Pago del arrendatario luego de la comunicación del vencimiento del contrato y requerimiento de la devolución del bien no puede ser considerado continuación del contrato de arrendamiento [Casación 300-2022, Lima]

Sumilla. DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA. La comunicación del vencimiento del contrato de arrendamiento y el requerimiento de la devolución del bien, acreditan la conclusión de la relación contractual, por ende, el pago realizado por el arrendatario luego de ello, no puede ser considerado continuación del contrato de arrendamiento, en mérito a lo establecido por el artículo 1700 concordado con el artículo 1704 del Código Civil, por tanto, ha fenecido todo título de arrendamiento.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 300-2022, LIMA

Lima, veintiséis de setiembre de dos mil veinticinco.

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LA REPÚBLICA: vista la causa N° 300-2022, en audiencia virtual pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO

Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación1 interpuesto por la demandante XXXX SAC, contra la sentencia de vista2 de fecha veinte de septiembre de dos mil veintiuno, que revocó la sentencia apelada de fecha seis de mayo de dos mil diecinueve, que declaró fundada la demanda de desalojo por ocupación precaria; y, reformándola la declaró infundada; con lo demás que contiene.

II. ANTECEDENTES

1- Demanda

Mediante escrito del nueve de febrero de dos mil diecisiete, XXXXX SAC, interpone demanda de desalojo, contra XXXX y XXXX, formulando las siguientes pretensiones:

Pretensión principal: Solicita que los demandados cumplan con restituir el inmueble ubicado en XXXXX, interior 11, Cercado de Lima, inscrita en la partida XXXXX del Registro de la Propiedad Inmueble. Principales argumentos:

− Sostiene que es copropietaria del bien materia de litis, el cual se encuentra inscrito en la Partida N° XXXXX.

− Precisa que la demandada viene ocupando el predio sin tener título vigente alguno.

− Mediante carta notarial N° 312921 diligenciada el seis de diciembre de dos mil dieciséis, se requirió a los demandados la entrega del bien, dando por concluido o fenecido todo tipo de título posesorio.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.1 Contestación de la parte demandada (XXXX)

− Refiere que ocupa el inmueble en virtud del contrato de arrendamiento celebrado con el original propietario del inmueble, por su madre XXXX y asumiéndolo a su fallecimiento.

Posteriormente su hija codemandada, asumió como arrendataria del inmueble. Se sustenta en el contrato de arrendamiento que adjunta y los recibos de pago de arrendamiento que también adjunta.

− Deduce excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante. oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda

2.2 Contestación de la parte demandada (XXXX)

− Ocupa el inmueble en virtud del contrato de arrendamiento celebrado con el original propietario del inmueble, por su abuela y asumiéndola a su fallecimiento. Asumió como arrendataria del inmueble. Se sustenta en el contrato de arrendamiento que adjunta y los recibos de pago de arrendamiento que también adjunta

− Deduce excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante, oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda.

2.3 Mediante resolución 10 de fecha doce de julio de dos mil dieciocho se declararon infundadas las excepciones procesales propuestas.

3. PUNTO CONTROVERTIDO:

Mediante resolución N°11 de fecha doce de julio de dos mil dieciocho, se fijó el siguiente punto controvertido:

Determinar si procede o no el desalojo por ocupación precaria respecto del inmueble situado en XXXX interior 11, Cercado de Lima.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Trigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, por sentencia de fecha seis de mayo de dos mil diecinueve, declaró FUNDADA la demanda sobre desalojo sobre ocupación precaria; en consecuencia, ORDENÓ que las demandadas cumplan con restituir a la empresa demandante, el inmueble de litis.

Principales consideraciones:

− La demandante ha acreditado ser propietaria del inmueble de autos, con mayor área, con la certificación registral de la inscripción del inmueble a su nombre, Partida XXXXX, del Registro de la Propiedad Inmueble, obrante a folios quince, en su condición de copropietaria.

− Las codemandadas, han acreditado la existencia de un antiguo contrato de arrendamiento, a favor de XXXX y recibos de pago de arrendamiento, en las que se observa el nombre de la emplazada XXXX. No cuestionan la titularidad del demandante.

− A folios veintitrés, obra la carta notarial cursada por la demandante a la demandada XXXX, por el cual da por concluido y fenecido toda relación o título de arrendamiento, respecto al interior 11, materia de la demanda, estando acreditado, en consecuencia, su condición de precaria.

− La codemandada XXXX, no ha acreditado la existencia de título o contrato de arrendamiento a su favor, estando acreditado en consecuencia, su condición de precaria.

5.- RECURSO DE APELACIÓN:

La demandada XXXX, interpone recurso de apelación alegando los siguientes agravios:

La presente demanda no ha sido interpuesta por la totalidad de copropietarios, asimismo la demandante pretende ejercer actos de administración sobre el inmueble, sin embargo, no ostenta la cantidad suficiente de derechos y acciones para tal fin, razón por la cual, no debe ampararse la presente demanda.

[Continúa…]

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