La Junta Nacional de Justicia (JNJ) aprobó mediante una ponencia, la destitución de Martín Valdemar Cruzado Mejía, por su desempeño como juez supernumerario del Juzgado de Paz Letrado en adición al Juzgado de Investigación Preparatoria de Aguaytía, en la región Ucayali. El magistrado afronta un procedimiento disciplinario por incurrir en faltas muy graves, vinculadas a la entrega indebida de información jurisdiccional a un tercero y al acoso sexual en agravio de una ciudadana.
Sustracción de material jurisdiccional y encargo irregular
El procedimiento disciplinario atribuye un primer cargo ocurrido el 11 de junio de 2023. En dicha fecha, el magistrado citó a su domicilio particular a una ciudadana que no contaba con ningún vínculo laboral o formativo con el Poder Judicial, para entregarle un dispositivo USB con grabaciones de audiencias. El objetivo de este encuentro extraoficial era encargarle la redacción y transcripción de actas procesales a cambio de un pago de 500 soles.
En su defensa, el investigado justificó su accionar argumentando un retraso en la elaboración de actas jurisdiccionales y la necesidad de encubrir esta situación procesal porque se encontraba postulando a un concurso de jueces supernumerarios. Sin embargo, el informe acreditó que el despacho judicial contaba con asistentes y especialistas, precisando que «la externalización de grabación de audiencias no obedeció a una falta de recursos humanos, sino a una decisión irregular del propio investigado».
Inscríbete aquí Más información
Asimismo, la JNJ descartó el alegato de la defensa referido a que la consumación de la falta dependía de si la ciudadana concretaba la transcripción encomendada. El informe concluyó que la inconducta funcional se configuró en el instante exacto en que el magistrado extrajo material reservado y lo entregó a una tercera persona, vulnerando la prohibición expresa de ejercer labores relacionadas con su función fuera del recinto judicial con personal no autorizado.
Imputación por acoso sexual y material probatorio
El segundo cargo del procedimiento disciplinario sostiene que el investigado aprovechó la presencia de la agraviada en su vivienda para intentar agredirla sexualmente. Según los hechos expuestos, el juez condujo a la joven al segundo piso del inmueble, generando deliberadamente el aislamiento necesario para forzar acercamientos físicos, realizar tocamientos e intentar empujarla hacia una cama.
La versión firme y uniforme de la denunciante a lo largo de las diligencias fue corroborada por diversos elementos periféricos de carácter objetivo. El certificado médico legal evidenció lesiones en la agraviada compatibles con el uso de la fuerza y la resistencia al forcejeo, mientras que la evaluación psicológica confirmó una afectación emocional y cognitiva fijada en el evento de connotación sexual. A ello se sumó el testimonio de la madre de la agraviada, quien la observó salir del domicilio con los ojos llorosos y le confesó de inmediato el intento de abuso.
Un elemento probatorio determinante, valorado ampliamente en la ponencia, consistió en las comunicaciones enviadas por el magistrado a través de la aplicación WhatsApp luego del ataque. El documento sustentado destacó el mensaje escrito donde el investigado reconoció su conducta: «Sí, sé que me excedí, disculpa, no volverá a pasar nunca más. O me vas a destrozar la vida». Para el miembro instructor, un juez no entra en pánico ni reacciona de esta forma por un simple malentendido o un equívoco beso de despedida amistosa, tal como alegó en su defensa.
Autonomía disciplinaria y propuesta de destitución
La defensa técnica del magistrado también sostuvo, como argumento de descargo, que no correspondía imponer una sanción administrativa al no existir una sentencia penal condenatoria o una investigación formal por el delito específico de acoso sexual. Frente a ello, la ponencia estableció que la responsabilidad disciplinaria opera por cuerda separada, indicando textualmente que la JNJ «no requiere que exista una sentencia penal condenatoria previa, ni está vinculada por las recalificaciones del tipo penal que realiza el Ministerio Público».
Finalmente, tras efectuar el respectivo análisis de proporcionalidad, el magistrado ponente concluyó que el investigado evidenció un comportamiento incompatible con la función jurisdiccional, generando un profundo daño a la confianza ciudadana en la administración de justicia. En consecuencia, recomendó dar por concluido el procedimiento y disponer la destitución del juez Cruzado Mejía por incurrir en las faltas muy graves tipificadas en los numerales 8 y 13 del artículo 48 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial.
![[VÍDEO] Bernardo Pachas asume la jefatura interina de la ONPE ante renuncia de Corvetto](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/maxresdefault-3-218x150.jpg)



![JNJ: Fiscalía de la Nación no puede ampliar la permanencia de un fiscal hasta el 31 de diciembre del año en el que cumple 70 años [Res. 264-2026-JNJ] JNJ - Junta Nacional de Justicia - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/JNJ-Junta-Nacional-de-Justicia-LP-218x150.png)
![Despido por presentar queja solo es nulo si se prueba represalia del empleador [Casación 15277-2023, Ventanilla]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Suprema reafirma que no se duplica el plazo de prescripción para los «extraneus» (partícipes que no son funcionarios) en delitos de infracción del deber [RN 610-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![OAF: El límite legal de retención del 60% de los ingresos es una restricción objetiva que puede impedir el cumplimiento de nuevas obligaciones alimentarias vía descuento por planilla; la creencia del agente de que en virtud de ese límite legal no estaba obligado a efectuar pagos adicionales, configura un error relevante que excluye el dolo penal [Apelación 57-2025, Del Santa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre Asignación anticipada y embargos previos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-GIOVANNA-PEREZ-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre Aumento, reducción y exoneración en la pensión de alimentos . Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-ANGEL-CASTILLA_AUMENTO-REDUCCION-Y-EXONERACION-EN-LA-PENSION-DE-ALIMENTOS-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre Determinación del quantum en el proceso de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-JUAN-CARLOS-ARENAS_Determinacion-del-quantum-en-el-profcfeso-de-alimentos-218x150.jpg)
![[VIVO] ABPJ: Buenas prácticas en los juzgados (martes, 28 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Miniatura-de-YouTube-entrevista-de-podcast-moderno-llamativo-negro-y-amarillo-15-218x150.png)








![Precedente Cofopri: plazo de contestación de reclamación es de 15 días hábiles [Resolución 023-2026-COFOPRI/TAP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-218x150.png)
![Crean el servicio nacional para consultar antecedentes procesales (SCNAP) [Resolución Administrativa 000112-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-exterior-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Para tramitar tu Certificado o Constancia de Posesión ante tu municipio ya no se te puede exigir fotocopia del DNI [DS 006-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-324x160.jpg)
![[VÍDEO] JNJ destituye a fiscal por retraso de más de dos años en acusar en caso Cuellos Blancos del Puerto](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_Franklin-Jaime-Tomy-Lopez_JNJ__LP-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![JNJ: Fiscalía de la Nación no puede ampliar la permanencia de un fiscal hasta el 31 de diciembre del año en el que cumple 70 años [Res. 264-2026-JNJ] JNJ - Junta Nacional de Justicia - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/JNJ-Junta-Nacional-de-Justicia-LP-100x70.png)

![[VÍDEO] Bernardo Pachas asume la jefatura interina de la ONPE ante renuncia de Corvetto](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/maxresdefault-3-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre Asignación anticipada y embargos previos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-GIOVANNA-PEREZ-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
![Para tramitar tu Certificado o Constancia de Posesión ante tu municipio ya no se te puede exigir fotocopia del DNI [DS 006-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-100x70.jpg)

