Fundamento destacado: VIGÉSIMO QUINTO. En consecuencia, podemos afirmar que será válido el contrato modal de suplencia mientras cumpla con especificar: i) el trabajador estable de la empresa; ii) las razones que originan la suspensión de su contrato de trabajo; y, iii) la plaza liberada en la cual es contratado el trabajador suplente. Asimismo, el trabajador suplente deberá asumir las obligaciones o responsabilidades propias o de igual naturaleza al puesto o función de trabajo encargado (el cual se sujeta al puesto o cargo que figura en el contrato). De no cumplirse con dicha existencia, nos encontraremos ante un supuesto de desnaturalización por fraude a la Ley. Por lo tanto, se declara infundada la causal de infracción normativa del artículo 61 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR.
Sobre la infracción normativa del artículo 6 del TUO del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Labo ral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR y del inciso a) del a rtículo 19 del Decreto Supremo N.° 001-97-TR
Sumilla: El contrato de suplencia queda desnaturalizado por fraude cuando la trabajadora suplente deja de realizar las funciones propias del cargo que se buscó suplir, puesto que la finalidad de este tipo de contratación implica cubrir una plaza determinada y plenamente identificable, con sus propias características y funciones. Sin embargo, si se utiliza como un mecanismo para encubrir otra contratación, evidentemente no se estará cumpliendo con el objeto de la suplencia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN 14972-2023, LIMA
INCUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES
PROCESO ORDINARIO – LEY N.° 29497
Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco
LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la presente causa número catorce mil novecientos setenta y dos, guion dos mil veintitrés, guion LIMA, llevada a cabo en la fecha, y luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, interpuesto por el demandado, Poder Judicial, representado por el Procurador Público, contra la sentencia de vista de fecha nueve de noviembre de dos mil veintidós, que revocó la sentencia apelada de fecha diecisiete de mayo de dos mil veintidós, en el extremo que declaró infundado el reintegro de remuneración y bono por función jurisdiccional, reformándolo, declaró fundado, confirmando lo demás que contiene, modificando el monto ordenado a pagar.
II. CAUSALES PROCEDENTES DEL RECURSO
Mediante resolución de fecha dieciséis de setiembre de dos mil veinticuatro, esta Sala Suprema declaró la procedencia del recurso de casación interpuesto, por la parte demandada, respecto de las siguientes causales:
[Continúa…]

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