Fundamento destacado: Quinto: En cuanto a la denuncia casatoria descrita en el literal b); el demandante argumenta que no se toma en consideración la Directiva N° 007- GG-IPSS-95 que regula la autorización y pago de trabajos en horas extraordinarias a los trabajadores asistenciales de EsSalud que en su punto 3.6 señala que «Podrán realizar trabajos en horas extraordinarias los trabajadores nombrados y contratados, profesionales de la salud, técnicos y auxiliares que tengan que ver con la atención de pacientes»; añade que sus labores se realizan bajo supervisión directa de su superior jerárquico y/o médico de guardia y/o enfermera de emergencia, y sin lapsos de inactividad dada la intensa actividad que demandan las emergencias de los asegurados, además de la falta de unidades; asimismo, que las labores del chofer no solo consisten en conducir la ambulancia, sino también en colaborar con el personal asistencial en el traslado y atención del paciente, conforme al Manual de Organización y Funciones del Programa de Transporte Asistido de Emergencias (STAE).
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
SENTENCIA
CAS. LAB. N° 9268-2012
LIMA
Lima, veintiséis de abril
de dos mil trece.-
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SÚPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA:————————————————-
VISTA la causa en Audiencia Pública, con los Señores Sivina Hurtado – Presidente, Acevedo Mena, Vinatea Medina, Morales Parraguez y Rueda Fernández; y luego de producida la votación conforme a Ley, se ha emitido la siguiente sentencia:
I) MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación obrante a fojas trescientos ochenta y uno, su fecha veinte de agosto de dos mil doce, interpuesto por don XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, contra la Sentencia de Vista obrante a fojas trescientos sesenta y cuatro, su fecha dieciocho de julio dos mil doce, que Revoca la sentencia apelada de folios doscientos ochenta y ocho, del veinte de julio de dos mil once, y Reformándola, declara infundada la demanda en todos sus extremos.
II) FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
El recurrente denuncia la causal de: Aplicación indebida del artículo 2 de la Ley N° 23536, Ley de Normas Generales que Regulan el Trabajo y la Carrera de los Profesionales de la Salud; y, artículo 22 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud; Interpretación errónea del artículo 64 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR y artículo 5 del Decreto Legislativo N° 854; Inaplicación de los artículos 1 y 10 del Decreto Legislativo N° 854; 1 y 10 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 854, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2002-TR; de la Resolución de Gerencia Central N° 640- GCRH-ESSALUD-2000; del artículo 35 de la Ley N° 26842; de la Directiva N° 007-GG-IPSS-95; del artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 26636; de los artículos 23, 25 y 26 inciso 2 de la Constitución Política del Estado; y
[Continúa…]
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