PJ: disposiciones para reemplazar a jueces supremos en casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otros [RA 000335-2022-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 07 de setiembre de 2022.

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A través de la Resolución Administrativa 000335-2022-CE-PJ el PJ establece disposiciones para reemplazar a jueces supremos en casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otros.

Artículo Primero.- Disponer que en los casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que impide intervenir en un proceso jurisdiccional a los jueces y juezas titulares o provisionales de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, el Presidente de cada Colegiado procederá a llamar a los jueces y juezas en el siguiente orden:

• La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, llamará a los jueces y juezas de la Sala Civil Permanente; y, recíprocamente.

• La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, llamará a los jueces y juezas de la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria; y, recíprocamente.

• La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, llamará a los jueces y juezas de la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria; y, recíprocamente.

• La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, llamará a los jueces y juezas de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente; y, recíprocamente.


Establecen disposiciones aplicables en los casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que impide intervenir en un proceso jurisdiccional a los jueces y juezas titulares o provisionales de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000335-2022-CE-PJ

Lima, 2 de septiembre del 2022

VISTOS:

El Oficio Nº 002-2022-OAL-CE-PJ cursado por la Asesora Legal del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y el Proveído Nº 002144-2022-SG-CS-PJ del Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el artículo 145º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que en los casos de discordia o impedimento de uno o más jueces, el Presidente procede a llamar a los jueces de la misma especialidad de otras salas, si las hubiera; y luego, a los jueces de las salas de otra especialidad, comenzando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000161-2021-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso diversas medidas para proceder en los casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que impide intervenir en un proceso jurisdiccional a los jueces y juezas titulares o provisionales de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Tercero. Que, por Resolución Administrativa Nº 000220-2021-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Cuarto. Que, al respecto, el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República remite el Oficio Nº 000009-2022-5SDCST-CS-PJ, cursado por el Relator de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el cual solicita que se comunique cuál sería la Sala y el magistrado llamado por ley para conformar colegiado en los casos de impedimento, abstención o licencias de dicha Sala, conforme a lo establecido en el Código Procesal Civil.

Quinto. Que, la Asesora Legal del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Oficio Nº 002-2022-OAL-CE-PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 002-2022-OAL-CE-PJ, relacionado a la solicitud del relator de la mencionada Sala Suprema; señalando como recomendación que es pertinente actualizar el procedimiento de llamamiento de Jueces Supremos de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, cuando se presenten casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que le impida intervenir en un proceso jurisdiccional, dispuesto mediante la Resolución Administrativa Nº 000161-2021-CE-PJ, a fin de comprender a la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República entre las Salas Supremas de Derecho Constitucional y Social; para efectos de reforzar y/o mejorar el llamamiento de magistrados, en concordancia con lo dispuesto en el mencionado artículo 145º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Sexto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como atribución y función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1010-2022 de la trigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de agosto de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que en los casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que impide intervenir en un proceso jurisdiccional a los jueces y juezas titulares o provisionales de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, el Presidente de cada Colegiado procederá a llamar a los jueces y juezas en el siguiente orden:

• La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, llamará a los jueces y juezas de la Sala Civil Permanente; y, recíprocamente.

• La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, llamará a los jueces y juezas de la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria; y, recíprocamente.

• La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, llamará a los jueces y juezas de la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria; y, recíprocamente.

• La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, llamará a los jueces y juezas de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente; y, recíprocamente.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes y Presidentas de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

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