Empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en la Ley del sistema financiero deberán reportar operaciones a la UIF-Perú [Decreto Supremo 008-2026-JUS]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de mayo de 2026

El MINJUSDH incorporó a las empresas de arrendamiento financiero o leasing que no están comprendidas en la Ley General del Sistema Financiero como nuevos sujetos obligados a reportar operaciones a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú).

La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo 008-2026-JUS y busca reforzar la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo en este sector económico.

Con la norma, estas empresas deberán implementar sistemas de prevención, monitoreo y reporte de operaciones sospechosas, bajo supervisión directa de la UIF-Perú, aun cuando no se encuentren reguladas por la Ley 26702 del sistema financiero.

La norma señala que la decisión responde a estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que considera al leasing como una actividad financiera expuesta a riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

Además, la UIF-Perú realizó un análisis de riesgos en el sector y concluyó que era necesario ampliar las obligaciones de control y supervisión para evitar que estas empresas sean utilizadas en actividades ilícitas.


Decreto Supremo que incorpora a las Empresas de Arrendamiento Financiero no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú)

DECRETO SUPREMO Nº 008-2026-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú, se crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo; la cual fue incorporada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones como una unidad especializada, según lo dispuesto en la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

Que, el párrafo 3.1. del artículo 3 de la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, establece los sujetos obligados a informar y, como tal, están obligados a proporcionar la información a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú, e implementar el sistema de prevención del lavado de activos (LA) y del financiamiento del terrorismo
(FT);

Que, de acuerdo con el Glosario General de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), se considera institución financiera a toda persona natural o jurídica que, como negocio, realice una o más actividades u operaciones en favor o por cuenta de un cliente, incluyendo el arrendamiento financiero o leasing. En ese sentido, acorde con la Recomendación 26 del GAFI, contenida en los Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el LA, el FT y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, actualizados a agosto 2025; dichas entidades deben estar sujetas a una regulación y supervisión adecuada y deben implementar eficazmente un sistema de prevención del LA y del FT;

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Que, la UIF-Perú realizó un análisis del riesgo del LA y FT en las Empresas de Arrendamiento Financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y a partir de ello, se recomendó incluir a las Empresas de Arrendamiento Financiero no comprendidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú; y, encargar la supervisión y sanción de este sector, en materia de prevención del LA y FT, a la UIF-Perú, considerando que ésta cuenta con amplia experiencia en la aplicación del enfoque de supervisión basado en riesgos de LA y FT;

Que, en ese sentido, las Empresas de Arrendamiento Financiero no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, deben ser incorporadas como sujetos obligados a informar e implementar sus sistemas de prevención del LA y del FT, conforme a los estándares internacionales;

Que, las Empresas de Arrendamiento Financiero comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, son sujetos obligados a reportar a la UIF-Perú, conforme al numeral 1 del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, bajo supervisión de ésta en materia de prevención del LA y del FT; por lo que, corresponde incorporar también como sujetos obligados a informar a las Empresas de Arrendamiento Financiero no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;

Que, el párrafo 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, dispone que, mediante Decreto Supremo y a propuesta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, refrendado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Economía y Finanzas, se puede ampliar la lista de los sujetos obligados a proporcionar información a la UIF-Perú;

Que, de acuerdo con el numeral 10 del artículo 3 de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú, la UIF-Perú tiene como función supervisar y sancionar en materia de prevención del delito de LA y el FT, a aquellos sujetos obligados que carecen de organismo supervisor; en tanto, conforme a lo establecido en el párrafo 9.A.8 del artículo 9-A de la misma norma, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la UIF-Perú, actúa como organismo supervisor en materia de prevención del LA y del FT, respecto aquellos sujetos obligados a informar que carecen de organismo supervisor;

Que, conforme al numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma no se encuentra comprendida en el alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, de acuerdo con lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR);

De conformidad con lo dispuesto, por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú; y, la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

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DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El Decreto Supremo tiene por objeto incorporar como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), conforme a lo previsto en el párrafo 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las Empresas de Arrendamiento Financiero no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros . Dichas empresas son supervisadas en materia de prevención del lavado de activos (LA) y del financiamiento del terrorismo (FT) por la UIF-Perú.

Artículo 2.- Finalidad

El Decreto Supremo tiene como finalidad que las Empresas de Arrendamiento Financiero no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, tengan la obligación de implementar un sistema de prevención del LA y del FT para evitar que sean utilizadas para estas actividades.

Artículo 3.- Incorporación de sujetos obligados

Se incorpora como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, conforme a lo previsto en el párrafo 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las Empresas de Arrendamiento Financiero no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), y del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas

LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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