Sentenciados por omisión de alimentos que paguen el 70 % de la deuda podrán acceder a conmutación de pena [DS 010-2026-JUS]

Publicada en el diario oficial El Peruano, el 5 de junio de 2026

El Ejecutivo aprobó un procedimiento excepcional y temporal para evaluar la conmutación de la pena de personas condenadas por el delito de omisión de prestación de alimentos, con el objetivo de incentivar el pago de las deudas alimentarias y contribuir a reducir la sobrepoblación en los establecimientos penitenciarios. La medida estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2028.

Según el Decreto Supremo 010-2026-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales podrá recomendar la reducción de la pena de internos que cumplan determinados requisitos, entre ellos encontrarse en régimen cerrado ordinario, no registrar más de una condena efectiva ni procesos penales pendientes con mandato de detención, y haber cancelado al menos el 70 % de la deuda alimenticia fijada en la sentencia.

La norma se sustenta en el incremento de personas encarceladas por este delito. De acuerdo con cifras del INPE citadas por el Ejecutivo, la población penitenciaria por omisión de asistencia familiar pasó de 442 internos en abril de 2022 a 1831 en abril de 2026, lo que representa un aumento de más del 314 %.

En ese contexto, el Gobierno considera que la medida permitirá promover el cumplimiento de las obligaciones alimentarias sin descuidar la finalidad de aliviar los niveles de hacinamiento en las cárceles del país.


Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de concesión de conmutación de la pena de manera excepcional y temporal para sentenciados por el delito de omisión de prestación de alimentos

DECRETO SUPREMO N° 010-2026-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece la facultad que tiene el presidente de la República para conceder indultos y conmutar penas, así como ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, Crean la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, se crea la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República la concesión de dichas gracias;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, Fusionan comisiones adscritas al Ministerio de Justicia encargadas de evaluar y proponer el otorgamiento de gracias presidenciales; la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, absorbe por fusión a la Comisión Permanente de Calificación de Indulto, la Comisión Especial de Alto Nivel, encargada de calificar y proponer al Presidente de la República, en forma excepcional, la concesión del derecho de gracia a los internos procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria; y, la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas;

Que, a través del artículo 4 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, Fusionan comisiones adscritas al Ministerio de Justicia encargadas de evaluar y proponer el otorgamiento de gracias presidenciales, se modifica la denominación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena en Comisión de Gracias Presidenciales; y establece que toda referencia hecha a las comisiones absorbidas o a las funciones que venían ejerciendo, se entenderán como hechas a la Comisión de Gracias Presidenciales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2025-JUS, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, Crean la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, se modifica el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, Crean la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, a fin de actualizar su objeto, organización y funciones de la Comisión de Gracias Presidenciales y su Secretaría Técnica.

Que, de conformidad con el literal c) del párrafo 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, Crean la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; la Comisión de Gracias Presidenciales tiene competencia para analizar y recomendar la concesión o no de la Conmutación de la pena, así como, declarar su archivo;

Que, de acuerdo a la data estadística proporcionada por el Instituto Nacional Penitenciario -INPE, entre abril de 2022 a abril de 2026, el número de personas sentenciadas por el delito de omisión de prestación de alimentos ha aumentado de 442 a 1831, lo que representa un incremento porcentual de 314.25%, teniendo incidencia en la sobrepoblación penitenciaria y los niveles de hacinamiento, evidenciando además el incremento del incumplimiento de la prestación de alimentaria impuesta por los órganos jurisdiccionales competentes;

Que, teniendo en consideración la realidad penitenciaria actual y las condiciones de internamiento de las personas privadas de libertad, entre ellos, los internos por el delito de omisión de prestación de alimentos, así como los niveles de incumplimiento de las prestaciones alimentarias impuestas por los órganos jurisdiccionales competentes, resulta necesario establecer medidas que permitan atender la sobrepoblación penitenciaria y promuevan el pago de la deuda alimenticia a través de un procedimiento especial para la evaluación y propuesta de recomendación de conmutación de la pena de manera excepcional y temporal;

Que, en virtud al párrafo 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM; la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) a través de comunicación electrónica de fecha 13 de mayo de 2026, ha señalado que la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante y ACR Ex Ante;

De conformidad con lo establecido en el numeral 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, y el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente decreto supremo tiene por objeto establecer de manera excepcional y temporal, supuestos especiales para que la Comisión de Gracias Presidenciales proceda a evaluar y proponer la recomendación de concesión de la conmutación de pena para las personas privadas de libertad por el delito de omisión de prestación de alimentos, tipificado en el artículo 149 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635.

