Destituyen a juez que habría intentado agredir sexualmente a mujer que contrató particularmente para que transcriba actas procesales

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) aprobó mediante una ponencia, la destitución de Martín Valdemar Cruzado Mejía, por su desempeño como juez supernumerario del Juzgado de Paz Letrado en adición al Juzgado de Investigación Preparatoria de Aguaytía, en la región Ucayali. El magistrado afronta un procedimiento disciplinario por incurrir en faltas muy graves, vinculadas a la entrega indebida de información jurisdiccional a un tercero y al acoso sexual en agravio de una ciudadana.

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Sustracción de material jurisdiccional y encargo irregular

El procedimiento disciplinario atribuye un primer cargo ocurrido el 11 de junio de 2023. En dicha fecha, el magistrado citó a su domicilio particular a una ciudadana que no contaba con ningún vínculo laboral o formativo con el Poder Judicial, para entregarle un dispositivo USB con grabaciones de audiencias. El objetivo de este encuentro extraoficial era encargarle la redacción y transcripción de actas procesales a cambio de un pago de 500 soles.

En su defensa, el investigado justificó su accionar argumentando un retraso en la elaboración de actas jurisdiccionales y la necesidad de encubrir esta situación procesal porque se encontraba postulando a un concurso de jueces supernumerarios. Sin embargo, el informe acreditó que el despacho judicial contaba con asistentes y especialistas, precisando que «la externalización de grabación de audiencias no obedeció a una falta de recursos humanos, sino a una decisión irregular del propio investigado».

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Asimismo, la JNJ descartó el alegato de la defensa referido a que la consumación de la falta dependía de si la ciudadana concretaba la transcripción encomendada. El informe concluyó que la inconducta funcional se configuró en el instante exacto en que el magistrado extrajo material reservado y lo entregó a una tercera persona, vulnerando la prohibición expresa de ejercer labores relacionadas con su función fuera del recinto judicial con personal no autorizado.

Imputación por acoso sexual y material probatorio

El segundo cargo del procedimiento disciplinario sostiene que el investigado aprovechó la presencia de la agraviada en su vivienda para intentar agredirla sexualmente. Según los hechos expuestos, el juez condujo a la joven al segundo piso del inmueble, generando deliberadamente el aislamiento necesario para forzar acercamientos físicos, realizar tocamientos e intentar empujarla hacia una cama.

La versión firme y uniforme de la denunciante a lo largo de las diligencias fue corroborada por diversos elementos periféricos de carácter objetivo. El certificado médico legal evidenció lesiones en la agraviada compatibles con el uso de la fuerza y la resistencia al forcejeo, mientras que la evaluación psicológica confirmó una afectación emocional y cognitiva fijada en el evento de connotación sexual. A ello se sumó el testimonio de la madre de la agraviada, quien la observó salir del domicilio con los ojos llorosos y le confesó de inmediato el intento de abuso.

Un elemento probatorio determinante, valorado ampliamente en la ponencia, consistió en las comunicaciones enviadas por el magistrado a través de la aplicación WhatsApp luego del ataque. El documento sustentado destacó el mensaje escrito donde el investigado reconoció su conducta: «Sí, sé que me excedí, disculpa, no volverá a pasar nunca más. O me vas a destrozar la vida». Para el miembro instructor, un juez no entra en pánico ni reacciona de esta forma por un simple malentendido o un equívoco beso de despedida amistosa, tal como alegó en su defensa.

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Autonomía disciplinaria y propuesta de destitución

La defensa técnica del magistrado también sostuvo, como argumento de descargo, que no correspondía imponer una sanción administrativa al no existir una sentencia penal condenatoria o una investigación formal por el delito específico de acoso sexual. Frente a ello, la ponencia estableció que la responsabilidad disciplinaria opera por cuerda separada, indicando textualmente que la JNJ «no requiere que exista una sentencia penal condenatoria previa, ni está vinculada por las recalificaciones del tipo penal que realiza el Ministerio Público».

Finalmente, tras efectuar el respectivo análisis de proporcionalidad, el magistrado ponente concluyó que el investigado evidenció un comportamiento incompatible con la función jurisdiccional, generando un profundo daño a la confianza ciudadana en la administración de justicia. En consecuencia, recomendó dar por concluido el procedimiento y disponer la destitución del juez Cruzado Mejía por incurrir en las faltas muy graves tipificadas en los numerales 8 y 13 del artículo 48 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial.

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Periodista. Bachiller en Ciencias de la Comunicación y estudiante de Derecho. Con experiencia en prensa escrita, cobertura en la sección de Actualidad y análisis noticioso con enfoque social. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.