¿Es posible fijar la reparación civil cuando el actor civil no ofreció medio de prueba alguno? A propósito de una conclusión anticipada parcial

El autor Juan Vidal Mercado Cahuana es juez penal especializado

Sumario: 1. Introducción: la brecha entre la teoría y la praxis; 2. Los elementos de la responsabilidad civil en el proceso penal; 3. El daño al prestigio institucional: ¿prueba o presunción?; 4. Conclusión.


1. Introducción: la brecha entre la teoría y la praxis

En la praxis judicial es recurrente observar que los agraviados debidamente constituidos en parte civil omiten el ofrecimiento de medios probatorios en la audiencia de control de acusación. Esta omisión suele fundamentarse en la creencia de que la actividad probatoria del Ministerio Público —enfocada en la acreditación del delito— es suficiente para sustentar la pretensión resarcitoria.

Sin embargo, bajo el actual modelo procesal, rige el principio de autonomía de la pretensión civil. Esta independencia implica que el objeto del proceso penal es dual: por un lado, la determinación de la responsabilidad penal y, por otro, la resolución de una controversia civil de naturaleza resarcitoria.

En ese sentido, la suerte de la acción penal no condiciona necesariamente la civil[1]; es perfectamente posible que una sentencia sea absolutoria en lo penal, pero ampare la reparación civil si se acredita el daño.

El gran reto surge cuando el juzgador se enfrenta a un escenario de ausencia probatoria específica por parte del actor civil: ¿está el juez obligado a declarar infundada la reparación o existen criterios que permiten su determinación?

2. Los elementos de la responsabilidad civil en el proceso penal

Para que el juzgador fije un monto resarcitorio, resulta imperativo verificar la concurrencia de los elementos constitutivos de la responsabilidad civil: antijuridicidad, daño, relación de causalidad y factor de atribución.

Este escenario se materializa concretamente en un caso donde, a pesar de que entidades como Cofopri y Sunarp se constituyeron debidamente como parte civil, omitieron ofrecer medios probatorios durante la etapa intermedia. Por su parte, los acusados optaron estratégicamente por una conclusión anticipada parcial, aceptando los hechos y la pena, pero cuestionando exclusivamente el extremo civil.

Se configura así un escenario procesal complejo: un contradictorio en el juicio donde las procuradurías quedan limitadas a sus alegatos finales, careciendo de soporte probatorio admitido para sustentar el quantum de su pretensión, cuestión que obviamente fue argumentada por la defensa de los acusados “no puede fundarse una pretensión civil sin prueba”.

3. El daño al prestigio institucional: ¿prueba o presunción?

Uno de los aportes más relevantes de la jurisprudencia reciente (como la Sentencia de Apelación 6-2019 de la Corte Suprema) es la validación del daño al prestigio institucional como una modalidad de daño no patrimonial que no requiere necesariamente de una prueba pericial o documental directa.

En el caso bajo estudio, los acusados aceptaron haber falsificado y utilizado una escritura pública para inscribir un predio ante Cofopri y Sunarp. Ante la falta de pruebas ofrecidas por estas entidades, se sumió el siguiente criterio:

  1. La objetividad del hecho: Al haber ingresado un documento falso al tráfico jurídico, el sistema registral se ve vulnerado en su esencia: la seguridad jurídica.
  2. El prestigio institucional: El hecho de que funcionarios públicos den validez a documentos espurios genera una percepción de vulnerabilidad en la institución. Este menoscabo al «buen nombre» del Estado es, según la postura judicial, un daño evidente derivado de la propia conducta delictiva aceptada por los acusados.

4. Conclusión:

¿Es posible fijar la reparación civil sin pruebas del actor civil? La respuesta es afirmativa, pero bajo condiciones estrictas:

  • Que se trate de un daño no patrimonial (como el daño moral o el prestigio institucional).
  • Que los hechos que originan el daño hayan sido probados o aceptados en el proceso penal.
  • Que el juzgador aplique un criterio de proporcionalidad y equidad al tasar el monto[2].

Esta postura evita que la impunidad civil se convierta en la regla ante deficiencias técnicas de las procuradurías o defensas, protegiendo el tráfico jurídico y asegurando que la aceptación de cargos en una conclusión anticipada tenga efectos reales no solo en la libertad del acusado, sino también en la reparación del daño causado a la sociedad y sus instituciones.

Referencias bibliográficas 

  • Acuerdo Plenario 05-2011/CJ-116.
  • Recurso de Nulidad 2102-2013/Callao.
  • Sentencia de Apelación 6-2019/Corte Suprema.

[1] Artículo 12 del Código Procesal Penal

(…) 3. La sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no impedirá al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando proceda.

[2] Artículo 1332 del Código Procesal Civil que precisa, Si el resarcimiento del daño no pudiera ser probado en su monto preciso, deberá fijarlo el juez con valoración equitativa.

Comentarios: