El Pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó, el último 16 de abril, al fiscal supremo provincial transitorio, Franklin Jaime Tomy López, por el retraso de más de dos años en emitir una acusación en el caso Cuellos Blancos del Puerto. Jaime de la Puente Parodi y Francisco Távara Córdova plantearon una sanción de suspensión por 6 meses, mientras que María Teresa Cabrera Vega no estuvo presente en la sesión.
El transcurso del plazo legal y la carga laboral
De acuerdo a la ponencia elaborada por Gino Ríos Patio, la investigación preparatoria de esta carpeta fiscal concluyó el 31 de mayo de 2022. Sin embargo, al momento de presentarse la queja ciudadana, habían transcurrido más de dos años sin que el fiscal emitiera la disposición de requerimiento acusatorio o sobreseimiento, a pesar de que la norma procesal penal exige que en casos de criminalidad organizada el representante del Ministerio Público decida en un plazo máximo de treinta días bajo responsabilidad.
En su defensa, el investigado argumentó que la demora se debió a una excesiva carga procesal de más de noventa carpetas, constantes rotaciones de personal y mudanzas de oficina. No obstante, el informe desestimó estas justificaciones al evidenciar que la mayoría de los expedientes se encontraban en etapas iniciales o de elevación de actuados, y que los traslados de despacho fueron solicitados en gran medida por el propio magistrado para mejorar sus condiciones de trabajo.
El fiscal supremo invocó además la figura de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad disciplinaria. Afirmó haber elaborado el requerimiento acusatorio en septiembre de 2024, antes de ser notificado con la imputación de cargos de la JNJ, e indicó en sus descargos que el documento «se remitió al juzgado supremo de investigación preparatoria en 2187 folios».
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Subsanación ineficaz y máxima sanción
Pese a lo alegado por el magistrado, las indagaciones revelaron que el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria comunicó de manera oficial no tener registro del ingreso ni actuación jurisdiccional vinculada a dicho requerimiento fiscal. Posteriormente, el administrado presentó copias del cargo de recepción de la acusación con fecha de ingreso en noviembre, evidenciando una inactividad prolongada sobre una investigación cuyo acervo probatorio ya se encontraba cerrado formalmente.
El ponente del caso precisó que el núcleo de la imputación radica en el tiempo transcurrido de forma injustificada y no en la simple ausencia del requerimiento. «En el presente caso, la emisión tardía de la acusación no elimina ni neutraliza la demora previamente incurrida ni sus eventuales efectos lesivos sobre los derechos de las partes y el correcto funcionamiento del sistema de justicia», sostuvo el magistrado durante la sustentación de su informe.
Finalmente, el documento concluyó que la omisión atribuida no representa un simple incumplimiento formal, sino una infracción sustantiva que atenta contra el debido proceso y la recta impartición de justicia. Por ello, se propuso al pleno declarar la responsabilidad disciplinaria del fiscal investigado por cometer una falta muy grave contemplada en la Ley de la Carrera Fiscal e imponerle la medida de destitución.
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