Primera Sala Constitucional declara fundado el habeas corpus de ciudadana que fue reprimida arbitrariamente por su condición de transgénero en un acto de protesta [Exp. 03147-2026]

Fundamento destacado: Décimo séptimo.- La parte demandante denuncia además que estando detenida en la Comisaría de Monserrate y en la Dirección de Asuntos Sociales en Virú -Rímac, agentes policiales agredieron a la parte beneficiaria verbalmente, al negarse a tratarla con respeto a su identidad social y la agredieron físicamente, arrancándole varios cabellos. Se debe señalar que, la sola agresión a la beneficiaria únicamente por ejercer su derecho a la protesta denota una intervención grave en el ejercicio de sus derechos a la libertad de expresión, de pensamiento y de reunión, lo que se agrava por el evidente sesgo que existe en el trato a su condición de ciudadana transgénero (que se advierte de la fotografía a f. 3), configurándose una razonable sospecha de trato discriminatorio a una integrante de un grupo vulnerable, infringiéndose por tanto el articulo 2 de la Constitución, pues todos los ciudadanos son iguales ante la Ley. Este tipo de reacciones del poder estatal ante expresiones legítimas del derecho a disentir no pueden ser permitidos en una democracia, pues se correría el riesgo de vivir en un régimen fascista si se toleraran, dañando gravemente el ejercicio de las libertades.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CONSTITUCIONAL

Expediente: N°03147-2026-0-1801-JR-DC-02
Demandante: XXXX
Demandado: Policía Nacional del Perú
Comisaría de Monserrate y otros
Beneficiario: XXXX (Gahela)
Materia: Habeas Corpus

Resolución N° 02
Lima, treinta de abril del año dos mil veintiséis. –

Actuando como ponente, el juez superior Tapia Gonzales, se emite la siguiente decisión:

VISTOS;

A.- MATERIA DE APELACIÓN.-

Es materia de grado la Sentencia contenida en la Resolución S/N de fecha 18 de febrero de 2026, que corre de folios 104/117, que resuelve declarar improcedente la demanda de Hábeas Corpus promovida por XXXX, a favor de XXXX o Gahela.

[Continúa …]

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