Fundamento destacado: Décimo séptimo.- La parte demandante denuncia además que estando detenida en la Comisaría de Monserrate y en la Dirección de Asuntos Sociales en Virú -Rímac, agentes policiales agredieron a la parte beneficiaria verbalmente, al negarse a tratarla con respeto a su identidad social y la agredieron físicamente, arrancándole varios cabellos. Se debe señalar que, la sola agresión a la beneficiaria únicamente por ejercer su derecho a la protesta denota una intervención grave en el ejercicio de sus derechos a la libertad de expresión, de pensamiento y de reunión, lo que se agrava por el evidente sesgo que existe en el trato a su condición de ciudadana transgénero (que se advierte de la fotografía a f. 3), configurándose una razonable sospecha de trato discriminatorio a una integrante de un grupo vulnerable, infringiéndose por tanto el articulo 2 de la Constitución, pues todos los ciudadanos son iguales ante la Ley. Este tipo de reacciones del poder estatal ante expresiones legítimas del derecho a disentir no pueden ser permitidos en una democracia, pues se correría el riesgo de vivir en un régimen fascista si se toleraran, dañando gravemente el ejercicio de las libertades.
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