PRONUNCIAMIENTO N.º 08-CD-JUSDEM-2026
La Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia – JUSDEM, ante la información pública relativa al inicio de investigaciones contra magistrados del Tercer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, por decisiones adoptadas en el marco del proceso seguido contra el expresidente de la República Ollanta Humala, se dirige a la opinión pública en los siguientes términos:
1.- En un Estado Constitucional de Derecho, la función jurisdiccional se ejerce con plena independencia y con sujeción exclusiva a la Constitución y la ley. Las resoluciones judiciales, en tanto expresión de dicha función, se encuentran sometidas únicamente a los mecanismos de control previstos en el ordenamiento procesal, particularmente a través del sistema de impugnaciones.
2.- La revisión del contenido de las decisiones judiciales corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales superiores. La activación de mecanismos disciplinarios o penales respecto de resoluciones no firmes no solo resulta prematura, sino que desnaturaliza el sistema de control jurisdiccional y desplaza indebidamente las garantías del debido proceso.
3.- La potestad disciplinaria no puede convertirse en una vía encubierta de revisión del criterio jurisdiccional. Sancionar —o amenazar con sancionar— a jueces y juezas por el contenido de sus decisiones compromete gravemente el principio de independencia judicial y altera el equilibrio propio de un sistema de justicia democrático. En este sentido, la apertura de investigaciones en este contexto genera un efecto inhibitorio en la magistratura.
4.- Exhortamos a las autoridades competentes a ejercer sus atribuciones con estricto respeto a los límites que impone la independencia judicial, absteniéndose de promover actuaciones que puedan constituir formas de presión o injerencia en la función jurisdiccional.
5.- Recordamos, tal como lo hemos hecho en anteriores pronunciamientos, que en un Estado de Derecho las decisiones judiciales se controlan dentro del proceso y no fuera de él; cualquier desviación de este principio no solo afecta a quienes ejercen la judicatura, sino que erosiona las bases mismas de la justicia y del orden constitucional.
Lima, 14 de abril de 2026
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