SUMILLA : CALIFICACIÓN DE TÍTULOS CONEXOS. No procede la calificación de títulos conexos al amparo del artículo 40-A del Reglamento General de los Registros Públicos, cuando el título presentado en segundo lugar, no constituye acto previo del título presentado en primer lugar.
Sin perjuicio de ello, cuando un título conste de dos o más traslados de escrituras públicas, uno de los cuales deba presentarse por SID-Sunarp y el otro, pueda presentarse en soporte papel, resulta admisible la presentación en soporte papel de ambos instrumentos públicos siempre que se trate de actos no separables, o en todo caso la presentación de ambos instrumentos a través del SID-Sunarp.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. 1132-2026-SUNARP-TR
LIMA, 13 de marzo de 2026
APELANTE : XXX XXXX
TÍTULO : Nº del 16/10/2025
RECURSO : Escrito del 19/01/2025 Ingresado al TR el 21/01/2026.
REGISTRO : Predios de Lima
ACTO : Compraventa.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita inscribir la compraventa que otorga XXX a favor de XXXX y XXX, los primeros son representados por XXXX, y la última representada por representada por XXX respecto del predio inscrito en la partida XXX del Registro de Predios de Lima.
Para tal efecto se acompañó parte notarial de la escritura pública del 27 de septiembre de 2013 otorgada ante el ex notario de Yauli Arsenio Hugo Sánchez Baltazar y parte de extendido por el notario Paulo Vivas Sierra de escritura pública del 18 de enero 2014 otorgado ante el notario Arsenio Hugo Sánchez Baltazar.
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