Sumario: 1. Introducción; 2. Contexto fáctico; 3. Finalidad alegada por el JNE; 4. Cuestiones problemáticas; 5. Conclusiones.
1. Introducción
Las elecciones generales constituyen el momento en el que se expresa la voluntad popular y se configura la representación política del país. En dicho contexto, los ciudadanos acuden a las urnas para elegir a sus representantes, otorgando su respaldo a una determinada organización política, partido político o alianza electoral, y a quienes ejercerán los cargos de presidente de la República, senadores, diputados y parlamentarios andinos
De esta manera, son los ciudadanos quienes, mediante el sufragio, definen la dirección política del país, al elegir a las autoridades encargadas de adoptar las decisiones de mayor relevancia pública que, directa o indirectamente, tendrán incidencia en la vida cotidiana.
La importancia de la elección popular resulta evidente; por ello, la organización de los procesos electorales es otorgada a entes especializados y autónomos a fin de garantizar que “las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa” (artículo 176 de la Constitución).
No obstante, la jornada electoral del 12 de abril del presente año estuvo marcada por serias irregularidades. Más de 63 mil ciudadanos no pudieron ejercer su derecho al sufragio debido a la falta de instalación de mesas electorales en distintos puntos del país. Frente a ello, el JNE adoptó una decisión excepcional al disponer la ampliación de la jornada de votación hasta el 13 de abril, únicamente respecto de aquellas mesas que no llegaron a instalarse.
A partir de ese escenario, el presente artículo examina las principales cuestiones jurídicas e institucionales que suscita dicha medida, en particular su compatibilidad con el marco legal electoral, los principios que rigen el proceso electoral y las tensiones que plantea entre la garantía del derecho al sufragio y el respeto a la legalidad.
2. Contexto fáctico
Mediante el Cronograma Electoral de las Elecciones Generales 2026 [1] y el Decreto Supremo 039-2025-PCM se convocó a elecciones para el día domingo 12 de abril del presente año [2]. En dicha fecha debía elegirse al presidente de la república, vicepresidentes, así como, a los senadores y diputados del Congreso de la República y a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
La organización y desarrollo de los procesos electorales implica la actuación coordinada del JNE, la ONPE y la RENIEC. En particular, la ONPE se encontraba a cargo del traslado del material electoral; sin embargo, dicha labor fue ejecutada de manera deficiente. De esta forma, para las 14:00 horas del 12 de abril, aproximadamente el 30% de mesas de sufragio a nivel nacional no habían sido instaladas, conforme informó el presidente del JNE, Roberto Burneo [3].
En este contexto, la población se concentró en extensas filas y tumultos a la espera de que las dificultades operativas fueran superadas [4]. Si bien en la mayoría de casos la instalación se concretó, aunque con tiempos de espera prolongados, en diversas zonas de Lima Metropolitana, como San Juan de Miraflores, Pachacámac y Lurín, numerosas mesas no llegaron a instalarse.
Inicialmente, el JNE dispuso la extensión del horario de instalación de mesas de sufragio hasta las 2:00 pm y el horario de votación hasta las 6:00 pm del mismo 12 de abril. No obstante, ante la falta de instalación de 211 mesas electorales, atribuida a la falta de entrega de material electoral, se decidió extender tanto el plazo de instalación como el de votación hasta el 13 de abril, manteniéndose como hora límite las 14:00 y 18:00 horas, respectivamente.
Esta decisión fue sustentada en los principios de igualdad, conservación del voto y participación política, así como en la invocación del denominado criterio de conciencia. A partir de dicho acuerdo del Pleno del JNE se ha generado tanto respaldo como cuestionamientos en el debate público.
Por ejemplo, la Misión de Observación Electoral (MOE) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) señaló mediante su Comunicado de prensa C-042/26 que esta medida es adecuada en tanto permite garantizar el derecho al sufragio de los efectores afectados [5]. Por otro lado, Franco Olcese, advirtió que la reprogramación de mesas y la imposibilidad de determinar con precisión cuántos ciudadanos quedaron realmente impedidos de votar [6].
