El MINJUSDH incorporó a las empresas de arrendamiento financiero o leasing que no están comprendidas en la Ley General del Sistema Financiero como nuevos sujetos obligados a reportar operaciones a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú).
La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo 008-2026-JUS y busca reforzar la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo en este sector económico.
Con la norma, estas empresas deberán implementar sistemas de prevención, monitoreo y reporte de operaciones sospechosas, bajo supervisión directa de la UIF-Perú, aun cuando no se encuentren reguladas por la Ley 26702 del sistema financiero.
La norma señala que la decisión responde a estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que considera al leasing como una actividad financiera expuesta a riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
Además, la UIF-Perú realizó un análisis de riesgos en el sector y concluyó que era necesario ampliar las obligaciones de control y supervisión para evitar que estas empresas sean utilizadas en actividades ilícitas.
Decreto Supremo que incorpora a las Empresas de Arrendamiento Financiero no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú)
DECRETO SUPREMO Nº 008-2026-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú, se crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo; la cual fue incorporada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones como una unidad especializada, según lo dispuesto en la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;
Que, el párrafo 3.1. del artículo 3 de la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, establece los sujetos obligados a informar y, como tal, están obligados a proporcionar la información a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú, e implementar el sistema de prevención del lavado de activos (LA) y del financiamiento del terrorismo
(FT);
Que, de acuerdo con el Glosario General de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), se considera institución financiera a toda persona natural o jurídica que, como negocio, realice una o más actividades u operaciones en favor o por cuenta de un cliente, incluyendo el arrendamiento financiero o leasing. En ese sentido, acorde con la Recomendación 26 del GAFI, contenida en los Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el LA, el FT y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, actualizados a agosto 2025; dichas entidades deben estar sujetas a una regulación y supervisión adecuada y deben implementar eficazmente un sistema de prevención del LA y del FT;
Inscríbete aquí Más información
Que, la UIF-Perú realizó un análisis del riesgo del LA y FT en las Empresas de Arrendamiento Financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y a partir de ello, se recomendó incluir a las Empresas de Arrendamiento Financiero no comprendidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú; y, encargar la supervisión y sanción de este sector, en materia de prevención del LA y FT, a la UIF-Perú, considerando que ésta cuenta con amplia experiencia en la aplicación del enfoque de supervisión basado en riesgos de LA y FT;
Que, en ese sentido, las Empresas de Arrendamiento Financiero no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, deben ser incorporadas como sujetos obligados a informar e implementar sus sistemas de prevención del LA y del FT, conforme a los estándares internacionales;
Que, las Empresas de Arrendamiento Financiero comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, son sujetos obligados a reportar a la UIF-Perú, conforme al numeral 1 del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, bajo supervisión de ésta en materia de prevención del LA y del FT; por lo que, corresponde incorporar también como sujetos obligados a informar a las Empresas de Arrendamiento Financiero no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;
Que, el párrafo 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, dispone que, mediante Decreto Supremo y a propuesta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, refrendado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Economía y Finanzas, se puede ampliar la lista de los sujetos obligados a proporcionar información a la UIF-Perú;
Que, de acuerdo con el numeral 10 del artículo 3 de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú, la UIF-Perú tiene como función supervisar y sancionar en materia de prevención del delito de LA y el FT, a aquellos sujetos obligados que carecen de organismo supervisor; en tanto, conforme a lo establecido en el párrafo 9.A.8 del artículo 9-A de la misma norma, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la UIF-Perú, actúa como organismo supervisor en materia de prevención del LA y del FT, respecto aquellos sujetos obligados a informar que carecen de organismo supervisor;
Que, conforme al numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma no se encuentra comprendida en el alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, de acuerdo con lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR);
De conformidad con lo dispuesto, por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú; y, la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;
Inscríbete aquí Más información
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El Decreto Supremo tiene por objeto incorporar como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), conforme a lo previsto en el párrafo 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las Empresas de Arrendamiento Financiero no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros . Dichas empresas son supervisadas en materia de prevención del lavado de activos (LA) y del financiamiento del terrorismo (FT) por la UIF-Perú.
Artículo 2.- Finalidad
El Decreto Supremo tiene como finalidad que las Empresas de Arrendamiento Financiero no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, tengan la obligación de implementar un sistema de prevención del LA y del FT para evitar que sean utilizadas para estas actividades.
Artículo 3.- Incorporación de sujetos obligados
Se incorpora como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, conforme a lo previsto en el párrafo 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las Empresas de Arrendamiento Financiero no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), y del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Descargue el decreto aquí
Inscríbete aquí Más información
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)


![El incremento de incapacidad derivado de una enfermedad profesional (por el paso del tiempo) no implica realizar un nuevo cálculo de la remuneración computable, sino reajustar el porcentaje de menoscabo sobre la remuneración computable fijada desde la fecha del certificado que acredita el aumento de la incapacidad [Casación 14504-2023, Lima, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![El cambio sustancial de los supuestos de hecho de un tipo penal que amplíe la aplicación de la pena de muerte vulnera la prohibición de extensión de la pena capital prevista en la CADH [Ruiz Fuentes y otra vs. Guatemala, f. j. 86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre alcances generales de la JPRD. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-PAOLA-NAVIA-MIRANDA-LPDERECHO1-218x150.jpg)
![Nuevas reglas para la inaplicación del precedente vinculante Huatuco Huatuco [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-laboral_Nuevas-reglas-para-inaplicar-el-precedente-Huatuco-Huatuco_-codex-laboral_LP-218x150.jpg)
![La Primera Sala Constitucional de Lima ampara demanda de Fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el Estado de Cosas Inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en la Ley del sistema financiero deberán reportar operaciones a la UIF-Perú [Decreto Supremo 008-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/calculadora-finanzas-cuentas-LP-218x150.png)

![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi sanciona a colegio que se negó a matricular a menor por mal comportamiento, situación no contemplada en su reglamento interno [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/nino-nina-escolar-discriminacion-rastas-cabello-largo-colegio-LPDerecho-218x150.png)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Indecopi sanciona a Tiendas Mass por rechazar moneda de S/5 y no dar atención preferente a adulto mayor [Res. Final 1540-2026/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/MASS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![El incremento de incapacidad derivado de una enfermedad profesional (por el paso del tiempo) no implica realizar un nuevo cálculo de la remuneración computable, sino reajustar el porcentaje de menoscabo sobre la remuneración computable fijada desde la fecha del certificado que acredita el aumento de la incapacidad [Casación 14504-2023, Lima, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)


![El cambio sustancial de los supuestos de hecho de un tipo penal que amplíe la aplicación de la pena de muerte vulnera la prohibición de extensión de la pena capital prevista en la CADH [Ruiz Fuentes y otra vs. Guatemala, f. j. 86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Giancarlos Serna: Los procuradores asisten presencialmente a las conciliaciones solo para rechazar cualquier acuerdo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-GENERICO-GIANCARLO-SERNA-ARBITRAJE-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El incremento de incapacidad derivado de una enfermedad profesional (por el paso del tiempo) no implica realizar un nuevo cálculo de la remuneración computable, sino reajustar el porcentaje de menoscabo sobre la remuneración computable fijada desde la fecha del certificado que acredita el aumento de la incapacidad [Casación 14504-2023, Lima, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)

