Conclusiones: 3.1 En el sector salud existe: i) Personal de la salud (el cual está incluido el personal asistencial) dedicado a la atención directa, diagnóstico y tratamiento de salud; y, ii) Personal administrativo, que brindan soporte logístico y gestión para asegurar la operatividad y sostenibilidad de los centros de salud correspondientes, entiéndase ello de manera general.
3.2 Corresponde a cada entidad identificar los puesto asistenciales y administrativos, lo cual se reflejará en sus documentos de gestión.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 00534-2026-Servir-GPGSC
Lima, 28 de febrero de 2026
A : BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
GERENTE (A) DE LA GERENCIA DE POLÍTICAS DE GESTIÓN DEL SERVICIO CIVIL
De : SIXTO JOSEPH BARRIGA ALBIS
EJECUTIVO DE SOPORTE Y ORIENTACIÓN LEGAL
Asunto : Sobre la distinción entre personal asistencial y personal administrativo en el Sector Salud
Referencia : Oficio N° 000059-2026-GRA/GG-GRDS-DRSA-ESHGA-DE
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la directora ejecutiva de la Unidad Ejecutora 406 Red de Salud de Huamanga solicita a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR una opinión técnica respecto a la naturaleza del puesto de trabajadores de servicios generales, a fin de determinar si dicho personal califica como personal asistencial o administrativo, en el marco de la normativa vigente.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
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Delimitación de la consulta
2.4 Sobre el particular, precisamos que no corresponde a SERVIR emitir opinión respecto de casos específicos, motivo por el cual no resulta posible emitir pronunciamiento respecto a la naturaleza del puesto de “Trabajador de Servicios Generales” y, si estos califican como personal asistencial o personal administrativo. Sin perjuicio de ello, se procederá a realizar un análisis de manera general sobre la naturaleza de personal asistencial y administrativo.
Sobre la distinción entre personal asistencial y personal administrativo en el Sector Salud
2.5 Respecto a la naturaleza del personal asistencial, debemos remitirnos a lo indicado en el Informe Técnico N° 1591-2019-SERVIR-GPGSC[1], el cual estableció, lo siguiente:
“(…)
2.4 El Decreto Legislativo N° 1153 regula la política integral de las compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado. Su ámbito de aplicación comprende a las entidades públicas y al personal de la salud compuesto por profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud señalados en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º del Decreto Legislativo N° 1153, respectivamente.
2.5 Para los fines del Decreto Legislativo N° 1153, se considera profesional de la salud al que ocupa un puesto vinculado a la salud individual o salud pública en las entidades comprendidas en su ámbito de aplicación, de conformidad con la Ley N° 23536 y con la Ley Nº 28456, Ley del trabajo del profesional de la salud tecnólogo médico y sus modificatorias.
Además de los profesionales de la salud enumerados en el artículo 6º de la Ley N° 235362 , el Decreto Legislativo Nº 1153 comprende: i) Tecnólogo Médico, que se desarrolla en las áreas de Terapia Física y Rehabilitación, Laboratorio Clínico y anatomía patológica, Radiología, Optometría, Terapia Ocupacional y Terapia del Lenguaje en el campo de la salud; ii) Químico, que presta servicios en el campo asistencial de la salud; y, iii) Técnico especializado en los servicios de Fisioterapia, Laboratorio y Rayos X.
2.6 Por otra parte, conforme al segundo párrafo del literal b) del numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1153, «quedan excluidos del ámbito de aplicación (…) el personal o servidor civil de las entidades públicas que ocupa un puesto destinado a funciones administrativas»; es decir, en mérito al principio de sujeción o imperio de la ley y al principio de legalidad, esta política de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado sólo se aplica al personal de la salud (profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud) taxativamente señalados en el numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1153.
Cualquier inclusión o modificación del personal de la salud sujeto al Decreto Legislativo Nº 1153 sólo podría efectuarse mediante norma con rango de ley.
(…)
2.9 En ese sentido, conforme al Decreto Legislativo Nº 1153, el personal de la salud compuesto por los profesionales de la salud y por los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud es aquel que ocupada y desempeña un puesto vinculado a la salud individual o salud pública en las entidades sujetas a su ámbito de aplicación, a diferencia del personal administrativo cuyas actividades no son asistenciales sino más bien funciones administrativas que puede ejecutarse en cualquier otra entidad pública, ya sea desempeñando labores vinculadas a los órganos de administración interna o en apoyo del personal de la salud (profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales) que cumple sus funciones en los servicios de salud pública o en los servicios salud individual, conforme prevé el Decreto Legislativo N° 1153.
(…)”
[Énfasis agregado]
2.6 De lo indicado en la normativa vigente, se advierte que en el sector salud existe: i) Personal de la salud (el cual está incluido el personal asistencial) dedicado a la atención directa, diagnóstico y tratamiento de salud; y, ii) Personal administrativo, que brindan soporte logístico y gestión para asegurar la operatividad y sostenibilidad de los centros de salud correspondientes, entiéndase ello de manera general.
2.7 Finalmente, es conveniente precisar que corresponde a cada entidad determinar cuáles son los puestos asistenciales que se rigen bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1153, lo cual se reflejará en sus documentos de gestión y permitirá determinar las funciones asignadas al puesto que ocupa el servidor público.
III. Conclusiones
3.1 En el sector salud existe: i) Personal de la salud (el cual está incluido el personal asistencial) dedicado a la atención directa, diagnóstico y tratamiento de salud; y, ii) Personal administrativo, que brindan soporte logístico y gestión para asegurar la operatividad y sostenibilidad de los centros de salud correspondientes, entiéndase ello de manera general.
3.2 Corresponde a cada entidad identificar los puesto asistenciales y administrativos, lo cual se reflejará en sus documentos de gestión.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
Firmado por
SIXTO JOSEPH BARRIGA ALBIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civi



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