El Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley 31742, que dispone la implementación de una Plataforma Integrada para la Gestión Electrónica de Recursos Humanos en las entidades públicas, con el objetivo de fortalecer la transparencia, la meritocracia y la modernización del servicio civil.
La norma establece que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) será la encargada de diseñar, administrar y regular el funcionamiento de esta plataforma, que permitirá articular la información y los procesos de gestión del personal en los tres niveles de gobierno.
Asimismo, se precisa que el uso de la plataforma será obligatorio conforme a las disposiciones que emita Servir, y que su implementación se realizará de manera progresiva en todas las entidades públicas y empresas del Estado.
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31742, Ley que promueve el fortalecimiento, transparencia y meritocracia del Servicio Civil a través de la implementación de la Plataforma Integrada para la Gestión Electrónica de Recursos Humanos
DECRETO SUPREMO Nº 054-2026-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) como organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con competencia a nivel nacional y sobre todas las entidades de la administración pública, asumiendo la calidad de ente rector del mencionado Sistema Administrativo;
Que, la Ley Nº 31742, Ley que promueve el fortalecimiento, transparencia y meritocracia del Servicio Civil a través de la implementación de la Plataforma Integrada para la Gestión Electrónica de Recursos Humanos, tiene por objeto implementar dicha Plataforma como parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, para contribuir al fortalecimiento y la transparencia de la gestión de los recursos humanos en las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en el marco de la modernización del Estado, la lucha contra la corrupción y el buen uso de los recursos públicos;
Que, a través del numeral 3.1 del artículo 3 de la citada Ley, se encarga a SERVIR, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el diseño y mantenimiento de la Plataforma Integrada para la Gestión Electrónica de Recursos Humanos; así como, la expedición de normas complementarias que regulen los principios orientadores, la articulación, el contenido, el funcionamiento y la implementación progresiva de la citada Plataforma;
Que, asimismo, el numeral 3.4 del citado artículo, establece que el uso de la Plataforma en las entidades públicas será regulado según las disposiciones emitidas en el reglamento de la Ley y las normas complementarias emitidas por SERVIR;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31742, dispone que el Poder Ejecutivo, a propuesta de SERVIR, aprueba el reglamento de la referida Ley;
Que, bajo dicho marco normativo, SERVIR propone y sustenta la aprobación del Reglamento de la Ley Nº 31742, Ley que promueve el fortalecimiento, transparencia y meritocracia del Servicio Civil a través de la implementación de la Plataforma Integrada para la Gestión Electrónica de Recursos Humanos, el cual tiene por objeto establecer disposiciones que garanticen el diseño, implementación, administración y uso de la Plataforma Integrada para la Gestión Electrónica de Recursos Humanos, a fin de contribuir al fortalecimiento y la transparencia de la gestión de los recursos humanos en las entidades públicas y empresas públicas del Estado;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 235-2025-PCM, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31742, Ley que promueve el fortalecimiento, transparencia y meritocracia del Servicio Civil a través de la implementación de la Plataforma Integrada para la Gestión Electrónica de Recursos Humanos, y de su Exposición de Motivos, con la finalidad de recibir comentarios, opiniones y/o sugerencias de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general;
Que, en virtud a lo dispuesto en el literal i) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio – AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en el funcionamiento del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31742, Ley que promueve el fortalecimiento, transparencia y meritocracia del Servicio Civil a través de la implementación de la Plataforma Integrada para la Gestión Electrónica de Recursos Humanos; y, el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31742, Ley que promueve el fortalecimiento, transparencia y meritocracia del Servicio Civil a través de la implementación de la Plataforma Integrada para la Gestión Electrónica de Recursos Humanos, que consta de tres (3) capítulos, dieciséis (16) artículos y siete (7) disposiciones complementarias finales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado mediante el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.gob.pe/servir), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31742, LEY QUE PROMUEVE EL FORTALECIMIENTO, TRANSPARENCIA Y MERITOCRACIA DEL SERVICIO CIVIL A TRAVÉS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PLATAFORMA INTEGRADA PARA LA GESTIÓN ELECTRÓNICA DE RECURSOS HUMANOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 31742, Ley que promueve el fortalecimiento, transparencia y meritocracia del servicio civil a través de la implementación de la Plataforma Integrada para la Gestión Electrónica de Recursos Humanos, en adelante la Ley.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad contribuir al fortalecimiento y la transparencia de la gestión de los recursos humanos en las entidades públicas y empresas públicas del Estado, en el marco de la modernización y transformación digital del Estado, la lucha contra la corrupción y el buen uso de los recursos públicos.
