Sumilla: DOCUMENTO ESPECIAL – ACREDITACION DE IMPOSIBILIDAD DE ADHERIRSE O TRASCRIBIRSE. Procede la inscripción de los acuerdos de,la Junta General extendidos en documento especial, no adheridos o transcritos al respectivo Libro, cuando los acuerdos provengan de unajunta general convocada notarialmente, pues en dicho supuesto se entiende acreditada la imposibilidad de adherirlos o transcribirlo. Lo contrario resultaría ineficaz haber acudido al Notario para que convoque, y una vez celebrada la junta general, se encontraría en la imposibilidad de inscribir los acuerdos adoptados por no contarse con los libros.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 906 -2012-SUNARP-TR-L
Lima, 21 JUN, 2012
APELANTE: XXXX.
TÍTULO: N° 191861 del 28/212012.
RECURSO: HTD. N° 001369 del 19/412012.
REGISTRO: Personas Jurídicas de Lima.
ACTO: REMOCIÓN DEL GERENTE GENERAL Y ELECCIÓN DE NUEVO GERENTE.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN PRESENTADA
Con el título venido en apelación se solicita la inscripción de la remoción del gerente general de la XXXX, Y la elección del nuevo gerente general, en virtud del acuerdo tomado en la Junta General de Socios del 7/2/2012.
Al efecto, se ha presentado la copia certificada del acta de junta general de socios del 7/2/2012 y las copias certificadas de los avisos periodísticos de convocatoria a junta obligatoria anual y a junta general de accionistas, ambas expedidas por el notario J. Antonio del Pozo Valdez.
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II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral IX- Sede Lima, XXXX, denegó la inscripción formulando la siguiente observación:
«A su reingreso:
El articulo 6° del Reglamento del Registro de Sociedades, en su tercer párrafo textualmente prescribe:
(…) Los actos que constan en documentos especiales, se inscribirán sólo después que hayan sido adheridos o transcritos al libro o a las hojas sueltas correspondientes. Excepcionalmente, se inscribirán cuando, por razones de imposibilidad manifiesta debidamente acreditadas a criterio del Registrador, no resulte posible adherirlos o transcribirlos …(…).
En dichos términos, es criterio de ésta instancia en su función calificadora, que ante la ausencia de elementos de juicio que permitan concluir que dicha imposibilidad manifiesta, obedece a circunstancias imperiosas, resulta insuficiente la presentación de la copia certificada del acta extendida fuera del libro, aun con la constancia notarial de que se extiende en dichos términos por no haberse puesto a disposición el libro
de actas de la junta general de socios respectivo.
Concluimos entonces que, para efectos de hacer viable la inscripción, resulta necesario que previamente, se cumpla con incorporar el acta materia de calificación al libro de actas respectivo; la certificación notarial de dicha copia, expedida conforme a lo regulado en el arto 104° del Dec. Leg. N° 1049, constituye titulo idóneo para su acceso al registro.
En vista de lo expuesto, subsiste lo observado:
Según lo normado en el Numeral III del Título Preliminar TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, artículo 6° del Reglamento del Registro de Sociedades, y el arto 104° del Decreto Legislativo 1049, cuando la inscripción no requiera la presentación de escritura pública, se efectuará a mérito a copias certificadas por Notario.
Estas serán transcripciones de la integridad o parte pertinente del acta con indicación de los datos de legalización del libro, folios de los que consta y donde obran los mismos; sin embargo, se adjunta copia certificada del acta de fecha 07/02/2012,sin hacer mención de los datos del libro en el cual obra. Sírvase subsanar. –
Además, según consta en el acta Junta General de fecha 07 de Febrer de 2012, concurren participacionistas que representan el 68.18% de la participaciones; sin embargo, realizada la sumatoria, conforme la lista de participacionistas concurrentes, se obtiene un total de 37500 participaciones, que representan el 67.27% de 55,000 participaciones en las que se encuentra dividido el capital socia!. Sírvase aclarar (art. 32° RGRP)».
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III. FUNDAMENTOS DE LA APELACiÓN
El apelante argumenta lo siguiente:
– Es materia de la rogatoria, la inscripción de la Remoción del Gerente General y Designación de Gerente General de XXXX, acuerdos tomados en la Junta General de Accionistas de fecha 7 de Febrero del 2012, para lo cual presentó el Acta Notarial Extraprotocolar que se levantó en la citada junta, extendida por el Notario de Lima, Julio Antonio Del Pozo Valdez, dentro de los alcances de lo dispuesto por el Título IX de la Ley 26662 – Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos-, incorporado por la Ley 29560.
– La Registradora sustenta su posición en el artículo 6 del Reglamento del Registro de Sociedades, y en el artículo 104 del Decreto Legislativo N° 1049.
– Al respecto, sustento la posición de que en casos como el presente, no es potestad del registrador requerir que se le acredite la imposibilidad manifiesta de adherír el acta al libro respectivo.
– Mediante la Ley 29560 (publicada en el diario oficial El Peruano el 16/7/2010), se amplió la Ley 26662, Ley de Competencia Notaríal en Asuntos No Contenciosos, yse incorporó el Título IX denominado: convocatoria a junta obligatoria y a junta general de accionistas.
[Continúa…]
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![Si la sociedad opta por la convocatoria notarial, los acuerdos adoptados en junta pueden inscribirse en Sunarp aunque no se cuente con el libro de actas; no hay que acreditar imposibilidad alguna, la convocatoria notarial lo acredita por sí sola [Res. 906 -2012-SUNARP-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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