Fundamento destacado: DÉCIMO QUINTO. En consecuencia, es evidente que la existencia de una plaza presupuestada y vacante a efectos de ejecutar el beneficio de la reincorporación no es exigible, pues las normas presupuestarias que condicionaron el ingreso de los trabajadores a las entidades del Estado a la existencia de plaza presupuestada y vacante, fueron con posterioridad delimitadas en atención a la Ley N.° 28299 y la Ley N.° 29059, el Decreto Supremo N.° 011-2018-TR y la exoneración de las normas de austeridad regulada en la citada Ley N.° 30484, esta última que reactivo la Comisión de la Ley N.° 27803 y que permitió la emisión de la Resolución Ministerial N.º 142-2017-TR que aprueba la quinta lista (lista en la que figura el demandante).

DÉCIMO SEXTO. Debe quedar claro que la idea detrás de la promulgación de la Ley N.° 27803, que reconoce la figura de la reincor poración como beneficio reparador ante los ceses irregulares de la década de los 90’, está vinculada con la restitución del daño, esto es, con la reposición de los hechos al momento anterior de la comisión del evento dañoso. En ese sentido, si se limita dicha reparación a cuestiones atribuibles a la propia administración (como la inercia en la gestión para la creación de una plaza vacante y presupuestada), todo el esfuerzo por reparar el hecho dañoso deviene en insignificante y el objetivo de la Ley N.° 27803 termina vaciándose de contenido, de ahí que la reincorporación del trabajador al aparato estatal se ejecuta sin más requisito que el solo reconocimiento por parte de la Comisión dentro de la lista de extrabajadores cesados irregularmente. Es decir, para gozar del beneficio de la reincorporación y/o reubicación laboral es únicamente indispensable encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, conforme al desglose normativo efectuado precedentemente.


Sumilla: La idea detrás de la promulgación de la Ley N.° 27803, que reconoce la figura de la reincorporación, está vinculada con la restitución del daño, esto es, con la reposición de los hechos al momento anterior de la comisión del evento dañoso. Esto supone la reincorporación del trabajador al aparato estatal, a donde ingresa sin más requisito que el solo reconocimiento dentro de la lista de extrabajadores cesados irregularmente.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CASACIÓN N.° 28276-2023, LIMA

REINCORPORACIÓN – LEY N.° 27803
PROCESO ORDINARIO – LEY N.° 29497

Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco

LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

I. VISTA:

La causa número veintiocho mil doscientos setenta y seis, guion dos mil veintitrés, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

II. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN

Es de conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación de fecha cinco de mayo de dos mil veintitrés, interpuesto por la parte demandante, xxx xxx xxx, contra la sentencia de vista de fecha dieciocho de abril de dos mil veintitrés, que revoca la sentencia de primera instancia, de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintidós, que declara fundada la demanda y; reformándola, la declara infundada la demanda en todos sus extremos.

III. CAUSAL DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN

[Continúa…]

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