Artículo 3.- Definiciones
Para efectos de la Ley y el presente Reglamento, se establece las siguientes definiciones:
a. Arquitectura digital: Es el conjunto de componentes, lineamientos y estándares, que desde una perspectiva integral permiten alinear los sistemas de información, datos, seguridad e infraestructura tecnológica con la misión y objetivos estratégicos de las entidades públicas y empresas públicas del Estado, de tal manera que se promuevan la colaboración, interoperabilidad, escalabilidad, seguridad y el uso optimizado de las tecnologías digitales en un entorno de gobierno digital.
b. Digitalización: Es la capacidad de usar datos y tecnologías digitales en los procesos habituales, con miras a generar, procesar y compartir información que permita establecer nuevas actividades o mejoras en las ya existentes.
c. Interoperabilidad: Capacidad de interactuar que tienen las organizaciones diversas y dispares para alcanzar objetivos que hayan acordado conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimientos, a través de los procesos y el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de información.
d. Legajo Digital: Es el expediente electrónico que contiene la información y documentación personal y laboral de cada servidor civil desde su incorporación a la entidad pública o empresa pública del Estado.
e. Tecnologías digitales: Se refieren a las Tecnologías de la Información y la Comunicación – TIC, incluidos internet, las tecnologías y dispositivos móviles, así como la analítica de datos utilizados para mejorar la generación, recopilación, intercambio, agregación, combinación, análisis, acceso, búsqueda y presentación de contenido digital, incluido el desarrollo de servicios y aplicaciones.
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f. Servicio digital: Es aquel provisto de forma total o parcial a través de internet u otra red equivalente, que se caracteriza por ser automático, no presencial y utilizar de manera intensiva las tecnologías digitales, para la producción y acceso a datos y contenidos que generen valor público para los ciudadanos y personas en general.
g. Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH): Es el sistema que establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados en la gestión de los recursos humanos. Comprende los subsistemas previstos en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
h. Transformación digital: Es el proceso continuo, disruptivo, estratégico y de cambio cultural que se sustenta en el uso intensivo de las tecnologías digitales, sistematización y análisis de datos para generar efectos económicos, sociales y de valor para las personas.
i. Firma Digital: Es aquella firma electrónica que utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios, incluso a distancia, que garantizan que éste mantiene bajo su control con un elevado grado de confianza, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificación ulterior, tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicios de Certificación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, y que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil.
j. Plataforma Integrada: Es la Plataforma Integrada para la Gestión Electrónica de Recursos Humanos, regulada por la Ley Nº 31742, Ley que promueve el fortalecimiento, transparencia y meritocracia del Servicio Civil a través de la implementación de la Plataforma Integrada para la Gestión Electrónica de Recursos Humanos, y el presente Reglamento.
k. Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE): Es una infraestructura tecnológica que permite la implementación de servicios públicos en línea por medios electrónicos, y el intercambio electrónico de información entre entidades del Estado a través de internet, telefonía móvil y otros medios tecnológicos disponibles, de manera segura. Es administrada por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (SGTD).
l. Gobierno Digital: Es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.
Artículo 4.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es de aplicación para las entidades públicas señaladas en el artículo 1 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, así como a los servidores civiles independientemente de su régimen laboral y a las empresas públicas del Estado.
