Indecopi declara ilegal cobro de la Municipalidad de Lima para obtener certificado de conformidad de obra en Centro Histórico [Res. 0168-2026/SEL-Indecopi]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de mayo de 2026

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró ilegales dos exigencias impuestas por la Municipalidad Metropolitana de Lima para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en el Centro Histórico de Lima.

La resolución anuló el cobro de S/253.20 por derecho de trámite y la obligación de consignar el número de comprobante de pago para obtener el Certificado de Conformidad de Obra vinculado a trabajos de telecomunicaciones en espacios públicos del Centro Histórico.

El Indecopi concluyó que la normativa nacional sobre infraestructura de telecomunicaciones solo exige comunicar la culminación de los trabajos a la autoridad competente, sin necesidad de tramitar un certificado adicional de conformidad de obra.

Asimismo, precisó que si bien la Municipalidad de Lima mantiene facultades de fiscalización posterior, no puede imponer requisitos o procedimientos adicionales no contemplados en la regulación sectorial vigente.


Declaran barreras burocráticas ilegales referidas a las exigencias de pago de derecho de trámite e indicación del número de comprobante de pago en procedimiento de Certificado de conformidad de obra de infraestructura de telecomunicaciones en el Centro Histórico de Lima, materializadas en el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante la Ordenanza N° 1874-MML, y en el literal c) del numeral 1) del artículo 84 de la Ordenanza N° 2612-MML

RESOLUCIÓN N° 0168-2026/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

17 de abril de 2026

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Municipalidad Metropolitana de Lima

MEDIOS DE MATERIALIZACIÓN DE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

• La sección “pago por derecho de tramitación” y el numeral 3) del Procedimiento 32. “Certificado de conformidad de obra (espacios públicos) – Centro Histórico de Lima” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante la Ordenanza 1874-MML.

• El literal c) del numeral 1) del artículo 84 de la Ordenanza 2612-MML, Ordenanza que regula los procedimientos administrativos en el Centro Histórico de Lima a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible.

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PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0486-2025/CEB-INDECOPI del 7 de noviembre de 2025

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) La exigencia de pagar el derecho de trámite ascendente a S/ 253.20 soles (dos cientos cincuenta y tres con 20/100 soles), para la tramitación del procedimiento de obtención del Certificado de conformidad de obra, para obras de instalación de infraestructura de telecomunicaciones, en espacios públicos dentro del Centro Histórico de Lima, materializada en la sección “pago por derecho de tramitación” del Procedimiento 32: “Certificado de conformidad de obra (espacios públicos) – Centro Histórico de Lima” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante la Ordenanza 1874-MML.

(ii) La exigencia de indicar el número del comprobante de pago por el derecho de trámite para el procedimiento de obtención del Certificado de conformidad de obra, para obras de instalación de infraestructura de telecomunicaciones, en espacios públicos dentro del Centro Histórico de Lima, materializada en el numeral 3) del Procedimiento 32: “Certificado de conformidad de obra (espacios públicos) – Centro Histórico de Lima” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante la Ordenanza 1874-MML; y en el literal c) del numeral 1) del artículo 84 de la Ordenanza 2612-MML, Ordenanza que regula los procedimientos administrativos en el Centro Histórico de Lima a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

De conformidad con el artículo 3 de la Ley 31456, la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones se rige por la Ley 29022 y sus normas complementarias, como el Decreto Supremo 003-2015-MTC, Reglamento de la Ley 29022.

En ese marco, respecto de la finalización de los trabajos de instalación de infraestructura de telecomunicaciones, el administrado únicamente se encuentra obligado a comunicar su finalización a la entidad que otorgó la autorización, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde la conclusión de los trabajos, mas no a presentar el certificado de conformidad de obra. Asimismo, el artículo 19 del Reglamento de la Ley 29022, aprobado por Decreto Supremo 003-2015-MTC, no establece formalidad adicional alguna para comunicar la finalización de los trabajos de instalación de infraestructura de telecomunicaciones.

La Municipalidad Metropolitana de Lima cuenta con competencias para regular los procedimientos para que los administrados puedan obtener los certificados de conformidad de obra; sin embargo, para el caso específico de las obras de instalación de infraestructura de telecomunicaciones, la entidad edil debe aplicar lo establecido en la normativa sectorial, la cual no contempla la posibilidad de exigir la tramitación de un certificado de conformidad de obra. Ello no desconoce las facultades de fiscalización posterior que corresponden a las municipalidades en materia de instalación de infraestructura de telecomunicaciones, conforme al numeral 2 del artículo 19 del Decreto Supremo 003-2015-MTC.

Finalmente, corresponde precisar que el presente pronunciamiento se limita al análisis de la legalidad del Procedimiento 32 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima únicamente en lo referido a la instalación de infraestructura destinada a la prestación del servicio público de telecomunicaciones. En consecuencia, sus efectos no alcanzan a otros supuestos comprendidos en dicho procedimiento que no han sido materia de evaluación en este caso.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente

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