Jurisprudencia del artículo 194 del Código Procesal Civil.- Pruebas de oficio

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Artículo 194.- Pruebas de oficio
Excepcionalmente, cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción el Juez de Primera o de Segunda Instancia, ordenará la actuación de los medios probatorios adicionales y pertinentes que considere necesarios para formar convicción y resolver la controversia, siempre que la fuente de prueba haya sido citada por las partes en el proceso.

Con esta actuación probatoria el Juez cuidará de no reemplazar a las partes en su carga probatoria, y deberá asegurarles el derecho de contradicción de la prueba.

La resolución que ordena las pruebas de oficio debe estar debidamente motivada, bajo sanción de nulidad, siendo esta resolución inimpugnable, siempre que se ajuste a los límites establecidos en este artículo.

En ninguna instancia o grado se declarará la nulidad de la sentencia por no haberse ordenado la actuación de las pruebas de oficio.

El Juez puede ordenar de manera excepcional la comparecencia de un menor de edad con discernimiento a la audiencia de pruebas o a una especial.


Concordancias

CPC: arts. II, 51.2, 51.3, 188, 191, 195, 222, 229, 238; CT: art. 126; LOPJ: arts. 5, 6, 235, 275; DS 011-2019-JUS: arts. 31, 32; DS 004-2019-JUS: art. 174; NLPT: art. 22.


Jurisprudencia del artículo 194 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Juez debió ordenar la actuación de prueba pericial para determinarse el área del bien litigioso, evitando declarar improcedente la demanda [Casación 3503-2017, Huancavelica]. Link: lpd.pe/2OWML
  • Plenos casatorios

  1. X Pleno Casatorio Civil: Excepcionalmente el juez puede incorporar medios probatorios y evitar la improcedencia de la demanda [Casación 1242-2017, Lima Este]. Link: lpd.pe/pqzPb
  2. X Pleno Casatorio Civil: Puede disponerse prueba de oficio en la audiencia preliminar, pero excepcionalmente en la audiencia de pruebas [Casación 1242-2017, Lima Este]. Link: lpd.pe/2P89b
  3. X Pleno Casatorio Civil: Juez de primera o segunda instancia puede admitir oficiosamente el medio de prueba extemporáneo [Casación 1242-2017, Lima Este]. Link: lpd.pe/pNoK1
  • Plenos jurisdiccionales

  1. Juez superior puede ordenar al juez jerárquicamente inferior la actuación de pruebas de oficio, siempre y cuando sean imprescindibles para resolver la causa [I Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil y Familia de Huancavelica, 2013]. Link: lpd.pe/PK9KP 
  2. Es legal aceptar nuevos medios probatorios después de la etapa postulatoria, ya que el juez está facultado para incorporarlos oficiosamente [Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil de Lima Norte, 2007]. Link: lpd.pe/k96me 
  3. Ante insuficiencia probatoria, el juez se encuentra facultado para disponer actuación de pruebas de oficio en procesos de divorcio por causal [Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia de La Libertad, 2011]. Link: lpd.pe/2rqmM 
  4. Juez debe ordenar como prueba de oficio liquidación de saldo deudor y contrato que la originó para verificar monto consignado en título valor incompleto [Pleno Jurisdiccional Distrital Comercial de Lima, 2011]. Link: lpd.pe/2DOr4 
  5. Juez puede disponer oficiosamente la actuación de una pericia grafotécnica para determinar la falsedad del título valor [Pleno Jurisdiccional Regional Comercial de Iquitos, 2013]. Link: lpd.pe/k8yZJ

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