Derecho civil: ¿qué son los «frutos» y «productos»? Bien explicado

32545

Sumario.- 1.- Los frutos en el Derecho Comparado; 2.- Los frutos y su distinción con los productos; 3.- Conclusiones; 4.- Bibliografía.

Lea también: Diplomado de derecho inmobiliario, registral y notarial (sábados).


1.- Los frutos en el Derecho Comparado

De acuerdo al 890 del Código Civil:

“Son frutos los provechos renovables que produce un bien, sin que se altere ni disminuya su sustancia”.

Lea también: Derechos de las personas en el Código Civil peruano. Primera parte

Según una doctrina portuguesa los frutos son las utilidades que nacen, resultan o se extraen periódicamente (en intervalos de tiempo más o menos ciertos y regulares) de algo sin disminuir su sustancia. Por lo tanto, hay dos características fundamentales de los frutos: su producción periódica y la no afectación de la sustancia de la cosa que los produce. (Soares, Crispim, Fernandes y Alves, 2017, p. 68)

Para una doctrina española, en sentido jurídico, es fruto todo producto o utilidad que constituye el rendimiento económico de una cosa (cosa-madre), conforme a su destino y sin alteración de su sustancia. (Díez Soto, 2017, p. 39)

En suma, entendemos por frutos a aquello que produce el bien de manera periódica, que tiene la característica de renovable (ya que no altera ni disminuye la sustancia del bien que lo produce) y que además le reporta al titular del bien utilidades o provechos económicos al ser explotados.

Lea también: Derechos de las personas en el Código Civil peruano. Segunda parte

2.- Los frutos y su distinción con los productos

Doctrina nacional entiende por frutos los que produce un bien sin que haya alteración ni disminución alguna de su sustancia, lo que lo distingue de los productos, pues estos constituyen, a su vez, lo que se separa de algún bien y con ello disminuye o se altera su sustancia. (Arias Schreiber Pezet, 2011, p. 75)

Siguiendo a Salvat, tanto, “los frutos como los productos son producciones de las cosas, pero existen entre unos y otros dos diferencias principales:

1) los frutos se producen y reproducen periódicamente, en periodos variables de duración pero mas o menos regulares; ejemplo: las frutas y cosechas, los cortes de los árboles, las crías de los animales, etc; los productos por el contrario, una vez extraídos ya no se reproducen; como las piedras de una cantera, el mineral de una mina, etc.;

2) la extracción de los frutos no altera ni disminuye la sustancia de la cosa que los produce, la cual continúa siendo siempre la misma; la extracción de los productos, por el contrario, trae como consecuencia la extinción paulatina de la cosa que los produce, la cual se extingue o inutiliza en un periodo más o menos largo; la distinción entre frutos y productos puede ser importante en algunos casos, especialmente en materia de reivindicación y de usufructo”. (Ibídem)

derecho-inmobiliario-diplomado-lp-derecho

En suma, entendemos por productos a aquello que se puede retirar o extraer del bien pero que paulatinamente altera y disminuye su sustancia hasta que eventualmente se extinga en un periodo más o menos largo.

Respecto a la sustancia de la cosa doctrina portuguesa precisa que en verdad los minerales extraídos de una mina se consideran frutos, aunque se obtengan a expensas de la sustancia de la cosa; lo mismo ocurre con los árboles de un inmueble que se consideran frutos cuando están destinados a la tala regular (bosques de matorral). En estas situaciones, en las que la extracción de los frutos afecta la sustancia de la cosa que los produce, debe tenerse en cuenta el destino económico de esta; en este sentido, el mineral extraído de una mina o los árboles de un bosque constituyen frutos, en la medida en que son el rendimiento de capital que representa la mina o el bosque. (Soares, Crispim, Fernandes y Alves, 2017, p. 68)

Para una doctrina nacional, los “provechos renovables” son los rendimientos económicos susceptibles de ser periódicamente producidos por los bienes, sin que ello importe la alteración o disminución de su sustancia. Valencia añade que es suficiente que se trate de simples rendimientos económicos de la cosa, obtenidos dentro de una explotación regular, opinión que también es compartida por Enneccerus. (Vásquez Ríos, 2005, p. 130)

3.- Conclusiones

Entendemos por frutos a aquello que produce el bien de manera periódica, que tiene la característica de renovable (ya que no altera ni disminuye la sustancia del bien que lo produce), y que además le reporta al titular del bien utilidades o provechos económicos al ser explotados.

Entendemos por productos a aquello que se puede retirar o extraer del bien, pero que paulatinamente altera y disminuye su sustancia hasta que eventualmente se extinga en un periodo más o menos largo.

El destino económico del bien, para un sector de la doctrina portuguesa, podrá determinar que lo que en teoría sean productos en realidad se consideren frutos.

4.- Bibliografía

ARIAS SCHREIBER PEZET, Max (2011). Exégesis del Código Civil peruano de 1984. Derechos Reales. Tomo III, Lima: Normas Legales.

DÍEZ SOTO, Carlos Manuel (2017). Lecciones de Introducción al Derecho Patrimonial. Cartagena: Universidad Politécnica de Cartagena.

SOARES, António; CRISPIM, Júlio; FERNANDES, Liberal y ALVES, Tómas (2017). Lições de Direitos Reais Timor-Leste. Faculdade de Direito da Universidade do Porto, Centro de Investigação Jurídico-Económica, Universidade Nacional Timor Lorosae.

VÁSQUEZ RÍOS, Alberto (2005). Derechos Reales. Los Bienes. La Posesión. Tomo I, Lima: San Marcos.

Comentarios: