Sumario: 1. Introducción; 2. El mandato constitucional; 3. La técnica legislativa en cuestión; 4. Problemas jurídicos derivados; 5. Consecuencias políticas y sociales; 6. Conclusión.
1. Introducción
Imaginemos a un fiscal que abre un expediente con atrocidades contra una población civil: asesinatos, desapariciones forzadas, persecuciones. Busca en el Código Penal peruano una tipificación clara, pero lo que encuentra es apenas una remisión genérica: “cualquiera de los delitos de lesa humanidad previstos en el artículo 7 del Estatuto de Roma”. Sin lista, sin descripción, solo una referencia vaga. ¿Cómo se aplica justicia en ese escenario?
La víctima espera una respuesta firme, pero el operador jurídico se enfrenta a un vacío normativo. El juez debe decidir si aplicar directamente el Estatuto de Roma, arriesgándose a vulnerar el principio de legalidad o limitarse a una norma interna incompleta. Esa ambigüedad abre la puerta a contradicciones y defensas basadas en la falta de tipificación expresa. ¿Puede un sistema penal sostenerse sobre semejante incertidumbre?
2. El mandato constitucional
Desde la adhesión al Estatuto de Roma en 2002, el Perú asumió la obligación de adecuar su legislación interna. No era una opción política, sino un mandato constitucional. El Tribunal Constitucional (TC) lo recordó en procesos recientes: la tipificación de los crímenes de lesa humanidad debe ser expresa y completa, respetando los elementos del tratado internacional[1].
Aquí surge la pregunta: ¿puede una remisión genérica cumplir con ese mandato? ¿Es suficiente decir “se toma en cuenta” lo que dice el Estatuto, sin incorporarlo de manera precisa? El principio de legalidad exige que los delitos estén descritos con claridad en la ley interna. ¿Qué pasa cuando el Congreso decide legislar con fórmulas vagas?
3. La técnica legislativa en cuestión
El Proyecto de Ley 14337/2025-CR [2] actualmente discutido en el legislador peruano, utiliza expresiones como “cualquiera de los delitos previstos” o “se toma en cuenta los criterios”. ¿Qué significa realmente “tomar en cuenta”? ¿Es obligatorio aplicar las definiciones del Estatuto de Roma, o solo una referencia orientativa?
Un fiscal que enfrenta un caso de lesa humanidad se encuentra con una norma que no enumera delitos. Un juez, en un juicio, puede encontrarse con una defensa que alega violación del principio de legalidad porque el delito no está descrito en la ley nacional. ¿Qué camino tomarán los tribunales? ¿Aplicar directamente el tratado, arriesgándose a vulnerar garantías, o aceptar la tesis de la defensa y absolver al acusado?
4. Problemas jurídicos derivados
La técnica de la remisión incompleta genera un patrón de problemas. El principio de legalidad se ve vulnerado porque un ciudadano no puede conocer con claridad qué conductas están prohibidas si la ley solo remite de manera genérica a un tratado. A ello se suman contradicciones normativas: ¿qué prevalece, la definición internacional o la nacional? La mezcla de fórmulas vagas y redefiniciones propias abre la puerta a interpretaciones contradictorias.
El impacto en fiscales y jueces es igualmente preocupante. Los operadores jurídicos deben decidir en un terreno ambiguo, y la defensa puede alegar que el delito no está tipificado en la ley interna. La inseguridad jurídica no es un riesgo abstracto: puede convertirse en un obstáculo real para la justicia. ¿Qué ocurrirá en un juicio por desaparición forzada cuando la defensa sostenga que el Código Penal no describe ese delito?
5. Consecuencias políticas y sociales
Las falencias jurídicas del proyecto no se quedan en el plano técnico, sino que tienen repercusiones directas en la política y en la sociedad. La imagen internacional del Perú se ve debilitada cuando presenta un proyecto que se limita a fórmulas vagas, transmitiendo al mundo un mensaje de improvisación y falta de rigor en la incorporación de los crímenes de lesa humanidad.
La confianza ciudadana también se erosiona. Las víctimas perciben que el Estado no ofrece herramientas sólidas para sancionar violaciones de derechos humanos, lo que genera frustración y desconfianza en el sistema de justicia. Esta percepción afecta no solo a quienes buscan reparación, sino también a la sociedad en su conjunto, que espera respuestas claras frente a los crímenes más graves.
Finalmente, existe un riesgo de aislamiento. Mientras otros países han incorporado detalladamente los crímenes de lesa humanidad en sus legislaciones, el Perú se queda con una técnica deficiente que lo distancia de los estándares internacionales. Esta diferencia puede afectar la credibilidad del país en foros internacionales y debilitar su posición en la defensa de los derechos humanos.
6. Conclusión
La conclusión es contundente: la remisión incompleta no es un detalle técnico menor, es un error estructural que puede significar impunidad. El Derecho Penal Internacional (DPI) exige rigor y precisión. Sin ello, la justicia se convierte en un terreno ambiguo donde la defensa puede alegar violación del principio de legalidad y la impunidad se convierte en una posibilidad real.
Pero queda una pregunta abierta: ¿qué alternativas existen? ¿Cómo han resuelto otros países la incorporación del Estatuto de Roma? ¿Qué papel deberían jugar los expertos en derecho penal internacional para evitar errores de concepción?
Este es solo un adelanto. Si quieres conocer todos los argumentos y casos comparados, puedes leer la versión extendida en mi blog: https://richardcarlosmeza.blogspot.com/
Bibliografía
[1] En el caso peruano, el Tribunal Constitucional ha reiterado, por ejemplo, en el Expediente 002-2005-PI/TC, que la tipificación de los crímenes de lesa humanidad debe realizarse de manera expresa y conforme a los elementos previstos en los tratados internacionales, asegurando la plena vigencia del principio de legalidad y el respeto a los compromisos asumidos por el Estado.
[2] El Proyecto de Ley 14337/2025-CR, actualmente en debate en el Congreso de la República del Perú, propone incorporar al Código Penal un capítulo específico sobre delitos de lesa humanidad, siguiendo los parámetros del Estatuto de Roma y en atención a recomendaciones del Tribunal Constitucional.
Sobre el Autor: Richard Carlos Meza, es Abogado especializado en derecho internacional de los derechos humanos y en la actuación de los tribunales internacionales. Cuenta con formación avanzada en terrorismo internacional, criminalidad organizada transnacional y seguridad global. Además, cuenta con formación internacional avanzada respaldada por múltiples certificaciones de la United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC). Posee una maestría en Derecho y Justicia Penal Internacional por Kennedy University, desarrollada en colaboración académica con el United Nations Interregional Crime and Justice Research Institute (UNICRI). Ha participado en la International Criminal Court Moot Court Competition del International Institute of The Hague (IIH) y en la Competencia Interamericana de Derechos Humanos “Eduardo Jiménez de Aréchaga”, evaluando argumentos orales y escritos de equipos universitarios de diversas regiones del mundo bajo estándares del Estatuto de Roma y criterios jurisprudenciales del Sistema Interamericano. Es analista jurídico internacional y autor de artículos jurídicos publicados en medios especializados de alcance regional e internacional. Su trabajo académico se orienta a comprender cómo opera el derecho internacional frente a los desafíos contemporáneos de la seguridad global. Ha desarrollado una línea de investigación que articula el uso de la fuerza, la protección de los derechos humanos, el derecho penal internacional y la respuesta jurídica ante fenómenos transnacionales que desbordan las capacidades estatales tradicionales. Esta perspectiva le permite construir una visión integral, comparada y crítica del sistema internacional de justicia.
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