El TC aplica el enfoque interseccional en la protección del derecho a la pensión de una mujer adulta mayor con discapacidad (Exp. 04758-2024-PA/TC)

Sumario: 1. Interseccionalidad y vulneración múltiple; 2. Protección reforzada de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad; 3. Control de convencionalidad frente a decisiones administrativas; 4. La mera inscripción en el RUC no acredita actividad lucrativa efectiva; 5. Efectos de la sentencia.


Desde que Kimberlé Crenshaw introdujo la noción de interseccionalidad para explicar cómo distintas condiciones de vulnerabilidad pueden confluir y producir formas específicas de discriminación (Crenshaw, 1989) —categoría utilizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el año 2015, en el caso Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador—, el análisis constitucional de la igualdad dejó de centrarse únicamente en afectaciones aisladas. Precisamente bajo esa premisa, en la sentencia recaída en el Expediente N.° 04758-2024-PA/TC, publicada el 1 de diciembre de 2025 —ponencia del magistrado César Ochoa Cardich— el Tribunal Constitucional incorpora expresamente el enfoque interseccional para examinar la vulneración del derecho a la pensión de una mujer adulta mayor con discapacidad y en situación de pobreza, cuya pensión de orfandad fue extinguida por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) bajo una interpretación estrictamente formalista de los requisitos previstos en el Decreto Ley 20530.

1. Interseccionalidad y vulneración múltiple

En línea con el desarrollo jurisprudencial impulsado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, el Tribunal Constitucional del Perú incorpora expresamente el enfoque de interseccionalidad en la sentencia recaída en el Expediente N.° 04758-2024-PA/TC. Desde esta perspectiva, el Colegiado sostiene que la discriminación interseccional no responde a una simple acumulación de factores de vulnerabilidad, sino a una forma específica de afectación producida por la interacción simultánea de tales condiciones.

En aplicación de este enfoque, el Tribunal advierte que la demandante pertenece simultáneamente a más de un colectivo vulnerable: es mujer, adulta mayor, persona con discapacidad y se encuentra en situación de pobreza. Precisamente por ello, concluye que la privación de la pensión produce consecuencias sustancialmente más graves que las que enfrentaría una persona que no se encuentra bajo dichas condiciones.

La relevancia constitucional de este razonamiento radica en que el Tribunal Constitucional abandona una comprensión estrictamente formal de los requisitos pensionarios y sitúa el análisis en las condiciones concretas de subsistencia y vulnerabilidad que atraviesa la persona afectada.

2. Protección reforzada de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad

La sentencia articula el análisis de interseccionalidad con el deber de protección reforzada reconocido constitucional y convencionalmente respecto de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad.

El Tribunal recuerda que el artículo 4 de la Constitución reconoce una protección especial a las personas adultas mayores y precisa que dicha tutela no se restringe a situaciones de abandono, sino que encuentra fundamento en las particulares condiciones de vulnerabilidad que suelen acompañar esta etapa de la vida. En esa misma línea, desarrolla los estándares previstos en el Protocolo de San Salvador y en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, subrayando la obligación estatal de asegurar condiciones compatibles con una vida digna.

La decisión incorpora también el marco convencional relativo a los derechos de las personas con discapacidad, especialmente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a partir de la cual destaca el deber estatal de adoptar medidas orientadas a garantizar igualdad material, inclusión y acceso efectivo a mecanismos de protección social.

A partir de este conjunto de obligaciones constitucionales y convencionales, el Tribunal concluye que la actuación administrativa exigía una motivación reforzada, más aún cuando la demandante dependía de la pensión para asegurar su subsistencia y afrontar las limitaciones derivadas de su condición física.

3. Control de convencionalidad frente a decisiones administrativas

La sentencia incorpora una dimensión particularmente relevante: la proyección del control de convencionalidad sobre la actuación administrativa en materia pensionaria. El Tribunal sostiene que la Administración no puede aplicar los requisitos legales de manera automática o descontextualizada cuando se encuentran comprometidos derechos fundamentales de personas pertenecientes a colectivos vulnerables.

En esa línea, afirma que corresponde realizar un “riguroso control de constitucionalidad y convencionalidad” respecto de las decisiones administrativas que extinguen pensiones de orfandad de hijas solteras mayores de edad. A partir de ello, el Colegiado advierte que la actuación administrativa se sustentó en una interpretación extremadamente formalista del Decreto Ley 20530, al asumir que la sola inscripción de la demandante en el RUC acreditaba automáticamente la realización de actividad lucrativa.

La sentencia enfatiza que la Administración omitió verificar la existencia de ingresos efectivos y suficientes que permitieran garantizar la subsistencia de la recurrente. Asimismo, reprocha que no se hubiera valorado adecuadamente la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la demandante, quien era una mujer adulta mayor, con discapacidad y en condición de pobreza.

En ese contexto, el Tribunal concluye que la actuación administrativa exigía una motivación reforzada, especialmente considerando que la privación de la pensión comprometía el principal medio de subsistencia de la accionante.

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4. La mera inscripción en el RUC no acredita actividad lucrativa efectiva

En el análisis del caso concreto, el Tribunal advierte que la demandante registraba periodos breves e intermitentes de actividad en el RUC y que la propia información remitida por la SUNAT no acreditaba fehacientemente que tuvo una actividad lucrativa efectiva e indubitable.

A partir de ello, el Colegiado reafirma un criterio previamente desarrollado en la STC Exp. N.° 02019-2018-PA/TC: la mera inscripción en el RUC no acredita, por sí sola, la existencia de actividad lucrativa.

Este razonamiento resulta especialmente relevante porque impide que mecanismos administrativos o registros tributarios sean utilizados de manera automática para extinguir derechos pensionarios sin una evaluación material de las condiciones reales de vida de la persona afectada.

El Tribunal concluye que la Administración incumplió su deber de motivación reforzada y que privó a la demandante de su único medio de subsistencia sin acreditar objetivamente que hubiera desaparecido el estado de necesidad que justificó originalmente la pensión de orfandad.

5. Efectos de la sentencia

En consecuencia, el Tribunal Constitucional declara fundada la demanda, ordena la restitución de la pensión de orfandad, así como el pago de devengados, intereses legales y costos procesales.

La relevancia de esta sentencia trasciende el caso concreto. No se trata únicamente de una controversia pensionaria, sino de una decisión que redefine los límites constitucionales del formalismo administrativo cuando están involucradas personas especialmente vulnerables. La sentencia incorpora el enfoque de interseccionalidad en la jurisprudencia constitucional peruana y exige que las autoridades administrativas valoren de manera diferenciada el impacto real de sus decisiones sobre personas adultas mayores, con discapacidad y en situación de pobreza.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional reafirma que la protección del derecho a la pensión no puede desvincularse de la garantía de condiciones materiales mínimas para una vida digna, especialmente cuando la actuación estatal incide sobre personas expuestas a múltiples factores simultáneos de vulnerabilidad.

 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Corte IDH (2015). Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_298_esp.pdf

Crenshaw, K. (1989). Demarginalizing the intersection of race and sex: A Black feminist critique of antidiscrimination doctrine, feminist theory, and antiracist politics. University of Chicago Legal Forum, 1989(1), 139–167.

Tribunal Constitucional del Perú. (2025). Sentencia recaída en el Expediente N.° 04758-2024-PA/TC. Disponible en: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2025/04758-2024-AA.pdf

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