La congresista María del Carmen Alva Prieto presentó un proyecto de ley que propone sustituir la denominación de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) por la de Oficina Nacional de Pensiones, manteniendo las siglas actuales. La iniciativa establece que el cambio busca modificar el nombre institucional vigente conforme a lo dispuesto en normas anteriores que regulan su funcionamiento dentro del sistema previsional.
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De acuerdo con el documento, «la presente Ley tiene por objeto modificar la denominación de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) […] por la de Oficina Nacional de Pensiones (ONP)», precisando además que el cambio se aplicará a partir de la vigencia de la norma . En esa línea, se dispone que todas las referencias legales a la ONP deberán entenderse bajo la nueva denominación.
Adecuación al rol actual de la entidad
La propuesta señala que el cambio responde a la necesidad de actualizar la identidad institucional de la entidad en función de sus competencias actuales. En ese sentido, se indica que la finalidad es «adecuar la denominación institucional […] para reflejar con mayor precisión su función y competencias ante la ciudadanía».
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Asimismo, el documento precisa que el término «normalización» corresponde a un contexto histórico vinculado a la reorganización del sistema previsional en la década de los noventa. Sin embargo, se advierte que dicho contexto ha sido superado debido a la ampliación de funciones de la entidad en la administración de diversos regímenes previsionales.
Reforma previsional y nuevo rol institucional
El proyecto también vincula el cambio de denominación con la reciente reforma del sistema previsional. Según se señala, la Ley de Modernización del Sistema Previsional establece una estructura multipilar, lo que consolida a la entidad como un actor permanente dentro del sistema.
En ese marco, se indica que la entidad «deja de responder a una lógica de transición o regularización, para consolidarse como un actor estructural y permanente del sistema previsional». Por ello, se considera necesario que la denominación institucional refleje esta condición en el nuevo escenario normativo.
Implementación progresiva sin costo adicional
El texto normativo establece que la implementación del cambio de denominación se realizará de manera progresiva. En ese sentido, se precisa que el uso de la nueva denominación no demandará recursos adicionales al Tesoro Público y que se deberán agotar los bienes que mantengan la denominación anterior.
Además, se dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la entidad, deberá proponer la adecuación del Reglamento de Organización y Funciones en un plazo determinado. Estas medidas forman parte de la implementación de la nueva denominación dentro del marco institucional vigente.


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