El Poder Ejecutivo observó la autógrafa de ley que modifica la Ley 31557, la Ley de Delitos Informáticos y la Ley del IGV e ISC, referida a la regulación de las apuestas deportivas a distancia. La observación fue remitida mediante el Oficio 225-2025-PR, señalando que la propuesta generaría un «grave impacto» en la recaudación tributaria y afectaría la protección de la salud pública.
El Ejecutivo advirtió que la propuesta desactiva el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicable a las apuestas deportivas. El documento precisa:
La SUNAT ya no podría exigir a las plataformas no domiciliadas que retengan y declaren el ISC, eliminando la capacidad del Estado de recaudar tributos a los operadores extranjeros.
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Asimismo, la observación remarcó el impacto en la salud pública, señalando que la ludopatía genera daños graves a la salud mental, incluyendo ansiedad, depresión, violencia doméstica y suicidio, según lo reportado por la Comisión de Salud Pública de The Lancet y la Organización Mundial de la Salud (OMS).
La iniciativa también reducía la recaudación del ISC. Según el Ejecutivo, «la Autógrafa generaría un grave impacto en la recaudación del ISC», pasando de una proyección de S/289 millones anuales a un rango de apenas S/14 a 28 millones, afectando la sostenibilidad de políticas públicas en salud.
Sobre los nuevos delitos incorporados, se cuestionó la técnica legislativa al señalar que el texto del artículo 13 no se vale del uso de las tecnologías de la información ni de la comunicación, por lo que no corresponde tipificarlo dentro de la Ley de Delitos Informáticos.
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La observación concluyó que «su aprobación tendría como efecto el debilitamiento del ISC, una desregulación de actividades de riesgo y la introducción de tipos penales inadecuados», recomendando al Congreso su revisión conforme al artículo 108 de la Constitución.
El Ejecutivo concluyó que la autógrafa no cumplía el objetivo declarado de dar un tratamiento igualitario entre empresas domiciliadas y no domiciliadas. Por el contrario, «su aprobación tendría como efecto el debilitamiento del ISC, una desregulación de actividades de riesgo y la introducción de tipos penales inadecuados», precisó la observación.
Lima, 15 de julio de 2025
OFICIO N° 225 -2025 —PR
Señor
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
Presente.-
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, con relación a la Autógrafa de Ley que modifica la Ley 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, y la Ley 30096, Ley de delitos informáticos, para incluir a las personas naturales con negocio y tipificar como delito la manipulación de resultados deportivos a distancia. Al respecto, consideramos conveniente observarla por lo siguiente’:
De la Autógrafa de Ley
- La autógrafa se compone de un (01) Artículo Único el cual, para una mejor apreciación de su relación con el ordenamiento jurídico vigente (si modifica parte de éste o incorpora un nuevo precepto legal), se presenta en un cuadro comparativo:
| Artículo 1. Modificación de los artículos &y 9 de la Ley 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia |
| TEXTO VIGENTE | TEXTO DE LA AUTÓGRAFA |
| Artículo 307. Tráfico ilegal de residuos peligrosos
El MINCETUR en su calidad de autoridad administrativa competente a nivel nacional se encuentra facultado a ejercer las siguientes funciones: (…) No existe el literal I). No existe el literal m). No existe el literal n). |
«Artículo 6. Funciones del MINCETUR
El MINCETUR en su calidad de autoridad administrativa competente a nivel nacional se encuentra facultado a ejercer las siguientes funciones: (.. .) l) Clausurar las salas cuyos operadores no cuenten con autorización expresa, para lo cual puede requerir el apoyo de la autoridad policial. m) Garantizar la protección de los derechos del consumidor de los jugadores. n) Decomisar los terminales de juego que no reúnan las características técnicas establecidas, para lo cual puede requerir el apoyo de la autoridad policial». |
[Continúa…]
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