Destituyen a jueza que ordenó la formalización de un contrato de licitación pública “sin evaluar los presupuestos procesales»

La Junta Nacional de Justicia destituyó a la jueza supernumeraria V. A. A. V., quien se desempeñaba en el Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Luya-Lamud, en la Corte Superior de Justicia de Amazonas. La medida fue adoptada luego de que el Pleno concluyera que la magistrada concedió una medida cautelar sin verificar adecuadamente los presupuestos procesales exigidos en un proceso de cumplimiento.

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Medida cautelar sin sustento suficiente

Según la resolución, la jueza emitió una medida cautelar dentro del expediente 0058-2021-30-0105-JM-CI-01 mediante la cual ordenó al Comité de Selección de una licitación pública que publique el otorgamiento de la buena pro, declare su consentimiento y formalice el contrato correspondiente. Para la JNJ, dicha decisión fue adoptada «sin evaluar los presupuestos procesales para dictar una medida cautelar», referidos a la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la adecuación de la medida.

La investigada rechazó los cargos y sostuvo que la resolución sí estaba motivada. En sus descargos afirmó que «su resolución cautelar sí contiene motivación suficiente respecto de los tres presupuestos para conceder medida cautelar». Asimismo, indicó que su actuación se ajustó a «su criterio jurisdiccional independiente e imparcial» y que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada por la JNJ no resultaba aplicable a una medida cautelar dictada al inicio del proceso.

Descargos y cuestionamientos de la magistrada

La exmagistrada también cuestionó la validez del procedimiento disciplinario. Alegó que la imputación no describía de forma clara la conducta atribuida, pidió la nulidad de la investigación previa y formuló una excepción de ne bis in idem, al señalar que ya había sido sancionada en otro procedimiento por hechos que consideró similares. Además, sostuvo que la facultad disciplinaria ya había prescrito, pues entre la emisión de la medida cautelar y la apertura del procedimiento ante la JNJ habían transcurrido más de dos años.

No obstante, la JNJ declaró infundados todos los cuestionamientos. El órgano concluyó que la jueza incurrió en una infracción al deber funcional previsto en el artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial y vulneró el deber de motivar las resoluciones judiciales, contemplado en el artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política. En esa línea, precisó que la magistrada emitió una decisión «contraria a derecho al no haber observado los presupuestos procesales exigidos para el otorgamiento de una medida cautelar».

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JNJ justificó la destitución

Al momento de graduar la sanción, la JNJ consideró que la conducta atribuida era una falta muy grave y que no existían circunstancias atenuantes. El Pleno sostuvo que la actuación de la jueza afectó la confianza ciudadana en la administración de justicia y generó incertidumbre respecto de la corrección de su desempeño funcional. También indicó que la magistrada actuó «con plena conciencia y voluntad» al emitir la resolución cuestionada.

Finalmente, la Junta concluyó que correspondía aplicar la sanción máxima prevista en la Ley de la Carrera Judicial. En la resolución se señala que «se justifica plenamente la imposición de la medida más grave prevista en el catálogo de sanciones», esto es, la destitución. Asimismo, se dispuso la inscripción de la sanción en el registro personal de la exmagistrada y en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles una vez que la decisión quede firme.


Junta Nacional de Justicia

Resolución N.° 040-2026-PLENO-JNJ

P.D. N.° 014-2025-JNJ

Lima, 09 de marzo de 2026

VISTOS:

El procedimiento disciplinario abreviado seguido a la señora XXXX XXXX, por su actuación como jueza del Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Luya – Lamud de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; la Ponencia elaborada por el miembro titular de la Junta Nacional de Justicia, señor Francisco Artemio Távara Córdova; así como el Acuerdo del Pleno de la Junta Nacional de Justicia, adoptado en Sesión de fecha 19 de febrero de 2026; y,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

1. A través de la Resolución N.° Uno1 de 08 de junio de 2023, el encargado de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, abrió procedimiento disciplinario a la magistrada XXXX XXXX, por su actuación como jueza del Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Luya – Lamud de la Corte Superior de Justicia de Amazonas.

2. Por Resolución N.° 182 de 19 de diciembre de 2024, la jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, dispuso proponer a la Junta Nacional de Justicia (en adelante, JNJ), que imponga la medida disciplinaria de destitución a la investigada XXXX XXXX, por su actuación como jueza del Juzgado Mixto y Penal. Unipersonal de Luya – Lamud de la Corte Superior de Justicia de Amazonas.

CARGO IMPUTADO EN SEDE DE LA JNJ

3. Mediante Resolución N.° 263-2025-JNJ3 de 26 de junio de 2025, la JNJ dispuso abrir procedimiento disciplinario abreviado en contra de XXXX XXXX, por su actuación como jueza del Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Luya – Lamud de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, imputándole lo siguiente:

En el trámite del expediente judicial N.° 0058-2021-30-0105-JM-CI-01, por resolución N.° Uno de 29 de diciembre de 2021, concedió la medida cautelar de innovar solicitada por XXXX presuntamente sin evaluar los presupuestos procesales para dictar una medida cautelar dentro de un proceso de cumplimiento, referidos a la verosimilitud del derecho invocado, el peligro en la demora y la adecuación de la medida a efectos de salvaguardar el derecho invocado, toda vez que lo solicitado por la parte demandante está sujeto a controversia e interpretación, requiriendo de actuación probatoria.

Conducta disfuncional con la cual habría inobservado el precepto establecido en el articulo 139 inciso 5 de la Constitución Politica y vulnerado su deber funcional establecido en el articulo 34 numeral 1) de la Ley de la Carrera Judicial – Ley N.° 29277, referido a: «Impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso», lo que configuraría la falta muy grave prevista en el articulo 48 numeral 13) de la citada Ley de la Carrera Judicial, por: «13. No motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales».

[Continúa…]

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