La Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control (Odanc) de Amazonas impuso una medida disciplinaria de suspensión por dos meses a la jueza de paz M. J. M. H. La sanción obedece a la emisión de dos constancias sobre eventos pasados que no pudo constatar de forma presencial, lo que configuró una falta grave en el ejercicio de su cargo.
Los hechos
El 19 de marzo de 2024, la magistrada otorgó dos constancias a favor del ciudadano J. P. G. En los documentos, certificó que el padre «siempre estuvo al cuidado de su hijos», asumiendo su alimentación, higiene y protección general, debido a que la madre laboraba y estudiaba en zonas contiguas.
Los escritos expedidos por la autoridad comunal sirvieron como medios probatorios dentro de un proceso judicial. El beneficiario empleó ambas constancias para contestar una demanda de alimentos promovida por la madre de los menores.
Detalles del procedimiento
El caso comenzó con la queja presentada el 11 de septiembre de 2024 por el abogado de la parte afectada. Posteriormente, el 11 de febrero de 2025, la jefatura de la Odanc abrió el procedimiento administrativo disciplinario, cuya audiencia única de descargos se desarrolló el 9 de enero de 2026.
Durante su declaración, la magistrada argumentó que los documentos llegaron redactados a su oficina y que su intención fue únicamente certificar las rúbricas. No obstante, asumió su responsabilidad al omitir anotar en el papel que no se hacía cargo del contenido, confirmándose en la investigación que los textos figuraban como constancias emitidas por ella y no como simples legalizaciones de firmas.
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La oficina contralora fundamentó que la Ley de Justicia de Paz y las directivas vigentes exigen que estas certificaciones aborden situaciones comprobables presencialmente y en la actualidad. El ente sancionador subrayó mediante la resolución que «es nula cualquier referencia a un hecho que ocurre en un periodo de tiempo pasado, la cual se considerará como no puesta».
Finalmente, la Odanc resolvió que la autoridad vulneró el deber legal de «desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia». Para graduar la suspensión en dos meses, la entidad aplicó la presunción de juez lego, al constatarse mediante la ficha del Reniec que la sancionada no es profesional en derecho y cuenta únicamente con educación secundaria completa.
ODANC
Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de Amazonas
PODER JUDICIAL
Unidad de Procedimiento Administrativo Disciplinario
“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
QUEJA N° 00601-2024
QUEJADA: XXXX, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del Pueblo de la Jalca Grande, Distrito de la Jalca, Provincia de Chachapoyas y Departamento de Amazonas.
MATERIA: PRESUNTA INCONDUCTA FUNCIONAL
QUEJOSA: NERY HUAMAN ROJAS
RESOLUCIÓN FINAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: CATORCE
Chachapoyas, trece de abril de dos mil veintiséis. –
AUTOS Y VISTOS: Con la presente investigación con Procedimiento Administrativo Disciplinario, seguido contra XXXX, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del Pueblo de la Jalca Grande, Distrito de la Jalca, Provincia de Chachapoyas y Departamento de Amazonas; y, CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DEL CASO
1.1. El hecho que dio origen el presente Procedimiento Administrativo Disciplinario, es el escrito de fecha 11 de septiembre de 2024, presentado por el abogado XXXX en representación de la señora XXXX, a través del cual interpone queja contra la señora XXXX, en su actuación como juez de paz de la Jalca, por presunta inconducta funciona en el que
habría incurrido al haber emitido dos constancias con fecha 19 de marzo de 2024 a favor del señor XXXX, la primera señalando que el señor XXXX, siempre a brindando cuidado y protección a sus menores hijos de nombres XXXX y XXXX, por motivos que la madre XXXX, se encontraba trabajando en lugares aledaños a esta jurisdicción, teniendo visitas de una vez al mes; asimismo, en la otra constancia ha señalado que el señor XXXX, fue quien siempre ha cuidado de sus dos menores hijos, desde su nacimiento hasta la actualidad con la alimentación, higiene, velar sus sueños, juegos y su protección general, mientras la madre se iba a estudiar y luego a trabajar en el lugar donde vivían y los lugares aledaños.
1.2. En mérito de ello, en autos a folios 10 a 11 corre la resolución número dos de fecha 25 de noviembre de 2024, a través del cual el magistrado Gonzalo Zabarburu Saavedra jefe de la Unidad de Calificación e Investigación Preliminar se avoca y designa la continuación del trámite de la presente investigación al magistrado Walker Steve Cuenca Quiroz, quien a través de la resolución número tres de fecha 02 de diciembre de 2024, que corre a folios 12, se avoca al conocimiento y pone los autos a despacho para la emisión del informe correspondiente, el mismo que corre a folios 13 a 17 opinando: “HABER MERITO para la apertura de procedimiento administrativo disciplinario en contra de la señora XXXX, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del Pueblo de la Jalca Grande, Distrito de la Jalca, Provincia de Chachapoyas y Departamento de Amazonas”, informe que fue remitido a Jefatura de la ODANC.
[Continúa…]
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