3. Finalidad alegada por el JNE
Conforme se señaló previamente, el JNE sostuvo su decisión en el principio de conservación del voto y el derecho a la participación política, en su dimensión activa. Al respecto, debe mencionarse que el derecho al sufragio está reconocido en el artículo 2 inciso 17 y el artículo 31 de la Constitución.
En su dimensión activa, el derecho de sufragio se materializa a través del voto, acto mediante el cual el ciudadano expresa su voluntad en los procesos electorales para elegir a sus autoridades. Este se caracteriza por ser personal, en tanto no puede ser delegado; igual, pues cada voto tiene el mismo valor; libre, al no admitir presiones externas; y secreto, garantizando la reserva de la decisión adoptada. Asimismo, su ejercicio es obligatorio hasta los setenta años, lo que refuerza su carácter no sólo de derecho, sino también de deber cívico [7].
En ese sentido, el ejercicio del derecho al voto exige que el Estado garantice condiciones materiales y organizativas que permitan su emisión efectiva, sin obstáculos que impidan o distorsionen la expresión de la voluntad popular. En consecuencia, desde la perspectiva del JNE, la decisión adoptada encontró sustento en la necesidad de preservar la efectividad del derecho al sufragio frente a una situación excepcional que impedía a miles de ciudadanos ejercerlo en condiciones ordinarias.
Bajo esa lógica, las acciones realizadas buscaron evitar que deficiencias operativas ajenas al elector vaciaran de contenido un derecho fundamental cuyo ejercicio constituye una de las principales manifestaciones de la participación política en un sistema democrático.
No obstante, la jornada electoral del 12 de abril de 2026 evidenció serias deficiencias operativas que impidieron a una parte de la ciudadanía ejercer regularmente su derecho al sufragio. Frente a ello, y con el propósito de evitar que tales falencias se tradujeran en una privación efectiva del derecho al voto, se dispuso la ampliación excepcional del horario de votación.
Precisamente a partir de esa justificación corresponde examinar las principales cuestiones problemáticas que suscita la medida adoptada, especialmente en lo relativo a su compatibilidad con el marco legal electoral y con los principios que rigen el desarrollo del proceso.
4. Cuestiones problemáticas
A partir de los hechos descritos y de la finalidad declarada por el JNE corresponde examinar si las decisiones adoptadas se ajustan al marco constitucional y legal vigente o si, por el contrario, introducen tensiones relevantes en el sistema electoral.
Una primera cuestión problemática radica en la posible contradicción entre las medidas adoptadas (extensión del horario de votación o su eventual continuación al día siguiente) y lo dispuesto en la Ley Orgánica de Elecciones (LOE).
Partiendo de la LOE, lo acontecido adquiere especial relevancia si se atiende a los principios que estructuran el proceso electoral. En particular, el principio de legalidad, previsto en el artículo VIII del Título Preliminar, establece que los actos electorales deben sujetarse estrictamente a la Constitución y a la normativa vigente, no siendo posible introducir modificaciones que no cuenten con habilitación legal expresa.
A ello se suma el principio de eficacia del acto electoral, recogido en el artículo IX del Título Preliminar. Este principio condiciona la validez de las actuaciones al respeto de los plazos y etapas previamente establecidos. También está el principio de preclusión, previsto en el artículo XI del Título Preliminar, que impide alterar o reabrir fases ya delimitadas del proceso.
Bajo este marco, la extensión de la jornada electoral o su continuación al día siguiente puede comprenderse como una alteración sustancial de las reglas del proceso, que desborda los márgenes previstos por la ley y compromete la seguridad jurídica que debe regir toda contienda electoral.