Artículo 5.- Principios orientadores
Las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento se rigen por los siguientes principios orientadores:
a. Accesibilidad y usabilidad: Los servicios digitales incluidos en la Plataforma Integrada se diseñan considerando las características y necesidades de todas las personas, asegurando su usabilidad y accesibilidad en especial por las personas en situación de discapacidad.
b. Integralidad y colaboración: Los servicios digitales incluidos en la Plataforma Integrada buscan la cooperación entre las entidades de la Administración Pública y empresas públicas del Estado para asegurar una gestión global y sistémica de los datos e información sobre los recursos humanos en el Sector Público.
c. Conservación de la información: Se garantiza que las comunicaciones y documentos generados en entornos digitales, se conservan en las mismas o mejores condiciones que aquellas utilizadas por los medios tradicionales, de acuerdo con la normativa de archivo y gobierno digital.
d. Innovación abierta y mejora continua: Se garantiza la mejora continua de la Plataforma Integrada, así como el despliegue de estrategias de innovación y datos abiertos.
e. Equivalencia digital: Los documentos, datos e información elaborada o procesada en la Plataforma Integrada, que están en formato digital, cuentan con validez y generan efectos jurídicos en el marco del SAGRH.
f. Protección adecuada para los datos personales: La información relacionada a los datos personales, independientemente de su formato, del sistema de información, plataforma o arquitectura en la que haya sido desarrollada recibe un tratamiento que respeta los datos en cumplimiento de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2024-JUS.
g. Seguridad desde el diseño: Los servicios digitales se diseñan y desarrollan preservando la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información que gestiona.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LA PLATAFORMA INTEGRADA
SUBCAPÍTULO I
PLATAFORMA INTEGRADA PARA LA GESTIÓN ELECTRÓNICA DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 6.- Plataforma Integrada para la Gestión Electrónica de Recursos Humanos
6.1 La Plataforma Integrada se constituye como un sistema electrónico que contribuye a fortalecer el planeamiento y diseño de políticas en materia de recursos humanos del sector público, así como facilitar las actividades de supervisión y dar soporte a los procesos de gestión de recursos humanos, otorgando a la ciudadanía mayor transparencia, en el marco de la modernización del Estado, la lucha contra la corrupción y el buen uso de los recursos públicos.
6.2 SERVIR es responsable del diseño, construcción y desarrollo de la arquitectura digital de la Plataforma Integrada; asimismo, es el responsable de la administración y mantenimiento de la Plataforma Integrada para lo cual despliega los mecanismos tecnológicos (hardware / software) necesarios.
Artículo 7.- Componentes en la Plataforma Integrada
7.1 La Plataforma Integrada comprende, como mínimo, los siguientes componentes:
a) Los documentos de gestión de las entidades públicas y las empresas públicas del Estado, según corresponda, elaborados en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; y otros documentos que sirvan como base para la gestión del mismo, según detalle:
1. Reglamento Interno de los servidores civiles (RIS)
2. Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)
3. Manual de Perfiles de Puestos (MPP)
4. Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P)
5. Manual de Clasificador de Cargos (MCC)
6. Presupuesto Analítico de Personal (PAP)
7. Plan de Desarrollo de las Personas (PDP)
8. Manual de Operaciones (MOP)
9. Otros documentos que disponga SERVIR, en el marco de su rectoría.
b) La información producida durante los procesos de selección de postulantes, la cual incluye la convocatoria, las bases, los resultados de las evaluaciones, así como el registro de audio y video de las entrevistas realizadas en modalidad presencial o virtual.
c) El legajo digital de los servidores civiles desde su incorporación hasta el cese en cualquier entidad pública o empresa pública del Estado. Esto consiste en datos de identidad, formación educativa, experiencia laboral, antecedentes policiales, penales y judiciales, sanciones administrativas y/o disciplinarias, y otras que se dispongan, conforme a las disposiciones que emita SERVIR.
d) Otros componentes que disponga SERVIR, en el marco de sus competencias, los cuales se implementan de manera progresiva.
7.2 Los documentos de gestión bajo competencia del Ministerio de Economía y Finanzas forman parte de la Plataforma Integrada en el marco de la interoperabilidad de la información de recursos humanos, en los casos que corresponda.
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SUBCAPÍTULO II
FUNCIONALIDADES DE LA PLATAFORMA INTEGRADA
Artículo 8.- Funcionalidades de la Plataforma Integrada
8.1. Para efectos de las funcionalidades de la Plataforma Integrada, se consideran los subsistemas del SAGRH, previstos en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. La Plataforma Integrada interopera con los sistemas de información del Ministerio de Economía y Finanzas, en los casos que corresponda.
8.2. La Plataforma Integrada contempla las siguientes funcionalidades mínimas:
a) Administrar los documentos de gestión elaborados por las entidades públicas y empresas públicas del Estado en el marco del SAGRH, e interoperar sobre la materia con los sistemas de información administrados por el Ministerio de Economía y Finanzas.
b) Gestionar los procesos de selección de los postulantes al servicio civil, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; y, almacenar la información producida durante las etapas correspondientes, incluyendo el registro de audio y video de las entrevistas desarrolladas en modalidad presencial o virtual, garantizando la seguridad de la información y el tratamiento de datos personales.
c) Administrar el legajo digital de los servidores civiles, desde su vinculación hasta su desvinculación en cualquier entidad pública, así como del personal de las empresas públicas del Estado, garantizando la seguridad de la información y el tratamiento de datos personales.
d) Gestionar las actividades y los productos correspondientes a los procesos del SAGRH.
e) Generar reportes de los procesos implementados y gestionados en la Plataforma Integrada.
f) Brindar soporte a la gestión de recursos humanos de las entidades públicas y las empresas públicas del Estado.
g) Interoperar con los bloques básicos disponibles en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado y otras plataformas de especial interés para la gestión o la digitalización del SAGRH.
h) Ser repositorio de los contenidos mínimos indicados en el artículo 3 de la Ley.
SUBCAPÍTULO III
INTEROPERABILIDAD
Artículo 9.- Interoperabilidad
9.1 La Plataforma Integrada interopera con los siguientes sistemas y aplicaciones:
a) Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas, o la que haga sus veces.
b) La Planilla Electrónica: Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), correspondiente a información del sector público y privado, para los fines del SAGRH. La veracidad, exactitud, actualización y consistencia de los datos proporcionados en la Planilla Electrónica es responsabilidad exclusiva de los empleadores declarantes.
c) El Sistema Integrado de Administración Financiera de Recursos Públicos – SIAF RP y el Módulo de Control de Pago de Planillas (MCPP), o los que hagan sus veces, del Ministerio de Economía y Finanzas.
d) Otros sistemas y aplicaciones de entidades del Poder Ejecutivo que posean información centralizada que identifique SERVIR para la implementación de la Plataforma Integrada.
SERVIR, a través de la Subjefatura de Tecnologías de la Información o la que haga sus veces, en coordinación con la SGTD, determina los requisitos técnicos, las guías, los formatos y los protocolos técnicos que deben ser aplicados por las entidades públicas para lograr la interoperabilidad semántica e interoperabilidad técnica con la Plataforma Integrada. Para dicho efecto, coordina con las entidades públicas correspondientes para implementar la interoperabilidad señalada en el presente numeral.
9.2 Adicionalmente, la Plataforma Integrada interopera con los servicios básicos disponibles en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado considerando los lineamientos emitidos por la SGTD, así como las necesidades y los requerimientos de digitalización de los procesos del SAGRH y los servicios digitales que defina SERVIR, en el marco de sus competencias.
9.3 La Plataforma Integrada interopera con los sistemas informáticos de las entidades, que resulten de relevancia para el desarrollo del SAGRH, tales como: el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU), el Ministerio de Educación (MINEDU), el Ministerio de Salud (MINSA), el Ministerio del Interior (MININTER), la Contraloría General de la República (CGR), el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) y el Poder Judicial (PJ), entre otros, a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, de manera gratuita, permanente y conforme a lo dispuesto en el numeral 87.5 del artículo 87 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM. Las entidades públicas proveedoras de información son las responsables de establecer las acciones necesarias para garantizar la calidad de los datos de los servidores civiles que son consumidos por la Plataforma Integrada.
SUBCAPÍTULO IV
CRITERIOS DE SEGURIDAD Y ACCESO PARA LA PLATAFORMA INTEGRADA
Artículo 10.- Seguridad digital de la Plataforma Integrada
SERVIR, las entidades públicas y las empresas públicas del Estado, para asegurar las condiciones de confianza y seguridad digital de la Plataforma Integrada, deben aplicar las disposiciones en materia de seguridad digital establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM; y, el Decreto de Urgencia Nº 007-2020, que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, protegiendo la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información.
Artículo 11.- Acceso a la información de la Plataforma Integrada
11.1. El acceso a la información contenida en la Plataforma Integrada se sujeta a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS; el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2024-JUS; la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2024-JUS.
11.2. El Congreso de la República tiene acceso a la información de la Plataforma Integrada, de conformidad con la implementación progresiva de la misma, en tiempo real, evitando cualquier tratamiento contrario a la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2024-JUS, y en observancia con el marco constitucional y legal vigente en materia de acceso a la información pública.
11.3 La información a la que tiene acceso el ciudadano es solo aquella de naturaleza pública.
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Artículo 12.- Uso del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe)
12.1. Los servidores civiles pueden emplear el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) para la emisión de actos de administración, actos administrativos y otros que se generen en el marco de procedimientos administrativos y/o servicios digitales que formen parte de la Plataforma Integrada.
12.2. Los postulantes pueden emplear el DNIe para realizar acciones vinculadas a los procesos de selección y otros servicios digitales que se desarrollen a través de la Plataforma Integrada.
12.3. Los servidores civiles también pueden hacer uso de sus certificados digitales de persona jurídica emitidos por el RENIEC para la firma digital de documentos electrónicos que se gestionen, procesen o distribuyan en o a través de la Plataforma Integrada, cuando corresponda.
CAPÍTULO III
ROLES Y OBLIGACIONES EN LA GESTIÓN DE LA PLATAFORMA INTEGRADA
Artículo 13.- Roles en la Gestión de la Plataforma Integrada
13.1. SERVIR es el administrador de la Plataforma Integrada en el marco de su rol de ente rector del SAGRH.
13.2. Las entidades públicas y las empresas públicas del Estado son las operadoras de la Plataforma Integrada, siendo la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, la responsable de la administración de los usuarios de su entidad e información que registra, en cumplimiento de las normas emitidas por SERVIR.
13.3. Son usuarios de la Plataforma Integrada, los servidores civiles, los postulantes a puestos en el sector público, así como los ciudadanos interesados en los servicios que se provean a través de la Plataforma Integrada. Los postulantes solo tienen acceso a la información contenida en la Plataforma Integrada que esté relacionada con la postulación.
13.4. SERVIR emite las normas sobre el contenido, el funcionamiento y el uso de la Plataforma Integrada, así como sobre las responsabilidades de los operadores y los usuarios, considerando la regulación en materia de gobierno y transformación digital.
Artículo 14.- Obligaciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR)
Son obligaciones de SERVIR, a través de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, en coordinación con la Subjefatura de Tecnologías de la Información, o la que haga sus veces:
a. Diseñar e implementar la Plataforma Integrada, así como realizar su administración y mantenimiento, conforme a lo establecido en el presente reglamento.
b. Asegurar que la Plataforma Integrada cumpla con las disposiciones de interoperabilidad y seguridad digital exigidas por la normativa vigente.
c. Brindar los servicios de soporte, asistencia técnica y fortalecimiento de capacidades a los jefes de las Oficinas de Recursos Humanos o los que hagan sus veces, servidores civiles de las entidades públicas y de empresas públicas del Estado, y usuarios de la Plataforma Integrada.
d. Proponer y difundir los documentos técnicos correspondientes para el buen uso de la Plataforma Integrada.
e. Adoptar medidas de seguridad para garantizar la disponibilidad, confiabilidad y confidencialidad de la información que se consigna en la Plataforma Integrada.
f. Monitorear el avance en la implementación de la Plataforma Integrada, así como el nivel de cumplimiento acorde con el objeto de la Ley.
g. Implementar mejoras de manera continua a la Plataforma Integrada a fin de asegurar el cumplimiento del objeto de la Ley.
h. Coordinar con la SGTD aspectos referidos a la Plataforma de Interoperabilidad del Estado y aquellos relacionados con la seguridad y confianza digital de la Plataforma Integrada.
Artículo 15.- Obligaciones de las entidades públicas y empresas públicas del Estado
Son obligaciones de las entidades públicas y empresas públicas del Estado, a través de la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces:
a. Utilizar y gestionar los procesos del SAGRH a través de la Plataforma Integrada, asegurando que la información que incorporan a la misma sea exacta, íntegra, veraz y oportuna.
b. Presentar, a través de la Plataforma Integrada, la información requerida por SERVIR en el marco de su rectoría, en los plazos que se establezcan.
c. Gestionar los usuarios, los accesos y los permisos que se requieran para el uso de la Plataforma Integrada y el registro correspondiente de la información.
d. Participar, a través de los usuarios que determine, en las capacitaciones que brinde SERVIR, para el correcto uso de la Plataforma Integrada.
e. Efectuar las adecuaciones a sus sistemas para asegurar la interoperabilidad con la Plataforma Integrada, en los casos que correspondan.
f. Cumplir con las obligaciones como responsables del tratamiento de datos personales de los servidores civiles, postulantes y/o ciudadanos interesados que operen desde la Plataforma Integrada.
g. Proteger la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos personales de sus postulantes y servidores civiles contenidos en la Plataforma Integrada.
h. Cumplir con los plazos para la implementación de la Plataforma Integrada, de acuerdo a lo establecido por SERVIR.
i. Cumplir con lo establecido por SERVIR respecto del uso de la Plataforma Integrada.
Artículo 16.- Obligaciones de los servidores civiles y los postulantes a las convocatorias del Estado
16.1 Son obligaciones de los servidores civiles y los postulantes a las convocatorias del Estado:
a. Proporcionar información veraz, íntegra, exacta y suficiente a la oficina de recursos humanos o las que haga sus veces, a través de la Plataforma Integrada.
b. Cumplir con lo establecido por SERVIR en los lineamientos respecto del uso de la Plataforma Integrada.
16.2 Los servidores civiles, exservidores civiles y postulantes a las convocatorias del Estado ejercen sus derechos relativos a los datos personales, en calidad de titulares, conforme a lo previsto en el Título III de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Normatividad complementaria
Las normas complementarias necesarias para la implementación de la Plataforma Integrada son aprobadas por el Consejo Directivo de SERVIR.
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SEGUNDA. Priorización e implementación progresiva de la Plataforma Integrada
1. SERVIR prioriza los procesos del SAGRH de conformidad con criterios normativos, estratégicos, operativos y relacionados al valor que aporta cada proceso, conforme a los contenidos mínimos señalados en la Ley.
2. El Consejo Directivo de SERVIR aprueba un Plan de Implementación con etapas y plazos, considerando para dicho efecto lo siguiente:
a) Nivel de avance de las entidades públicas y las empresas públicas del Estado en la digitalización de procesos del SAGRH.
b) Capacidad operativa de las oficinas de recursos humanos o las que hagan sus veces.
c) Impacto de la digitalización en la mejora de la gestión pública, la meritocracia e idoneidad y la transparencia frente a la ciudadanía.
d) Determinación de las variables de la Planilla Electrónica que resulten necesarias para la gestión de los procesos del SAGRH, conforme a la normativa de protección de datos personales.
