Este 27 de mayo, se instaló la audiencia de control de acusación y sobreseimiento en el caso seguido contra el ciudadano Roberto Sánchez Palomino y otros encausados. La sesión tuvo como objetivo debatir el nuevo requerimiento del Ministerio Público, formulado para adecuar el auto de enjuiciamiento a una resolución previa emitida por la Quinta Sala Penal de Apelaciones. La próxima audiencia fue programada para el próximo 4 de junio.
La fiscal adjunta provincial Manuela Huete Gutiérrez sustentó el requerimiento para extender el sobreseimiento definitivo por el delito de fraude en la administración de personas jurídicas a favor de Manuel Eugenio Torbisco Juárez y Rubén Mario Herrada Tello. Durante su intervención, la representante del Ministerio Público señaló: «Nosotros estamos solicitando que se extienda el sobreseguimiento que se ha dictado contra el autor principal ya que por tanto también debería ser contra los cómplices».
La Fiscalía precisó que la acción penal por el delito de fraude en la administración de personas jurídicas se extinguió para Roberto Sánchez Palomino y su hermano William Ricardo Sánchez Palomino mediante una excepción de improcedencia de acción dictada por la instancia superior. El proceso penal contra Roberto Sánchez continuará únicamente por los delitos de falsa declaración en procedimiento administrativo y falseamiento de la información sobre aportaciones, ingresos y gastos de organizaciones políticas.
La defensa técnica de Roberto Sánchez, asumida por el abogado Carlos García Asenjo, observó que el documento fiscal menciona a su patrocinado como autor del delito sobreseído en la sección de antecedentes procesales. El letrado argumentó: «En este caso cuando se oralice se va a decir que mi patrocinado es autor de un hecho sobre el cual ya existe un requerimiento de sobreseimiento». La fiscal respondió que dicha mención obedece a una contextualización de los hechos procesales.
En la etapa de saneamiento, el abogado Manuel Rivera Salazar, defensa técnica de Rubén Herrada Tello, dedujo la nulidad parcial de la resolución 33. El pedido se fundamentó en una presunta vulneración al derecho de defensa por la falta de anexos procesales en la notificación electrónica, indicando: «Con resolución número 32 se nos notificó en la casilla electrónica el requerimiento acusatorio, sin embargo la notificación no adjuntó los 160 elementos de convicción».
El Ministerio Público solicitó que el pedido de nulidad sea desestimado por la judicatura. La fiscal expresó: «Nos adherimos a lo resuelto por su judicatura, está dejando constancia que el señor ha sido notificado con los elementos de convicción». Además, aclaró que el despacho fiscal no incorporó nuevos elementos de convicción en la adecuación del requerimiento, manteniendo los mismos medios probatorios notificados al inicio de la etapa intermedia.
Mira la transmisión completa de la audiencia AQUÍ:
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