En esa misma línea, la propia LOE regula de manera expresa el desarrollo temporal de la jornada electoral, estableciendo un marco rígido para la instalación, funcionamiento y cierre de las mesas de sufragio. Así, el artículo 249 dispone que las mesas deben instalarse a más tardar a las 7:00 horas del día, mientras que el artículo 252 prevé que, ante supuestos excepcionales de no instalación, esta puede realizarse de manera inmediata, pero siempre dentro del mismo día y sin exceder el límite de las 12:00 horas.
Por su parte, el artículo 274 establece que la votación concluye a las 17:00 horas del mismo día, permitiendo únicamente recibir el voto de aquellos electores que hayan ingresado al local antes de la hora de cierre.
Empero, como se indicó anteriormente, la modificación de los horarios legalmente previstos afectó la regularidad del proceso electoral. Como advirtió la Dra. Delia Muñoz, el retraso en la instalación de mesas, que en algunos casos llegó a casi cuatro horas, provocó que muchos ciudadanos, pese a querer votar, terminaron retirándose ante la larga espera [8].
Aunado a ello, una segunda cuestión problemática resulta la no instalación de 211 mesas de sufragio y la afectación a más de 63 mil electores evidenciaron una incidencia de especial gravedad en el proceso electoral. Como señaló José Manuel Villalobos en declaraciones recogidas por Gestión, se trató de una situación seria y sin precedentes por el número de mesas que no llegaron a operar, originada en fallas logísticas y en deficiencias de supervisión por parte de la autoridad electoral, aunque ello no configura, por sí mismo, una causal de nulidad [9].
Sobre ello, esta decisión, además de exceder el plazo legalmente previsto para la jornada electoral, genera el riesgo de que ese voto se encuentre influenciado por información, percepciones o resultados preliminares difundidos con posterioridad al cierre ordinario de la votación, lo que compromete las condiciones de igualdad que deben rodear el ejercicio del sufragio.
Finalmente, es importante mencionar que estas acciones se realizaron con base en el criterio de conciencia. En esa línea, Delia Muñoz sostuvo que, ante una situación excepcional en la que decenas de miles de ciudadanos no pudieron votar, el JNE, como máximo órgano de justicia electoral, contaba con la capacidad de adoptar una salida de conciencia que otorgara legitimidad al proceso [10].
No obstante, aunque esta postura busca justificar la medida desde la necesidad de preservar la aceptación de los resultados, también deja planteada una tensión relevante, pues dicha apelación al criterio de conciencia no despeja por sí sola el debate sobre la compatibilidad de esas decisiones con los límites temporales y procedimentales fijados por la LOE.
5. Conclusiones
- La protección del derecho al sufragio resulta imprescindible en una democracia representativa, ya que garantiza que los ciudadanos emitan su voto, dando respaldo a las autoridades que tomarán las decisiones más relevantes en el país. En nuestro país, la organización y desarrollo de los procesos electorales ha sido delegada a organismos autónomos y especializados, como son el JNE, la ONPE y la RENIEC, en el marco de la Ley Orgánica de Elecciones.
- El 12 de abril tuvieron lugar las Elecciones Generales 2026 para definir al presidente del Perú, los integrantes del Parlamento (diputados y senadores) y los representantes ante el Parlamento Andino. No obstante, dicha jornada electoral estuvo marcada por graves irregularidades que derivaron en la falta de instalación de mesas electorales y en la imposibilidad de que alrededor de 63 mil personas emitieran su voto. En razón de ello, el JNE acordó la extensión de la jornada electoral, primero hasta las 6:00 pm del mismo 12 de abril y, después, hasta el lunes 13 de abril a las 6:00 pm, únicamente respecto de las mesas electorales que no pudieron ser instaladas.
- Dicha medida se sustentó en el principio de conservación del voto y el derecho a la participación política, en su dimensión activa, aunado a la aplicación del criterio de conciencia. De este modo, se buscó garantizar el derecho al sufragio de las personas afectadas. Sin embargo, esta medida plantea distintas cuestiones problemáticas.