3. En el marco de la implementación de la Plataforma Integrada, en aquellas entidades públicas y empresas públicas del Estado en las que aún no se hubiera desarrollado la digitalización de sus procesos de selección de personal, SERVIR prioriza la aprobación y la adopción de medidas que resulten necesarias para que la Plataforma Integrada se constituya en el medio de gestión de dichos procesos de selección conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del presente reglamento.
4. Los aplicativos de SERVIR como Capacita +, Portal Talento Perú, el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, el Registro de Títulos, Grados o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero y el Buscador de informes técnicos, se incorporan progresivamente a la Plataforma Integrada, conforme a lo dispuesto en el Plan referido en el numeral 2.
5. SERVIR comunica, a través de su sede digital, la oportunidad en que se implementan las funcionalidades de la Plataforma Integrada, así como la relación de entidades públicas y empresas públicas del Estado obligadas a usar dichas funcionalidades.
TERCERA. Empresas públicas del Estado sujetas al FONAFE
Conforme al artículo 2 de la Ley, las empresas públicas del Estado sujetas al ámbito de competencia del Fondo de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, se encuentran dentro del alcance del presente reglamento y utilizan la Plataforma Integrada, conforme al Plan al que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria Final.
CUARTA. De las carreras especiales
En el caso de las carreras especiales, los procesos del SAGRH que se rigen por las disposiciones de SERVIR, son gestionados en la Plataforma Integrada a través de las funcionalidades establecidas en el numeral 8.2 del artículo 8 del presente reglamento.
En el caso de los procesos del SAGRH que se rigen por sus normas y bajo la competencia de sus propias autoridades, SERVIR coordina con la autoridad competente en lo que corresponda para interoperar sus sistemas con la Plataforma Integrada.
QUINTA. Aplicación a modalidades especiales de contratación y modalidades formativas
La Plataforma Integrada incluye documentación y/o información de las personas vinculadas bajo el régimen especial de modalidades formativas de servicios en el sector público, a través del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG) o como Personal Altamente Calificado (PAC), y/o aquellos funcionarios que perciben dietas, en lo que corresponda, conforme a las disposiciones que emita SERVIR.
SEXTA. Dimensionamiento del avance de la transformación digital de los procesos de gestión de recursos humanos de las entidades públicas y las empresas públicas del Estado
Para efectos de la implementación de la Plataforma Integrada, SERVIR, en coordinación con la SGTD, dimensiona el nivel de avance de la transformación digital de los procesos de gestión de recursos humanos en las entidades públicas y las empresas públicas del Estado.
SÉPTIMA. Sobre el requisito de Registro en el AIRHSP para Convocatorias de Personal
Las convocatorias de personal que se conduzcan a través de la Plataforma Integrada deben realizarse sobre plazas o puestos previamente registrados en el AIRHSP, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.7 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1666, Decreto Legislativo marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público.


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![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)





![Actualizan cronograma de devolución del ISC a transportistas hasta 2028 [Decreto Supremo 060-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento para implementar plataforma digital de recursos humanos en entidades públicas [Decreto Supremo 054-2026-PCM] cargo directivo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Servir-trabajadores-laboral-supervision-2-LPDerecho-218x150.png)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Cofopri: Directiva para la transferencia de propiedad a título gratuito [Resolución D000025-2026-COFOPRI-GG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/cofopri-titulo-propiedad-predio-terreno-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley para prevenir los efectos nocivos para la salud por exposición prolongada a la radiación solar [Decreto Supremo 003-2026-SA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Exposicion-sol-radiacion-solar-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Actualizan cronograma de devolución del ISC a transportistas hasta 2028 [Decreto Supremo 060-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Multan a aerolínea por permitir el uso de bonos de clientes por parte de terceros sin autorización [Res. 3398-2024/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/precedente-indecopi-normas-cumplen-reglas-publicacion-carecen-eficacia-oponibles-LPDERCHO-324x160.jpg)