SUMILLA : NOMBRAMIENTO DE CURADOR A FUTURO. El nombramiento de curador a futuro regulado en el artículo 568-A del Código Civil es una figura jurídica distinta a la designación de apoyo a futuro prevista en el artículo 659- F del mismo código sustantivo. Por lo tanto, el nombramiento de curador a futuro no es incompatible con la designación de apoyo a futuro previamente inscrita.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. 2436-2026-SUNARP-TR
LIMA, 03 de junio de 2026
APELANTE : GONZALO GUSTAVO GONZALES GONZALES,
Notario de Lima. Atención: XXX.
TÍTULO : N° XXX del 13/3/2026 [SID-SUNARP].
RECURSO : Escrito presentado al Registro el 20/4/2026.
(Ingresado al Tribunal Registral el 21.4.2026).
REGISTRO : Registro Personal de Lima. ACTO : Nombramiento de curador.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación, a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP), se solicita la inscripción en el Registro Personal de Lima del nombramiento de curador a futuro que otorga XXXX, a favor de XXXX.
Para tal efecto, se adjunta el parte notarial correspondiente a la escritura pública N° 279 del 11/3/2026 otorgada ante el notario de Lima, Gonzalo Gustavo Gonzales Gonzales.
[Continúa…]
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