- Así pues, se puede advertir una posible contradicción con los principios y reglas contenidos en la LOE, como son el principio de legalidad, eficacia y preclusión. Así como, con reglas específicas que delimitan el período de instalación de mesas electorales (artículo 252 de la LOE) y el fin de la jornada electoral (artículo 274 de la LOE).
- Además, el voto emitido hasta el día lunes podría estar influenciado por información posterior a la jornada electoral (como la difusión de resultados preliminares), lo que podría afectar las condiciones de igualdad que deben garantizarse en el sufragio.
- En síntesis, aunque esta medida se sustenta en principios y derechos relevantes en nuestra democracia, incluyendo la aplicación del criterio de conciencia, no pueden dejarse de lado las posibles incompatibilidades con otros principios y reglas contenidos en la LOE.
Referencias bibliográficas
[1] Jurado Nacional de Elecciones. «Cronograma Electoral de las Elecciones Generales 2026». JNE. Disponible aquí.
[2] Presidencia del Consejo de Ministros. «Decreto Supremo 039-2025-PCM, que convoca a Elecciones Generales el 12 de abril de 2026». 26 de marzo de 2025. Disponible aquí.
[3] Cuba, Ricardo. «Elecciones 2026: JNE reporta un promedio del 30% de mesas no instaladas a nivel nacional». Andina. 12 de abril de 2026. Disponible aquí.
[4] Corrales Valqui, Marilyn. «Kilométricas filas, caos y desesperación de los peruanos por demoras de más de seis horas para votar en Lima». Infobae. 12 de abril de 2026. Disponible aquí.
[5] Organización de los Estados Americanos. «Comunicado de prensa C-042/26». 13 de abril de 2026. Disponible aquí.
[6] Salazar Herrada, Esteban. «¿Cada vez más lejos del voto digital? Caos en la ONPE expone fragilidades del sistema electoral peruano, según expertos». Infobae Perú. 13 de abril de 2026. Disponible aquí.
[7] Landa Arroyo, César. «Los derechos fundamentales. Pontificia Universidad Católica del Perú». 2017.
[8] Chereque, Mauricio. «Miles se quedaron sin votar: ¿qué consecuencias tendría para los organismos electorales?». El Comercio. 13 de abril de 2026. Disponible aquí.
[9] Torres, Giancarlos. «Incidencias electorales, ¿configuran causal de nulidad? Esto dicen los expertos». Gestión. 12 de abril de 2026. Disponible aquí.
[10] Chereque, Mauricio. Óp. cit.
Sobre los autores:
Eduardo Chocano Ravina, bachiller de Derecho en la Universidad de Lima. Maestrante en Gestión Pública y Buen Gobierno por la Universidad de San Martín de Porres. Asistente Legal en el área de Derecho Electoral del Estudio Silva y Romero. Asesor y miembro honorario del Grupo de Estudios Constitucionales de la Universidad Nacional Federico Villareal. Posee artículos publicados en autoría y coautoría en Derecho Constitucional, el Derecho con las nuevas tecnologías y filosofía aplicada. Conferencista en diplomados, cursos y charlas respecto al Derecho Constitucional, realidad nacional y teoría política. Código ORCID: https://orcid.org/0000-0003-2254-6197. Correo de contacto: [email protected].
Madeleine De Santamaria Ortiz, estudiante de Derecho de onceavo ciclo en la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. Realizó intercambios académicos en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y en la Universidad de Buenos Aires (UBA). Practicante preprofesional del Despacho de Presidencia del Tribunal Constitucional. Directora de la comisión de Investigación en la asociación de derecho procesal Iurisdictio (Pucp) y colaboradora en Perspectiva Constitucional (Pucp).
Los comentarios emitidos en el presente artículo constituyen exclusivamente la opinión de los autores y no comprometen ni representan la posición de sus centros laborales ni de las instituciones a las que se encuentran vinculados.

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