Artículo 2.- Finalidad

El presente decreto supremo tiene por finalidad promover el pago de la deuda alimenticia impuesta por los órganos jurisdiccionales competentes a favor de los alimentistas, a través de la recomendación de concesión de la conmutación de la pena, para las personas privadas de libertad por el delito de omisión de prestación de alimentos, tipificado en el artículo 149 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635.

Artículo 3.- Supuestos del proceso especial de conmutación de la pena

La Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la conmutación de la pena de manera excepcional y temporal, para los internos sentenciados por el delito de omisión de prestación de alimentos, siempre y cuando se cumplan los siguientes supuestos de forma concurrente:

a. Que se encuentre ubicado en el régimen cerrado ordinario;

b. No registre más de una condena efectiva ni procesos penales pendientes con mandato de detención;

c. Haber pagado como mínimo el 70 % de la deuda alimenticia estipulada en la sentencia condenatoria.

Artículo 4.- Procedimiento especial de conmutación de la pena

4.1. La solicitud de conmutación de la pena es presentada a la Comisión de Gracias Presidenciales, a través de la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o excepcionalmente de forma física con la siguiente documentación:

a. Solicitud de conmutación de la pena firmada por el interno;

b. Declaración Jurada de conocer la gratuidad de la tramitación de la solicitud de gracia presidencial;

c. Declaración Jurada de haber efectuado el pago mínimo del 70 % de la deuda alimenticia estipulada en la sentencia condenatoria.

4.2. Recibida la documentación mencionada en el párrafo anterior, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales registra el expediente respectivo, y se encarga de solicitar los siguientes documentos:

a. Certificado de Antecedentes Judiciales a nivel nacional, expedida por la Dirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario;

b. Constancia de régimen penitenciario al que pertenece, expedida por el establecimiento penitenciario respectivo;

c. Copia digitalizada de la sentencia expedida por el Juez o la Sala respectiva, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada;

d. Información sobre antecedentes penales y requisitorias a nivel nacional, expedida por la subgerencia de Registros Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial;

e. Información sobre procesos penales pendientes a nivel nacional, expedida por la gerencia de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial;

f. Copia digitalizada del depósito judicial que acredite el pago mínimo exigido de la deuda alimenticia, expedida por el Juez o la Sala respectiva.

4.3. Luego de haber recopilado la documentación señalada en el párrafo precedente, la Secretaría Técnica, agenda el expediente en la sesión de la Comisión de Gracias Presidenciales, para su análisis y recomendación de concesión, no concesión o archivo, de ser el caso.

Artículo 5.- Norma Complementaria

En todo lo no previsto y, siempre que corresponda, al procedimiento especial de evaluación y propuesta de recomendación de concesión de conmutación de la pena para las personas privadas de libertad por el delito de omisión de prestación de alimentos se complementa con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS y sus modificatorias, y el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 062-2026-JUS.

Artículo 6.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 7.- Publicación

El presente decreto supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Vigencia

El presente decreto supremo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028.

Las solicitudes de conmutación de la pena por el delito de omisión de prestación de alimentos iniciadas antes de la vigencia del presente decreto supremo, se adecúan a los alcances de la presente norma.

Las deudas alimenticias pagadas antes de la vigencia del presente decreto supremo, son pasibles de aplicación de la presente norma.

Segundo. Difusión

El Instituto Nacional Penitenciario difunde el presente decreto supremo en todos los establecimientos penitenciarios, a nivel nacional.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República

LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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