La Ley 32615 modificó el Código Penal para endurecer las sanciones vinculadas a la caza furtiva y comercialización ilegal de vicuñas y otros camélidos sudamericanos.
La norma incorpora nuevas agravantes para los delitos contra la fauna silvestre, estableciendo penas de hasta 20 años de prisión cuando los hechos sean cometidos por organizaciones criminales, mediante amenazas o intimidación contra quienes protegen estas especies, o utilizando armas de fuego y otros medios violentos.
Además, se sancionará con mayor severidad la depredación realizada dentro de áreas naturales protegidas, territorios de comunidades campesinas o cuando participen funcionarios públicos.
[…]
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
[…]
SEGUNDA. Modificación del artículo 309 del Código Penal, Decreto Legislativo 635
Se incorpora el numeral 5 al artículo 309 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:
Artículo 309. Formas agravadas
En los casos previstos en los artículos 308, 308-A, 308-B, 308-C y 308-D, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de ocho años cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos: […]
5. Mediante intimidación o amenaza a quienes ejercen la administración o conservación de la especie.
La pena privativa de libertad será no menor de once ni mayor de veinte años cuando el agente actúa como integrante de una organización criminal.


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