTES
2.1. Mediante correo de fecha el 28 de enero de 2022 remitido a la Jefatura de esta ODECMA, que obra en el folio 1, el magistrado XXXX en calidad de juez del Cuadragésimo Juzgado Penal Liquidador de Lima, hace de conocimiento la comisión de la presunta inconducta funcional en la que habría incurrido la servidora XXXX, en su actuación como Secretaria Judicial del mencionado Juzgado.
2.2. Posteriormente, a través de la Resolución nro. 01, de fecha 31 de enero de 2022, que figura en los folios 29-34, el Juez encargado de la calificación de las quejas y denuncias de la ODECMA resolvió abrir investigación disciplinaria contra la servidora XXXX, en su actuación como Secretaria Judicial del Cuadragésimo Juzgado Penal Liquidador de Lima, por el cargo descrito en su segundo considerando; designando para su tramitación a la magistrada.
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