Fundamentos destacados: 82. Por otra parte, la Corte considera que el alegato del Estado según el cual el tiempo excedido respecto del máximo legal de la prisión preventiva fue computado en virtud del beneficio llamado de “2×1” que preveía entonces la Ley N° 24.390, consistente en computar dos días de prisión por cada día de prisión preventiva que hubiera excedido los dos años; no es elemento suficiente para justificar el incumplimiento de los términos establecidos en la ley y la decisión judicial, pues si bien es una figura que favorece al procesado que finalmente resulta condenado, dado el principio de reserva legal y el principio de presunción de inocencia, no tiene la virtualidad de otorgar legalidad a una medida que ha incumplido los postulados establecidos en la normatividad interna. Adicionalmente, esta postura desconoce la naturaleza cautelar de la prisión preventiva, al justificar que opere como una pena, con carácter sancionatorio, pese a tener una finalidad inicial relacionada íntimamente con el desarrollo del proceso, lo que resultaría, igualmente, contrario al principio de presunción de inocencia.

83. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte encuentra que el Estado argentino vulneró el contenido de los artículos 7.1 y 7.2 de la Convención Americana en perjuicio del señor Romero Feris por haberlo mantenido en prisión preventiva por un plazo mayor a lo que había sido ordenado por parte del Juez de Instrucción y por el tiempo máximo de prórroga, correspondiente a un año, previsto en la Ley N° 24.390.


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
ROMERO FERIS VS. ARGENTINA

SENTENCIA DE 15 DE OCTUBRE 2019*
(Fondo, Reparaciones y Costas)

En el Caso Romero Feris Vs. Argentina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente;
Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
Elizabeth Odio Benito, Jueza;
L. Patricio Pazmiño Freire, Juez, y
Ricardo Pérez Manrique, Juez;

presente, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también, “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia.

I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. El 20 de junio de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, el caso “Raúl Rolando Romero Feris” en contra de la República de Argentina (en adelante, “el Estado”, “el Estado argentino” o “Argentina”). La controversia versa sobre la supuesta detención ilegal y arbitraria en contra de Raúl Rolando Romero Feris (en adelante, “el señor Romero Feris”) en 1999. Además, la Comisión concluyó que a lo largo de las causas penales seguidas contra el señor Romero Feris, su defensa presentó en múltiples oportunidades y a través de diferentes recursos una serie de cuestionamientos vinculados con el derecho a ser juzgado por autoridad competente, independiente e imparcial. Indicó que, a pesar de ello, los recursos fueron rechazados mediante motivaciones en las cuales o bien se efectuaron invocaciones genéricas de la ley, o bien se planteó que la cuestión no era materia de análisis a través de la vía respectiva, por lo que consideró que el Estado vulneró los derechos a las garantías judiciales y protección judicial.

[Continúa…]

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